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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G38/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de diciembre de 2003 otras causas diferentes de la imposición de sanciones, serán comunicadas a los contratados con un mes de anti- cipación a la fecha de resolución. 10.4.- Dependiendo de la naturaleza de las labores a reali- zar, OSINERG podrá contratar, por cuenta de los Supervi- sores, pólizas de seguros que cubran los diversos riesgosa los que estén expuestos en el desarrollo de sus funcio- nes. Artículo 11º.- Confidencialidad Las Empresas Supervisoras en el cumplimiento de su función deberán actuar guardando absoluta confidencia-lidad y objetividad. Esta obligación permanece vigente aun después del vencimiento de sus contratos. El incum- plimiento de esta obligación conlleva la imposición de lacorrespondiente sanción administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar. Capítulo III Inscripción en el Registro Artículo 12º.- Acceso al Registro de Empresas Super- visoras 12.1.- El acceso al Registro de Empresas Supervisoras será permanente y abierto y la inscripción en él será enbase a la solicitud de los interesados, respecto de las si- guientes actividades: HIDROCARBUROS: a) EXPLORACIÓN – EXPLOTACIÓN: Supervisión y fis- calización de Campos de Exploración y Explotación de Petróleo y Gas Natural. b) REFINACIÓN, PROCESOS INDUSTRIALES, TERMI- NALES Y TRANSPORTES: Supervisión y fiscalización de Refinerías, Plantas de Procesamiento, Plantas de Abastecimiento, Terminales y Medios de Transportes deCombustibles Líquidos (Camiones cisternas y barca- zas). c) COMERCIALIZACIÓN: Supervisión y fiscalización de Establecimientos de venta al Público (Grifos, Estacio- nes de Servicio, Grifos Flotantes, Puestos de Venta Rural con Almacenamiento en cilindros) y Consumido-res Directos de Combustibles Líquidos. d) GLP Y GAS NATURAL: Supervisión y fiscalización de Establecimiento de Venta de GLP (Plantas Envasado-ras y Locales de Venta) y Medios de Transporte (Ca- miones Cisternas, Camiones Baranda y Camionetas). e) MEDIO AMBIENTE: Supervisión y fiscalización de to- das las Unidades Operativas que realizan actividades de hidrocarburos en los aspectos relacionados con el Medio Ambiente. f) FISCALIZACIONES ESPECIALES: Control de la cali- dad y cantidad de combustibles líquidos y GLP en esta- blecimientos de venta de combustibles y Plantas Enva-sadoras, así como combatir contra la existencia de es- tablecimientos informales. g) Otros que apruebe la Gerencia General ELECTRICIDAD: a) GENERACIÓN: Supervisión y fiscalización de Centra- les eléctricas, presas, sistemas hidráulicos y térmicos y todo otro componente de las empresas que cuentancon autorización o concesión para generación de elec- tricidad. b) TRANSMISIÓN: Supervisión y fiscalización de Subes- taciones de Transformación, Líneas de transmisión y todo otro componente de las empresas que cuentan con concesión para transmisión de electricidad. c) DISTRIBUCIÓN: Supervisión y fiscalización de Sub- estaciones de distribución, Líneas de distribución y todo otro componente de las empresas que cuentan con con-cesión para distribución de electricidad. d) COMERCIALIZACIÓN: Supervisión y fiscalización de los procesos comerciales de las empresas que cuen-tan con concesión para distribución de electricidad. e) Otros que apruebe la Gerencia General 12.2.- Para solicitar su inscripción, los postulantes debe- rán presentar una solicitud adjuntando los documentos detallados en el Anexo I.12.3.- Las solicitudes serán evaluadas por un Comité Per- manente conformado al interior de cada Gerencia de Fis- calización o área equivalente y designado por la Geren- cia General mediante Resolución. Este Comité se encuen- tra facultado a requerir información adicional al solicitan- te, así como realizar las entrevistas que considere perti- nentes. Artículo 13º.-Categorías de Supervisores Para efectos de la calificación, clasificación y contratación de las empresas supervisoras se establecen las siguien- tes categorías de supervisores: a) Supervisor 1 b) Supervisor 2 c) Supervisor 3 d) Supervisor Regional La asignación de estas categorías a los supervisores es- tará dada por contar con los siguientes requisitos: a) Supervisores 1 y Supervisor Regional: profesionales con colegiatura hábil que cuenten con una experiencia profesional en la actividad para la que solicitan su ins- cripción de por lo menos diez años. b) Supervisores 2: profesionales con colegiatura hábil que cuenten con una experiencia profesional en la activi- dad para la que solicitan su inscripción de por lo menos cinco años. c) Supervisores 3: bachilleres, profesionales y técnicos en carreras de por lo menos tres años. Artículo 14º.- Resultado de la Calificación Calificada la solicitud, el Comité Permanente notificará a los solicitantes el resultado, el mismo que será consignado en el Acta de Calificación que será suscrita por el referido Comité y presentada a la Gerencia General. Artículo 15º.- Publicación de Incorporaciones al Regis- tro de Supervisores La Gerencia General de OSINERG publicará mensualmen- te en la página Web de OSINERG las Empresas Supervi- soras que se incorporen al Registro de Empresas Supervi- soras de OSINERG. Artículo 16º.- Registro de Empresas Supervisoras OSINERG llevará un Registro en el que inscribirá a las personas naturales o jurídicas que hayan sido calificadas como Empresas Supervisoras, consignando los siguien- tes datos: a) Personas Naturales: Nombre, domicilio, con indicación de distrito, provincia y departamento, teléfono, fax y/o correo electrónico, méritos, deméritos, sanciones u ob- servaciones. b) Persona Jurídica: Razón social, RUC, nombre de o de los representantes legales, domicilio, con indicación de distrito, provincia y departamento, teléfono, fax, y/o correo electrónico, méritos, deméritos, sanciones u observacio- nes. Además, se debe incluir la relación de superviso- res que la integran con indicación de su respectiva ca- tegoría. Artículo 17º.- Modificación de datos17.1 Las personas inscritas en el Registro de Empresas Supervisoras deberán notificar a OSINERG cualquier mo- dificación de sus datos dentro de los diez días hábiles de realizados y deberán actualizar los mismos cada vez que hayan cambios. 17.2.- Las Empresas Supervisoras podrán solicitar el cambio o inscripción de sus Supervisores en las cate- gorías que se consideren aptos cuando cumplan con los requisitos exigidos para dichas categorías y obten- gan el informe favorable del Comité Permanente de la Gerencia de Fiscalización correspondiente o área equi- valente. Artículo 18º.- Responsabilidad del registro La responsabilidad del Registro de Empresas Superviso- ras corresponde a la Gerencia Legal, quien designará a los funcionarios que se encargarán de su custodia, actua- lización y mantenimiento./G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F