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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (18/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G35/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de diciembre de 2003 -Ley que dicta medidas complemetarias de austeridad y raciona- lidad en el gasto público-, con la finalidad de otorgar a partir delmes de diciembre del 2003, una "Asignación Especial de CIEN Y00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,00), mensuales al personaldocente activo, nombrado o contratado del Instituto PedagógicoNacional de Monterrico que realiza labor pedagógica efectiva conalumnos y directores sin aula a cargo pero con labor efectiva dedirección. Artículo 2º.- Requisitos para su otorgamiento Tendrán derecho a percibir la mencionada Asignación Espe- cial el personal señalado en el artículo 1º del presente DecretoSupremo, siempre que reúna los siguientes requisitos: a) Contar con vínculo laboral vigente al mes de diciembre del presente año, o estar en uso del descanso vacacional, o perci-biendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790. b) No esatr comprendids en los alcances de los Decre- tos Supremos Nºs. 044, 065 y 097-2003-EF, Decretos Su-premos Nºs. 067-92-EF, 025-93-PCM y Decreto de Urgen-cia Nº 088-2001, normas conexas y Complementarias querigen las transferencias al CAFAE. c) Haber sido considerado en el Censo dispuesto en virtud de la Décimo Quinta Disposición Final de la Ley Nº 27879 - Leyde Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003. Artículo 3º.- Características de la Asignación Espe- cial La Asignación Especial a otorgarse no tiene carácter ni naturaleza remunerativa, ni pensionable, y no se encuen-tra afecta a cargas sociales. Asimismo no constituye basede cálculo para el reajuste de las bonificaciones que esta-blece el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, o para la Com-pensación por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo debonificaciones, asignaciones o entregas. Artículo 4º.- Financiamiento El Ministerio de Educación asumirá el costo total de la aplicación del presente dispositivo con cargo a su Presu-puesto Institucional aprobado en las respectivas Leyes dePresupuesto. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro deEducación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 23625 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G64/GE9/G63/G69/G6D/G61/G20/G65/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4C/G65/G74/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G65/G73/G6F/G72/G6F/G20/G50/GFA/G2D /G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6D/G61/G72/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G2E/G55/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G30/G2D/G32/G30/G30/G33 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 083-2003-EF/77.17 Lima, 16 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO:Que mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2003 se auto- rizó al Ministerio de Economía y Finanzas para que a travésde la Dirección General del Tesoro Público emita Letras delTesoro Público, como instrumentos de inversión de corto pla-zo, con plazos de vencimiento menores o iguales a un año; Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 3º del cita- do Decreto de Urgencia las condiciones generales de laemisión y el monto de las mismas, serán aprobados porResolución Directoral de la Dirección General del TesoroPúblico;De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Ur- gencia Nº 010-2003; SE RESUELVE:Artículo Único.- La décima emisión de Letras del Te- soro Público en el marco del Decreto de Urgencia Nº 010-2003 será en los términos y condiciones siguientes: Emisor : La República del Perú. Denominación : Letras del Tesoro Público. Moneda de emisión : Nuevos Soles.Valor nominal : S/. 100 000,00 (Cien mil nuevos soles).Monto : Hasta S/. 100 000 000,00 (Cien millones de nuevos soles). Plazo de vencimiento : 69 días. Redención : Al v encimiento se cancelará el íntegro del capital. Mecanismo de colocación : Subasta. Opción de rescate : No tendrá opción de rescate.Saldo en circulación : 2 300 unidades.Agente colocador : Banco de la Nación.Fecha de subasta : A ser comunicado por el Agente Coloca- dor (Numeral 3.1 del Reglamento de Ad-quisición y Negociación de Letras del Te-soro Público); aprobado por la R.M. Nº120-2003-EF/77 del 27 de marzo de 2003. Regístrese y comuníquese. MARCELINO CÁRDENAS TORRES Director General del Tesoro Público 23549 EDUCACIÓN /G49/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G73/G63/G65/G6E/G73/G6F /G64/G65/G20/G4E/G69/G76/G65/G6C/G20/G4D/G61/G67/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G20/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G73/G65/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G70/G72/G69/G6D/G65/G72/G20/G74/G72/G69/G6D/G65/G73/G74/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1078-2003-ED Lima, 17 de diciembre de 2003CONSIDERANDO:Que el artículo 57º de la Ley General de Educación Nº 28044, establece que el ascenso de nivel magisterial, seda mediante un sistema de evaluación que se rige por loscriterios de formación, idoneidad profesional, calidad dedesempeño, reconocimiento de méritos y experiencia; Que mediante Resolución Ministerial Nº 1041-2003-ED se dispuso que las Direcciones Regionales de Educacióny las Direcciones de las Unidades de Gestión EducativaLocal, según corresponda, formulen un listado del perso-nal docente que ha cumplido más de cinco años de servi-cios en su actual nivel magisterial; Que la operación antes indicada, se ha venido imple- mentando en la actual fase de preparación de los Concur-sos de Ascenso de Nivel Magisterial, con el objeto de iden-tificar a los postulantes a ascenso que reúnan el requisitomínimo de cinco años de permanencia en su nivel magis-terial; Que dentro del marco de la Emergencia Educativa 2003 - 2004, declarada por Decreto Supremo Nº 021-2003-ED,se ha expedido el Decreto Supremo Nº 029-2003-ED queaprueba se implemente los concursos para ascensos delNivel Magisterial en el Eje Nº 3: “Profesionalización y De-sarrollo de la Función Magisterial e Implementación de laCarrera Magisterial” del “Programa Nacional de Emergen-cia Educativa 2004”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Educación Nº 28044, el Decreto Ley Nº 25762, modificadopor la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 029-2003-ED; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Implementar el Concurso de Ascenso de Nivel Magisterial que se realizará, a nivel nacional, en elprimer trimestre del año 2004. Los ascensos de Nivel Ma-gisterial se otorgarán en cada Unidad de Gestión Educati-va Local, con estricta sujeción al orden de méritos de los