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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (19/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 117

TEXTO PAGINA: 98

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G37/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de diciembre de 2003 VISTO: El Informe Especial Legal Nº 009-2003-GRSM/GRAJ de fecha 10 de diciembre del 2003, sobre la Nulidad deOficio de la Buena Pro otorgada a la empresa "CONSTRUC- TORA ORO VERDE SRL"., el Acuerdo de Gerentes del Gobierno Regional de San Martín de fecha 5 de diciembredel 2003, y el Memorando Nº 1060-GRSM/GG; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Constitución Política de Estado, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIVdel Título IV, sobre Descentralización, Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modifi- catoria Ley Nº 27902, se les reconoce a los GobiernosRegionales, autonomía política, económica y administrati- va en los asuntos de su competencia; Que, con fecha 15 de octubre del 2002, en acto público CTAR - SAN MARTÍN otorgó la Buena Pro de la obra: "Me- joramiento Embarcadero Fluvial Puerto López", a favor de la empresa "CONSTRUCTORA ORO VERDE SRL.", lamisma que quedó firme mediante la Resolución Nº 1015/ 2002.TC-S1 de fecha 13 de diciembre del 2002, del Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que fueranotificada a la empresa mencionada con la misma fecha, mediante la Cédula de Notificación Nº 20661/2002.TC; Que, CTAR - SAN MARTÍN mediante Oficio Nº 1564- 2002-CTAR-SM/PE de fecha 17 de diciembre del 2002, notificó a la empresa "CONSTRUCTORA ORO VERDE SRL." dentro del plazo establecido en el numeral 2) delArtículo 118º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, comunicándole que el Tribunal de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado ha declarado infundado el Recurso de Revisión interpuesto por el postor "CASAS INGENIEROS CONTRATISTAS SAC.", confirmándole elotorgamiento de la Buena Pro; Que, la empresa ganadora de la Buena Pro "CONS- TRUCTORA ORO VERDE SRL.", mediante Carta Nº00899-02/COV de fecha 27 de diciembre del 2002, dirigida al Gerente de Operaciones del CTAR - SAN MARTÍN Ing. José Luis Pita Jiménez, remite la documentación necesa-ria para llevar adelante la suscripción del contrato, inclu- yendo la garantía de fiel cumplimiento; así como con Carta Nº 0013-03/gg-ov de fecha 17 de febrero del 2003, solicitael adelanto en efectivo y adelanto por materiales, cumplien- do con presentar la cartas fianzas por dichos conceptos por las sumas de S/. 53,998.70 y S/. 107,997.46 NuevosSoles, respectivamente; Que, siendo esto así, mediante Memorando Nº 524- 2003-GR-SM/GRI de fecha 25 de noviembre, la GerenciaRegional de Infraestructura del Gobierno Regional, solicita el pronunciamiento de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, en el sentido de que sí existe la posibilidad de darpor culminado el proceso de selección con el postor gana- dor de la Buena Pro, en aplicación del inciso 2) del Artículo 118º y 26º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM - Re-glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de acuerdo a lo indicado en la Nota Informativa Nº 0325-2003-GR.-SM/SGSyLO de la Subgerencia de Super-visión y Liquidación de Obra que se anexa al Memorando; Que, se debe precisar al respecto, que con fecha 15 de febrero del 2003, se efectuó un arqueo inopinado al CajeroPagador por parte de la nueva gestión, en el cual se en- contró que tenía en caja con cargo a Recursos otorgados como Encargos, una suma de S/. 524,174.300 NuevosSoles en efectivo, detectándose un faltante inicial de S/. 988.36 Nuevos Soles; suma que fue consignada en custo- dia en la cuenta corriente Nº 435-1197828-0-09 del Bancode Crédito y posteriormente en el Banco de la Nación por disposiciones gerenciales y recomendación de la fiscalía, revirtiéndose posteriormente dicha suma al Ministerio deEconomía y Finanzas, como consecuencia de la denuncia penal interpuesta con fecha 18 de febrero del 2003, por el Gobierno Regional contra el Servidor Público LISANDROVARGAS VALLES, quien fuera cajero pagador de la enti- dad; suma en la cual se encontraba los encargos ascen- dentes a un primer encargo, otorgado al cajero pagadorcon comprobante de recibo Nº 4096 de fecha 5 de diciem- bre del 2002, ascendente a la suma de S/. 