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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G38/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de diciembre de 2003 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61 /G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G2D/G70/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G79/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G20/G6C/G6F/G2D/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G68/G61/G6E/G20/G73/G69/G64/G6F/G20/G63/G6C/G61/G75/G73/G75/G72/G61/G64/G6F/G73 ORDENANZA Nº 138 Miraflores, 15 de diciembre de 2003 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en sesión Ordinaria de la fe- cha; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Es- tado, consagra el concepto de Autonomía Municipal, Ga-rantía Institucional sobre la base de la cual las Municipali-dades tienen autonomía política, económica y administra-tiva en los asuntos de su competencia; Que, a su turno, el artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, define en su numeral9.1. a la autonomía política como aquella facultad de adop-tar y concordar las políticas, planes y normas en los asun-tos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, de-cidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar lasfunciones que le son inherentes; Que, en armonía con la autonomía política de la que goza toda Municipalidad, en su calidad de Gobierno Local, el artí-culo constitucional citado en el párrafo anterior ha otorgadoexpresamente al Concejo Municipal, conformante de la es-tructura orgánica de cada gobierno local, la función normati-va respecto de aquellos asuntos que son de su competencia; Que, en este mismo orden de ideas, el Concejo Munici- pal cumple su función normativa fundamentalmente a tra-vés de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, deconformidad con lo previsto por el artículo 200º numeral 4)de la Constitución, en concordancia con el artículo 194ºarriba glosado, ostentan rango normativo de ley, en su ca-lidad de normas de carácter general de mayor jerarquíadentro de la estructura normativa municipal, calidad reco-nocida por el artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgáni-ca de Municipalidades vigente a la fecha; Que, en concordancia con lo expuesto, el numeral 8 del artículo 9º de la aludida Ley Nº 27972, establece que co-rresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o dero-gar las Ordenanzas; Que, la norma legal glosada en el párrafo anterior esta- blece en su artículo 79º, numeral 3.6.4., como competen-cia específica exclusiva de las municipalidades distritales,el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y li-cencias, y autorizar la fiscalización de apertura de esta-blecimientos comerciales, industriales y de actividades pro-fesionales, de acuerdo con la zonificación; Que, dentro de este contexto, el artículo 78º de la mis- ma norma legal, establece en su segundo párrafo que, asi-mismo, las municipalidades pueden ordenar la clausuratransitoria o definitiva de edificios, establecimientos o ser-vicios cuando su funcionamiento esté prohibido legalmen-te y constituya peligro, o cuando estén en contra de lasnormas reglamentarias o de seguridad de defensa civil, oproduzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudi-ciales para la salud o la tranquilidad del vecindario; Que, siguiendo este orden de ideas, el artículo 68º, literal c) de la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante DecretoLegislativo Nº 776, establece que las Municipalidades podránimponer tasas por licencia de apertura de establecimiento, paraoperar un establecimiento industrial, comercial o de servicios; Que, la actividad administrativa hasta aquí descrita, se en- cuentra enmarcada dentro del denominado “Poder de Policía”del cual la Municipalidad es titular, en su calidad de entidad de laAdministración Pública, y está hecha de normas o actos deimperio que se imponen coercitivamente estableciendo una seriede limitaciones necesarias para una convivencia ordenada; Que, tales limitaciones se estructuran a través de filtros ex ante, como los que se puede establecer al plasmar deter-minados requisitos para las licencias de funcionamiento, enel Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA),requisitos encuadrados dentro de lo regulado por la LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, ar-tículos 29º y siguientes, así como también a través de con- troles ex post (controles posteriores), como los que se rea-liza mediante el mecanismo de fiscalización posterior, asícomo también a través del ejercicio de la potestad sancio-natoria, que dentro de su ámbito, y, para el caso concreto deesta