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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G35/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de diciembre de 2003 de la convocatoria, estando el CONSUCODE facultado para disponer la supresión en las Bases de los excesos queadvierta o se denuncien y que las Bases deberán indicarlas condiciones especiales, criterios y factores a conside- rar en la calificación previa en la que sólo cabe evaluar alos postores con el fin de determinar su experiencia en laactividad y en la ejecución de prestaciones similares, sucapacidad y/o solvencia técnica y, de ser el caso, en equi-pamiento y/o infraestructura física y de soporte en relacióncon la obra por contratar; Que, de acuerdo al artículo 82º del mencionado texto legal, referido a las Bases de las Adjudicaciones Directas,éstas deberán contener por lo menos las condiciones mí-nimas señaladas en el artículo 25º del TUO de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, el literal b) del artículo 25º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que lasBases deben obligatoriamente contener el detalle de lascaracterísticas de los bienes, servicios u obras a adquiriro contratar; el lugar de entrega, elaboración o construc-ción, según el caso y que este detalle puede constar en unanexo de Especificaciones Técnicas o en el caso de obrasen un Expediente Técnico; Que, según se advierte de los antecedentes remitidos, mediante Carta Nº 063-2003-C&W-GG, la empresa C&WIngenieros Asesores S.R.L., formuló observaciones a lasBases de la Segunda Convocatoria de la Adjudicación Di-recta Selectiva Nº 0015-2003-MTC/20, señalando en laObservación Nº 3 que los términos de referencia conteni-dos en las Bases adquiridas de la Entidad están referidosa la elaboración de un expediente técnico, no siendo ésteel objeto del proceso de selección, es decir que las Basesno contenían los Términos de Referencia correspondien-tes al proceso de selección convocado; Que, en efecto, se ha verificado que el disquete remiti- do junto con los antecedentes a esta Oficina General yque de acuerdo a los Informes Nºs. 003 y 004-2003-MTC/20-CEADS0015-03 fue entregado a los participantes delreferido proceso de selección, contiene las Bases de laSegunda Convocatoria de la Adjudicación Directa Selecti-va Nº 0015-2003-MTC/20, siendo el objeto de acuerdo alnumeral 1.2 de las referidas Bases contratar los serviciosde un consultor para la Supervisión del Mantenimiento Pe-riódico del Puente Chamaya II, conforme a los Términosde Referencia; Que, sin embargo, los mencionados Términos de refe- rencia que forman parte de las citadas Bases están referi-dos a la ejecución de los trabajos de mantenimiento perió-dico del Puente Chamaya II y no a la contratación del ser-vicio de supervisión de la referida obra; Que, los Términos de Referencia contenidos en el dis- quete y que forman parte de las Bases, comprenden des-cripciones, detalles y características técnicas de un pro-ceso de selección diferente al convocado, por lo que al nohaberse incluido en las Bases las características técnicasfundamentales del servicio que la entidad requiere contra-tar como es la Supervisión del Mantenimiento Periódicodel Puente Chamaya II, se estaría infringiendo con lo dis-puesto en los numerales 3, 18 y 36 del artículo 2º, artículo40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado y el literal b) del artículo 25º del TUO dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, señala que el Titu-lar del Pliego o la máxima autoridad administrativa de laEntidad, según corresponda, podrá declarar de oficio lanulidad del proceso de selección por alguna de las causa-les establecidas en el artículo 57º de la Ley, sólo hastaantes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la quesea declarada en la resolución recaída sobre los recursosimpugnativos y que después de celebrados los contratossólo es posible declarar la nulidad por efecto del artículo 9ºde la Ley, siendo indelegable esta facultad; Que, el artículo 57º de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, establece como causales de nuli-dad de oficio: que los actos administrativos hayan sido dic-tados por órgano incompetente, contravengan las normaslegales, contengan un imposible jurídico, o prescindan delas normas esenciales del procedimiento o de la forma pres-crita por la normatividad aplicable, debiendo expresar enla Resolución que expida, la etapa a la que se retrotraeráel proceso; Que, en tal sentido, y habiéndose verificado de acuer- do a lo expuesto precedentemente la infracción de los nu-merales 3, 18 y 36 del artículo 2º así como el artículo 40ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado y el literal b) del artículo 25º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corres-ponde declarar de oficio la nulidad de la Segunda Convo-catoria de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0015-2003-MTC/20, debiendo retrotraerse el proceso hasta la etapade la convocatoria, debiendo previamente el Comité Espe-cial incluir en las Bases, los Términos de Referencia co-rrespondientes a la Segunda Convocatoria de la Adjudica-ción Directa Selectiva Nº 0015-2003-MTC/20; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y susmodificatorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar de oficio la nulidad de la Segun- da Convocatoria de la Adjudicación Directa Selectiva Nº0015-2003-MTC/20, convocada para la Supervisión delMantenimiento Periódico del Puente Chamaya II; retrotra-yéndose el proceso hasta la etapa de la convocatoria, de-biendo previamente el Comité Especial incluir en las Ba-ses los Términos de Referencia correspondientes a la Se-gunda Convocatoria de la Adjudicación Directa SelectivaNº 0015-2003-MTC/20, por los fundamentos expuestos enla parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a los miembros del Comité Especial encargado de llevar a cabola Segunda Convocatoria de la Adjudicación Directa Se-lectiva Nº 0015-2003-MTC/20. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5)días de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 23477 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G41/G63/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G58/G49/G20/G52/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G2D /G73/G75/G6C/G74/G61/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C /G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G42/G72/G61/G2D /G73/G69/G6C/G20/G79/G20/G50/G65/G72/GFA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1081-2003-MTC/02 Lima, 16 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, con fechas 24 y 25 de noviembre de 2003, se lle- vó a cabo en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, la XI Pri-mera Reunión de Consulta entre las Autoridades Aeronáu-ticas de la República Federativa de Brasil y de la Repúbli-ca del Perú, con el objeto de considerar aspectos de inte-rés mutuo inherentes a las actividades aerocomercialesde ambos países; Que, de conformidad con el Acta de la XI Primera Re- unión de Consulta de las Autoridades Aeronáuticas de laRepública Federativa del Brasil y de la República del Perú,se acordó duplicar la capacidad de frecuencias existentesen el régimen de Vuelos Amazónicos a 14 frecuencias se-manales de servicios mixtos para cada par de ciudades delos puntos establecidos por cada Estado de conformidadcon los Ejes mencionados en el numeral 17 del Memorán-dum de Entendimiento sobre Integración Física y Econó-mica, suscrito en la ciudad de Lima con fecha 25 de agostode 2003; Que, asimismo de acuerdo a la referida Acta, se acor- dó duplicar la capacidad de frecuencias existentes en elrégimen de Vuelos No Troncales a 14 frecuencias semana-les de servicios mixtos para cada Parte con la posibilidadde aumentar ese número, de acuerdo con las necesidadesdel mercado; Que, la delegación peruana entregó a la delegación bra- sileña un borrador de texto de Acuerdo Aéreo Trans-fronterizo y/o Transamazónico para regular estas opera-ciones entre ambos países con el mayor margen posiblede flexibilidad y apertura, conviniendo ambas delegacio-nes en realizar un intercambio de textos sobre este tema y