90,47.00 Nue- vos Soles, y un segundo encargo con comprobante de pagoNº 0124 de fecha 27 de enero del 2003, ascendente a la suma de S/. 201,006.00 Nuevos Soles que correspondían a la obra: "MEJORAMIENTO EMBARCADERO FLUVIALPUERTO LÓPEZ"; lo que trajo como consecuencia la falta de recursos económicos, imposibilitándose la suscripción del contrato y culminarse con el proceso de selección, es- tando al requerimiento preceptuado en el Artículo 11º delDecreto Supremo Nº 012-2001-PCM- Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado; Que, sin embargo, con fecha 26 de noviembre del 2003, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, al remitir el proyecto de Reso- lución para la visación de asesoría jurídica, se advierte quela obra: "MEJORAMIENTO EMBARCADERO FLUVIAL PUERTO LÓPEZ", en el año 2002, no contaba con la apro- bación de la Viabilidad Técnica y Económica del Estudio dePreinversión a nivel de Perfil del Proyecto de Inversión Públi- ca correspondiente, de conformidad con la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), y por tantodeterminándose que la elaboración del expediente técnico incluido en las bases del proceso de selección, se ha reali- zado violando lo preceptuado en el artículo 6º de la Ley Nº27293 - Sistema Nacional de Inversión Pública, así como los Artículos 8º y 9º del Decreto Supremo Nº 157-2002-EF; Que, de todo lo expuesto y con la normatividad que sustenta el informe señalado en lo vistos, se debe declarar de oficio la NULIDAD del proceso de selección, por cuanto el expediente técnico conformante de las bases que rigenel presente proceso de selección, ha sido elaborado sin tomar en cuenta la viabilidad del proyecto "MEJORAMIEN- TO EMBARCADERO FLUVIAL PUERTO LÓPEZ", cuyosparámetros deben tenerse en cuenta en forma obligatoria, para elaborar los estudios definitivos y la ejecución del pro- yecto de inversión; lo que constituye una contravención alas normas legales que acarrea la nulidad de todo el proce- so, por ser aquel un requisito de observancia obligatoria para acceder al Proceso de Selección; debiendo encar-garse a la Gerencia Regional de Infraestructura la elabora- ción del expediente técnico detallado, considerando la via- bilidad del proyecto "MEJORAMIENTO EMBARCADEROFLUVIAL PUERTO LÓPEZ", aprobada mediante Resolu- ción Ejecutiva Regional Nº 538-2003-GRSM/PGR de fe- cha 26 de noviembre del 2003. Devolviéndose al postorganador de la Buena Pro las garantías constituidas; Que, el Artículo 26º del Decreto Supremo Nº 013.2001.PCM - Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, faculta al titular del pliego a declarar la nulidad de oficio del Proceso de Selección por algunas de las causales establecidas en el Artículo 57º dela Ley, sólo hasta antes de la celebración del contrato; Que, el Artículo 57º del Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM- Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se-ñala que se declarará nulos los actos administrativos expedi- dos por la Entidad que contravengan las normas legales; Que, tratándose el presente caso de un asunto de ca- rácter administrativo, resulta de aplicación lo normado en el Artículo 41º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902,siendo imperativo expedir la presente Resolución Ejecuti- va Regional; Que, por los fundamentos expuestos y en uso de las atribuciones y facultades conferidas de conformidad a la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su Modificatoria Ley Nº 27902, y con las visaciones dela Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia General del Gobierno Regional de San Martín; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR de oficio la NULIDAD del Proceso de Selección materia de la Adjudicación Di- recta Selectiva Nº 0006-2002-CTAR-SM para el "Mejora- miento Embarcadero Fluvial Puerto López"; encargándo-se a la Gerencia Regional de Infraestructura elaborar el expediente técnico detallado, considerando la viabilidad del proyecto "MEJORAMIENTO EMBARCADERO FLU-VIAL PUERTO LÓPEZ", aprobada mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 538-2003-GRSN/PGR de fecha 26 de noviembre del 2003. Artículo Segundo.- DEVOLVER al postor ganador de la Buena Pro las garantías constituidas. Regístrese, comuníquese y archívese. MAX HENRRY RAMÍREZ GARCÍA Presidente Regional 23675