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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G38/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de diciembre de 2003 VISTO: La Ley Nº 27718 la cual regula la fabricación, importa- ción, depósito, transporte, comercialización y uso de pro-ductos pirotécnicos, reglamentada mediante D.S. Nº 014-2002-IN publicado el 8/11/2002; CONSIDERANDO: Que el 11/5/2002 se promulga la Ley Nº 27718 que re- gula la fabricación, importación, depósito, transporte, co-mercialización y uso de productos pirotécnicos, reglamen-tada mediante D.S. Nº 014-2002-IN publicado el 8/11/2002; Que, la finalidad de la presente ley y su reglamento es el de optimizar las actividades de las personas naturales yjurídicas dedicadas a la fabricación, importación, exporta-ción, depósito, transporte, comercialización y uso de pro-ductos pirotécnicos, así como los mecanismos de super-visión y control de dichas actividades, a cargo de los orga-nismos encargados del Estado; Que, es conveniente aprobar las disposiciones regla- mentarias de la citada ley, que aseguren la vida e integri-dad de las personas, como el patrimonio público y privado; Que, mediante Acuerdo de Concejo de fecha 15 de di- ciembre del 2003 se determinan los lugares públicos enque se puedan usar artículos pirotécnicos. Que, de conformidad al artículo 20º inciso 4) de la Ley Nº 27892 se establecen las atribuciones del Alcalde; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorícese el uso de artefactos pi- rotécnicos autorizados, que no se encuentren contempla-dos en el artículo Segundo de la presente Ordenanza, enlas siguientes zonas del distrito: Malecones, Plazas y Parques del distrito de La Punta: 1.- Malecón Pardo, cuadras 3 y 4. 2.- Malecón Wiesse.3.- Malecón Figueredo.4.- Plaza Gálvez.5.- Plaza Grau.5.- Parque Valle Riestra.6.- Parque Ostolaza; y,7.- Parque Fernández. Artículo Segundo.- Prohíbase en todo el distrito sin excepción usar artículos pirotécnicos deflagantes (aque-llos que combustionan por debajo de los 340 m/seg. Sindetonar, con desprendimiento de gas, calor, color, ruidomoderado o efecto dinámico). Igualmente queda prohibidohacer fogatas en la vía pública, sancionándose el incum-plimiento de la presente norma de acuerdo al artículo ter-cero de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- El incumplimiento de la presente, dará origen a la aplicación de una multa equivalente al 1%de la unidad impositiva Tributaria (UIT), a las personas queutilicen fuera de los lugares autorizados los artefactos pi-rotécnicos o que realicen fogatas en la vía pública. En casode reincidencia la multa será el equivalente al 5% de laUnidad Impositiva Tributaria, sin perjuicio del decomiso delos artefactos pirotécnicos. Articulo Cuarto.- La Gerencia Municipal, a través de las Gerencia de Servicios Sociales y seguridad ciudadanaserá la encargada de velar por el fiel cumplimiento de lapresente ordenanza. Regístrese, comuníquese y archívese. WILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde 23703 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G20/G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G65/G6E /G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 0264-2003/CM Huaral, 1 de diciembre del 2003EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO:El Acta de Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de noviembre del año en curso, respecto autorización de Via-je en Comisión de Servicios al Condado de Passaic - Esta-do de New Yersey - USA. Pedido formulado por el Sr. Regi-dor Hugo Parientes Núñez; CONSIDERANDO:Que, son atribuciones del Concejo Municipal de acuer- do a lo señalado en el Art. 9º Inc. 11) de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, aprobar y autorizar los viajes alexterior del país que, en Comisión de Servicios o Repre-sentación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Re-gidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario; Que, sometido a consideración de los miembros del Concejo, concluidas las deliberaciones del caso; el ConcejoMunicipal por mayoría, al amparo de lo dispuesto por el artí-culo 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalida-des Nº 27972; y con lectura de aprobación del Acta; y, Estando al Informe Nº 300-2003-DOGA-MPH del 29 de noviembre del año en curso; emitido por el Director de laOficina General de Administración; y al Proveído Nº 816 -2003-MPH/DM del 01.12.2003; ACORDÓ:Artículo 1º.- AUTORIZAR al señor Regidor Vicente Wal- do Rodríguez Reaño, viajar en Comisión de Servicio a laciudad de Passaic - Estado de New Jersey - USA, desde 2al 18 de diciembre del año en curso, para que en represen-tación de esta Corporación Edilicia realice los trámites ad-ministrativos, consulares y aduaneros, a efectos de quelas donaciones obtenidas consistentes en: una ambulan-cia, un camión de bomberos y un Equipo de Hemodiálisis,puedan ser trasladadas a nuestro país. Artículo 2º.- OTORGAR al Sr. Regidor Vicente Waldo Rodríguez Reaño, la Licencia correspondiente por el tiem-po que dure la presente Comisión de Servicios. Artículo 3º.- DISPONER que la Municipalidad Provin- cial de Huaral, asuma el costo de los pasajes, viáticos eImpuestos correspondientes a la ciudad de Passaic, ubi-cado en el Estado de New Jersey - USA, del mencionadoRegidor; según detalle: PASAJES $ 983.71 VIÁTICOS $ 1,100.00IMPUESTO $ 28.50 Total $ 2,112.21Artículo 4º.- DISPONER que la Municipalidad Provin- cial de Huaral, asuma el costo del flete, seguros, impues-tos y otros que fueran necesarios, para poder trasladar lamaquinaria que donará el Sr. Alcalde de la ciudad Passaic,del Estado de New Jersey - USA al Puerto del Callao -Lima - Perú - ciudad de Huaral, a favor de este Municipio. Artículo 5º.- ENCARGAR el cumplimiento del presen- te Acuerdo a la Dirección de Asesoría Técnica, en coordi-nación con la Dirección Municipal y Dirección General deAdministración. Regístrese, comuníquese y cúmplase.DAVID PEREA COLLANTES Alcalde Provincial de Huaral 23701 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OYÓN /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G72/G72/G6F/G72/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F /G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G36/G2D/G32/G30/G30/G33/G2F/G4D/G50/G4F ACUERDO DE CONCEJO Nº 165-2003/CPO Oyón, 29 de octubre del 2003