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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G35/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de diciembre de 2003 motivan una indiscriminada suscripción de papeletas, y como consecuencia, una incorrecta aplicación de infrac-ciones; Que, es conveniente que la Policía Nacional del Perú, como entidad especializada en el control del tránsito con-serve en forma exclusiva la función de formular la denun-cia o papeleta por la comisión de las infracciones; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27181, Ley Ge-neral de Transporte y Tránsito Terrestre; DECRETA:Artículo Primero.- DERÓGUESE al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 059-2003-MTC, mediante el cual seincorporaron los párrafos cuarto y quinto del Artículo 324ºdel Reglamento Nacional de Tránsito. Artículo Segundo.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicacionesy por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año 2003. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 23613 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G6E/G64/G61/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G2D /G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G74/G69/G76/G61 /G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G73/G75/G70/G65/G72/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G61/G6E/G2D /G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G65/G72/G69/GF3/G64/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G75/G65/G6E/G74/G65/G20/G43/G68/G61/G2D/G6D/G61/G79/G61/G20/G49/G49 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1080-2003-MTC/02 Lima, 16 de diciembre de 2003VISTOS:La Nota de Elevación Nº 870-2003-MTC/20 del Director Eje- cutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de TransporteNacional - PROVÍAS NACIONAL, Informes Nºs. 003 y 004-2003-MTC/20-CEADS0015-03 y Acta Nº 4 del Comité Especial RVMNº 281-2003-MTC/02, Informe Nº 064-2003-MTC/20-GAL/MBRy Memorandos Nºs. 3950 y 3973-2003-MTC/20-GAL de la Ge-rencia de Asuntos Legales del Proyecto Especial de Infraestruc-tura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, relaciona-dos con la solicitud de nulidad de oficio de la Segunda Convoca-toria de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0015-2003-MTC/20,convocada para la Supervisión del Mantenimiento Periódico delPuente Chamaya II; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Informe Nº 003-2003-MTC/20- CEADS0015-03 del Comité Especial encargado de llevara cabo la Segunda Convocatoria de la Adjudicación Direc-ta Selectiva Nº 0015-2003-MTC/20, la empresa C&W In-genieros Asesores S.R.L., adquirente de las Bases de di-cho proceso de selección, formuló observaciones a las mis-mas y de la revisión de tales observaciones, el ComitéEspecial constató que en la venta de las citadas Bases sehabía incluido un disquete con el contenido de los Térmi-nos de Referencia que no correspondían a la SegundaConvocatoria de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0015-2003-MTC/20; Que, mediante Informe Nº 004-2003-MTC/20- CEADS0015-03, el Comité Especial amplía su Informe Nº003-2003-MTC/20-CEADS0015-03 señalando que la Uni-dad de Procesos de Selección de la Gerencia de Planifica-ción y Presupuesto entregó a los adquirentes de las Basesde la Segunda Convocatoria de la Adjudicación DirectaSelectiva Nº 0015-2003-MTC/20 un disquete conteniendolas Bases y los Términos de Referencia, no entregándoseningún documento adicional;Que, asimismo, señala que el Comité Especial remitió vía correo electrónico a la Unidad de Procesos de Selec-ción de la Gerencia de Planificación y Presupuesto lasBases elaboradas del referido proceso de selección y quese les solicitó el envío de los Términos de Referencia; sinembargo, el Comité Especial no contaba con un archivoelectrónico de los mismos, pues la Gerencia de Manteni-miento de la Red Vial Nacional sólo les había alcanzadoun documento impreso conjuntamente con la Resoluciónde Gerencia Nº 005-2003-MTC/20-GMR que los aprobó; Que, el encargado de la Unidad de Procesos de Selec- ción de la Gerencia de Planificación y Presupuesto solicitóa la Gerencia de Mantenimiento de la Red Vial Nacional elarchivo electrónico de los Términos de Referencia; Que, según se señala en el citado Informe, las Bases entregadas por el Comité Especial y los Términos de Re-ferencia proporcionados por la Gerencia de Mantenimien-to de la Red Vial Nacional fueron integrados en un disque-te, el mismo que fue entregado por la Unidad de Procesosde Selección de la Gerencia de Planificación y Presupues-to a los adquirentes de Bases de la Segunda Convocatoriade la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0015-2003-MTC/20, sin haberse verificado previamente si las Bases y losTérminos de Referencia pertenecían a un solo proceso deselección; Que, de acuerdo al Acta Nº 4 del Comité Especial RVM Nº 281-2003-MTC/02, de fecha 30 de octubre de 2003, confecha 31 de octubre vencía el plazo para la absolución deconsultas y observaciones a las Bases conforme al calen-dario establecido y considerando que la entrega de losTérminos de Referencia en esta etapa del proceso limita-ría la posibilidad de los adquirentes de la Bases a formularconsultas, se acordó solicitar al Director Ejecutivo del Pro-yecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional -PROVÍAS NACIONAL la evaluación de la posibilidad dedeclarar nula la Segunda Convocatoria de la AdjudicaciónDirecta Selectiva Nº 0015-2003-MTC/20 de acuerdo conlo establecido en el artículo 26º del TUO de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado y asimismo, se acor-dó postergar el referido proceso de selección y comunicara los adquirentes de las Bases y a PROMPYME sobre di-cha postergación; Que, mediante Informe Nº 064-2003-MTC/20-GAL/MBR de la Gerencia de Asuntos Legales del Proyecto Especialde Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NA-CIONAL, se recomienda se declare de oficio la nulidad dela Segunda Convocatoria de la Adjudicación Directa Se-lectiva Nº 0015-2003-MTC/20; Que, de acuerdo al numeral 3 del artículo 2º del Regla- mento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº013-2001-PCM, referido a definiciones, las Bases son losdocumentos que contienen los aspectos administrativos,las especificaciones técnicas y los términos de referenciao expediente técnico, según corresponda, que con el con-junto de condiciones, procedimientos establecidos por laEntidad y, cuando corresponda, la proforma del contrato,rigen un proceso de selección específico en el marco de laLey y el referido Reglamento; Que, según establece el numeral 18 del referido artículo 2º, las Especificaciones Técnicas son las descripciones,elaboradas por la Entidad, de las características fundamen-tales de las obras, consultorías, servicios, bienes o sumi-nistros a ejecutar, contratar o adquirir, respectivamente; Que, de acuerdo al numeral 36 del citado artículo 2º, se define como Términos de Referencia a la descripción ela-borada por la Entidad de las características técnicas, al-cance y documentos a producirse en la prestación de ser-vicios de consultoría; Que, de conformidad con el artículo 40º del citado texto legal, el mismo que fue modificado por el Decreto Supre-mo Nº 079-2001-PCM, las Bases deberán contener lascaracterísticas y/o especificaciones técnicas que incidansobre los objetivos, funciones y operatividad de los bienes,servicios y ejecución de obras requerido y deberán espe-cificar, además del precio, los factores pertinentes que seconsiderarán para la evaluación de las propuestas y lamanera en que éstos se aplicarán para determinar la me-jor propuesta; Que, asimismo, se señala que las características y/o especificaciones técnicas, los requerimientos técnicosasí como los factores de evaluación, deberán sujetarse acriterios de razonabilidad y objetivos congruentes con elbien, servicio u obra requerido con su costo o precio, es-tando prohibido establecer características, especificacio-nes, requerimientos técnicos o factores de evaluación des-proporcionados o incongruentes en relación con el objeto