Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2003 (18/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 18 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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de la convocatoria, estando el CONSUCODE facultado para disponer la supresion en las Bases de los excesos que advierta o se denuncien y que las Bases deberan indicar las condiciones especiales, criterios y factores a considerar en la calificacion previa en la que solo cabe evaluar a los postores con el fin de determinar su experiencia en la actividad y en la ejecucion de prestaciones similares, su capacidad y/o solvencia tecnica y, de ser el caso, en equipamiento y/o infraestructura fisica y de soporte en relacion con la obra por contratar; Que, de acuerdo al articulo 82º del mencionado texto legal, referido a las Bases de las Adjudicaciones Directas, estas deberan contener por lo menos las condiciones minimas senaladas en el articulo 25º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, el literal b) del articulo 25º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que las Bases deben obligatoriamente contener el detalle de las caracteristicas de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar; el lugar de entrega, elaboracion o construccion, segun el caso y que este detalle puede constar en un anexo de Especificaciones Tecnicas o en el caso de obras en un Expediente Tecnico; Que, segun se advierte de los antecedentes remitidos, mediante Carta Nº 063-2003-C&W-GG, la empresa C&W Ingenieros Asesores S.R.L., formulo observaciones a las Bases de la MORDAZA Convocatoria de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0015-2003-MTC/20, senalando en la Observacion Nº 3 que los terminos de referencia contenidos en las Bases adquiridas de la Entidad estan referidos a la elaboracion de un expediente tecnico, no siendo este el objeto del MORDAZA de seleccion, es decir que las Bases no contenian los Terminos de Referencia correspondientes al MORDAZA de seleccion convocado; Que, en efecto, se ha verificado que el disquete remitido junto con los antecedentes a esta Oficina General y que de acuerdo a los Informes Nºs. 003 y 004-2003-MTC/ 20-CEADS0015-03 fue entregado a los participantes del referido MORDAZA de seleccion, contiene las Bases de la MORDAZA Convocatoria de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0015-2003-MTC/20, siendo el objeto de acuerdo al numeral 1.2 de las referidas Bases contratar los servicios de un consultor para la Supervision del Mantenimiento Periodico del MORDAZA MORDAZA II, conforme a los Terminos de Referencia; Que, sin embargo, los mencionados Terminos de referencia que forman parte de las citadas Bases estan referidos a la ejecucion de los trabajos de mantenimiento periodico del MORDAZA MORDAZA II y no a la contratacion del servicio de supervision de la referida obra; Que, los Terminos de Referencia contenidos en el disquete y que forman parte de las Bases, comprenden descripciones, detalles y caracteristicas tecnicas de un MORDAZA de seleccion diferente al convocado, por lo que al no haberse incluido en las Bases las caracteristicas tecnicas fundamentales del servicio que la entidad requiere contratar como es la Supervision del Mantenimiento Periodico del MORDAZA MORDAZA II, se estaria infringiendo con lo dispuesto en los numerales 3, 18 y 36 del articulo 2º, articulo 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el literal b) del articulo 25º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos y que despues de celebrados los contratos solo es posible declarar la nulidad por efecto del articulo 9º de la Ley, siendo indelegable esta facultad; Que, el articulo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece como causales de nulidad de oficio: que los actos administrativos hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucion que expida, la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, en tal sentido, y habiendose verificado de acuerdo a lo expuesto precedentemente la infraccion de los numerales 3, 18 y 36 del articulo 2º asi como el articulo 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-

nes del Estado y el literal b) del articulo 25º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corresponde declarar de oficio la nulidad de la MORDAZA Convocatoria de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0015-2003MTC/20, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de la convocatoria, debiendo previamente el Comite Especial incluir en las Bases, los Terminos de Referencia correspondientes a la MORDAZA Convocatoria de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0015-2003-MTC/20; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar de oficio la nulidad de la MORDAZA Convocatoria de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0015-2003-MTC/20, convocada para la Supervision del Mantenimiento Periodico del MORDAZA MORDAZA II; retrotrayendose el MORDAZA hasta la etapa de la convocatoria, debiendo previamente el Comite Especial incluir en las Bases los Terminos de Referencia correspondientes a la MORDAZA Convocatoria de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0015-2003-MTC/20, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a los miembros del Comite Especial encargado de llevar a cabo la MORDAZA Convocatoria de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0015-2003-MTC/20. Articulo 3º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 23477

Ratifican Acta de la XI Reunion de Consulta sobre Transporte Aerocomercial entre Autoridades Aeronauticas de Brasil y Peru
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1081-2003-MTC/02
MORDAZA, 16 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, con fechas 24 y 25 de noviembre de 2003, se llevo a cabo en la MORDAZA de Rio de Janeiro, Brasil, la XI Primera Reunion de Consulta entre las Autoridades Aeronauticas de la Republica Federativa de Brasil y de la Republica del Peru, con el objeto de considerar aspectos de interes mutuo inherentes a las actividades aerocomerciales de ambos paises; Que, de conformidad con el Acta de la XI Primera Reunion de Consulta de las Autoridades Aeronauticas de la Republica Federativa del Brasil y de la Republica del Peru, se acordo duplicar la capacidad de frecuencias existentes en el regimen de Vuelos Amazonicos a 14 frecuencias semanales de servicios mixtos para cada par de ciudades de los puntos establecidos por cada Estado de conformidad con los Ejes mencionados en el numeral 17 del Memorandum de Entendimiento sobre Integracion Fisica y Economica, suscrito en la MORDAZA de MORDAZA con fecha 25 de agosto de 2003; Que, asimismo de acuerdo a la referida Acta, se acordo duplicar la capacidad de frecuencias existentes en el regimen de Vuelos No Troncales a 14 frecuencias semanales de servicios mixtos para cada Parte con la posibilidad de aumentar ese numero, de acuerdo con las necesidades del mercado; Que, la delegacion peruana entrego a la delegacion brasilena un borrador de texto de Acuerdo Aereo Transfronterizo y/o Transamazonico para regular estas operaciones entre ambos paises con el mayor margen posible de flexibilidad y apertura, conviniendo MORDAZA delegaciones en realizar un intercambio de textos sobre este tema y

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