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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (18/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G35/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de diciembre de 2003 Que, es necesario nombrar al CORONEL EP JORGE NOBLECILLA MERINO, para que preste servicios comoDelegado del Ejército ante la JID y Agregado Militar a laRepresentación Permanente del Perú ante la O.E.A., porun período de un (1) año, a partir del 1 de enero del 2004; Que, el Decreto Supremo Nº 005-87-DE/SG de fecha 4 de diciembre de 1987, el Decreto Supremo Nº 034-DE/SGde 21 de junio 2001 y la Resolución Ministerial Nº 1062-DE/CCFFAA de fecha 1 de diciembre de 1994, regulan losconceptos que se abonan al personal militar y civil de lasFuerzas Armadas que viaja al exterior en Misión Diplomá-tica; y, Estando a lo opinado por el Comandante General del Ejército; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Nombrar en Misión Diplomática a órde- nes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al CORONELEP JORGE NOBLECILLA MERINO, CIP Nº 106059700,para que preste servicios como Delegado del Ejército antela JID y Agregado Militar a la Representación Permanentedel Perú ante la OEA, por el período de un (1) año a partirdel 1 Ene. 2004. Artículo 2º.- El citado Oficial Superior pasará revista a ordenes del Comando Administrativo del Cuartel Generaldel Ejército, por el período que dure la misión diplomática. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, estará a cargo de asegurar las condiciones adecuadas parael cumplimiento de la misión encomendada, de acuerdo ala normatividad legal vigente. Artículo 4º.- El Comandante General del Ejército, que- da facultado para variar la fecha de inicio y/o término de lamisión diplomática, sin exceder el período total estableci-do. Regístrese, comuníquese y publíquese.AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 23583 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G2D /G64/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G65/G76/G61/G6C/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G70/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G20/G73/G65/G63/G74/G6F/G2D /G72/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/GE1/G74/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1997-2003-DE/SG Lima, 12 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO:Que, el Reglamento de la Ley del Ministerio de Defen- sa, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-DE/SG, en suartículo 21º asigna a la Dirección de Sistemas de Informa-ción del Viceministerio de Asuntos Logísticos y de Perso-nal las funciones de dirigir, sistematizar, integrar, coordi-nar y supervisar los Sistemas de Información del SectorDefensa; Que, el artículo 22º del citado Reglamento, la Oficina de Informática es el órgano encargado de normar, planifi-car, supervisar y coordinar el Funcionamiento de los Sis-temas de Información Administrativa del Sector con fun-ciones que están orientadas a la estandarización e inte-gración de los Sistemas de Información administrativa delSector Defensa; Que, en este contexto es necesario organizar el Siste- ma de Informática del Sector Defensa y crear el Comité deCoordinación de Informática, encargado de coordinar, con-certar y concordar la formulación, ejecución y evaluaciónde la política sectorial de informática y de los corres-pondientes planes y actividades de informática; Que, mediante Hoja de Recomendación Nº 01 DE/VALP/ C/01 del 1 de diciembre del 2003, el Viceministro de Asun-tos Logísticos y de Personal del Ministerio de Defensaaprueba la conformación de una Comisión de Trabajo; Estando a lo recomendado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar una Comisión de Trabajo encar- gada de coordinar, concertar y concordar la formulación,ejecución y evaluación de la política sectorial de informáti- ca y de los correspondientes planes y actividades deinformática, integrada por el Personal siguiente: - Director General de Sistemas de Información, quien la presidirá. - Director de la Oficina de Informática de la Dirección de Sistemas de Información. - Jefe de la Unidad de Planeamiento y Normatividad de Sistemas de Información. - Un representante del Ejército del Perú.- Un representante de la Marina de Guerra del Perú.- Un representante de la Fuerza Aérea del Perú.- Un representante del Comando Conjunto de las Fuer- zas Armadas. Artículo 2º.- Los representantes de los Institutos Ar- mados, serán designados por Resolución de su respectivaInstitución. Regístrese, comuníquese y publíquese.AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 23584 ECONOMÍA Y FINANZAS /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G46/G4F/G4E/G41/G46/G45/G20/G65/G6D/G69/G74/G61/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G6F/G6E/G64/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G61/G72/G20/G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G70/G72/G65/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G79/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G2D/G73/G61/G73/G20/G62/G61/G6A/G6F/G20/G73/G75/G20/GE1/G6D/G62/G69/G74/G6F DECRETO SUPREMO Nº 183-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 1º de la Ley Nº 27719 se ha establecido que el reconocimiento, declaración, calificacióny pago de los derechos pensionarios legalmente obteni-dos al amparo del Decreto Ley Nº 20530 y sus normascomplementarias y modificatorias, a cargo del Estado, sonefectuadas por los Ministerios, Organismos Públicos Des-centralizados, Instituciones Autónomas, Gobiernos Loca-les, Empresas Públicas y demás entidades donde prestóservicios el beneficiario; Que, mediante el artículo 3º de la misma norma, se en- cargó al Ministerio de Economía y Finanzas la aprobaciónde los lineamientos y directivas para la aplicación uniformede sus disposiciones, así como el control administrativo ysupervisión de su cumplimiento; Que, el segundo párrafo del artículo 2º del Decreto Su- premo Nº 043-2003-EF dispone que el Fondo Nacional deFinanciamiento de la Actividad Empresarial del Estado -FONAFE emita las disposiciones reglamentarias que re-gularán la constitución de los fondos necesarios para fi-nanciar las obligaciones previsionales de las entidades yempresas bajo su ámbito; Que, en adición a lo dispuesto por el artículo 2º del De- creto Supremo Nº 043-2003-EF, antes referido, se debeestablecer que el Fondo Nacional de Financiamiento de laActividad Empresarial del Estado - FONAFE, también dic-te medidas que garanticen el uso adecuado de los fondosnecesarios para financiar las obligaciones previsionales delas entidades y empresas bajo su ámbito. Esta función cons-tituye parte de su función estatal y representa una labor deinterés social en cumplimiento de un deber constitucionaldel Estado de carácter previsional; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, en elDecreto Legislativo Nº 817, en la Ley Nº 27719 y en elDecreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1º.- Administración de los fondos para fi- nanciar obligaciones previsionales El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE emitirá las disposicio-