comuna, tiene prevista la medida complementaria declausura definitiva, plasmada en la Ordenanza Nº 112, queaprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones; Que, es el caso que, en la actualidad, en diversos locales comerciales situados bajo la jurisdicción de esta comuna, seviene presentando una sistemática actitud elusiva por parte devarios conductores de los mismos, a quienes se les ha aplica-do, mediante el acto administrativo correspondiente, la respec-tiva sanción de multa y la medida complementaria de clausuradefinitiva, contemplada por la precitada Ordenanza Nº 112; Que, dicha actitud elusiva se traduce en la creación de una persona jurídica distinta a la sancionada, desarrollando exacta-mente el mismo giro, en los mismos locales, con las mismascondiciones, e incumpliendo reiteradamente con la normatividadmunicipal en materia de otorgamiento de licencias, lo cual afectagravemente la tranquilidad y seguridad vecinal; Que, efectivamente, deben establecerse filtros que ha- gan prevalecer el interés vecinal, es decir, el interés públi-co, por encima de intereses particulares que, a través demaniobras elusivas y de artificios legales, lesionan siste-máticamente derechos constitucionales como el derechoa la paz, a la tranquilidad, y al descanso, consagrados enel numeral 22 del artículo 2º de la Carta Magna, entre otros; Que, debe tenerse en cuenta, además, el concepto jurí- dico de “Fondo de Comercio”, que la doctrina, también fuen-te de Derecho, define como aquél conjunto de fuerzas pro-ductivas, derechos y cosas, que tanto interior como exte-riormente se presentan como un organismo, con perfectaunidad, por los fines a que tiende, que no son otros que laobtención de beneficios en el orden comercial e industrial,contando con elementos estáticos (local, marcas, nombrecomercial, entre otros) y dinámicos (ganancias, capacidadcrediticia, público objetivo o clientela, entre otros), que enconjunto constituyen lo que se denomina un “establecimien-to comercial” (que es sinónimo de “Fondo de Comercio”); Que, ello evidencia que, más allá de la forma societaria adoptada, o de quienes tienen acciones en dicha socie-dad, puede haber un mismo ánimo empresarial de operarun idéntico establecimiento comercial, en suma, un mismofondo de comercio; Que, además, debemos considerar que, según la Nor- ma VIII del Código Tributario, en su segundo párrafo, “paradeterminar la verdadera naturaleza del hecho imponible,se deberá tomar en cuenta los actos, situaciones, y rela-ciones económicas que efectivamente realicen, persigan oestablezcan los deudores tributarios”; Que, lo glosado en el párrafo anterior es, por disposición expresa de la misma norma, aplicable a la Superintenden-cia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, pero, sinperjuicio de ello, esta Comuna puede aplicar este dispositi-vo para el presente caso, en mérito a su facultad de crearnormas con rango legal, como lo son las Ordenanzas; Que, lo indicado en el párrafo anterior también es aplicable toda vez que, tal como lo establece la Norma II del aludidoCódigo, las tasas (dentro de las cuales se encuentran las li-cencias), son tributos cuyo hecho generador es la prestaciónefectiva por el Estado de un servicio público individualizado enel contribuyente, que, en este caso, se trata de la tramitaciónde autorizaciones específicas para la realización de activida-des de provecho particular sujetas a control o fiscalización; Que, en resumen, para determinar la naturaleza del he- cho imponible, es decir, la actividad de provecho personalen sí, que debe contar con una licencia (consecuencia ju-rídica administrativa-tributaria), esta Comuna puede ir másallá del velo societario, levantándolo a fin de evitar el abusode la personalidad jurídica societaria, y en aras a la pro-tección de los derechos del vecindario; Que, además, el numeral 1.8. del artículo IV del Título Pre- liminar de la Ley Nº 27444, consagra el principio de conductaprocedimental, a cuyo amparo la autoridad administrativa, losadministrados, sus representantes o abogados, y, en general,todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respecti-vos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, lacolaboración y la buena fe. Ninguna regulación del procedi-miento administrativo puede interpretarse de modo tal queampare alguna conducta contra la buena fe procesal; Que, adicionalmente, debemos mencionar que, si bien es cierto el artículo 31º, numeral 31.4. de la precitada LeyNº 27444, establece como procedimientos de aprobaciónautomática, aquellos conducentes a la obtención de licen-cias que habiliten para el ejercicio de actividades econó-micas en el ámbito privado, pero excluye de este campo