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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G38/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de diciembre de 2003 de la Función Supervisora y Supervisora Específica del OSINERG, en el marco de la legislación vigente. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación para todas las labores de supervisión que ejecuten las diversas instan- cias y oficinas de OSINERG a nivel nacional. Artículo 3º.- Base Legal La Base Legal del presente Reglamento se encuentra en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional, Ley Nº 27699 y en la Ley Marco de los Organismos Regulado- res de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332. TÍTULO II LA FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN Artículo 4º.- Alcances La función de Supervisión comprende las siguientes facul- tades a nivel nacional: a) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones lega- les, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas o de cualquier otra obliga- ción que se encuentre a cargo de las personas o activi- dades supervisadas y que sea materia de verificación por OSINERG. b) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones nor- mativas y/o reguladoras dictadas por OSINERG en el ejercicio de sus funciones, así como la facultad de veri- ficar el cumplimiento de cualquier mandato o resolu- ción emitida por OSINERG. c) Supervisar la estricta aplicación y observancia de las disposiciones técnicas y legales referidas a la conser- vación y protección del medio ambiente en los subsec- tores de electricidad e hidrocarburos. d) Supervisar los niveles de calidad, seguridad y eficien- cia, definidos en la normatividad correspondiente, en la prestación del servicio público de electricidad y en los servicios de hidrocarburos, incluyendo las relaciones de las personas supervisadas con los usuarios y el cum- plimiento de las obligaciones de cobertura y expansión del servicio. e) Supervisar el cumplimiento de las demás disposicio- nes vinculadas a las materias de su competencia en los subsectores de electricidad e hidrocarburos. TÍTULO III MODALIDADES DE SUPERVISIÓN Artículo 5º.- HIDROCARBUROS5.1.- La supervisión puede ser:a) Supervisión Preoperativa b) Supervisión Operativa c) Supervisión de Plan de Abandono de Actividades d) Supervisión Especial 5.2.- Supervisión Preoperativa es aquella supervisión que se realiza para obtener la conformidad del OSINERG so- bre una instalación ó unidad en que se va realizar activida- des relacionadas al sub-sector Hidrocarburos. 5.3.- Supervisión Operativa es aquella que se realiza a ins- talaciones o unidades que se encuentran autorizadas a operar para determinar si conservan las características que les permiten una operación adecuada y si cumplen con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente del sub-sec- tor hidrocarburos. 5.4.- Supervisión de Plan de Abandono de Actividades son aquellas que determinan si el abandono de una instalación o unidad se ha realizado de manera adecuada. 5.5.- Supervisión Especial es aquella que se realiza con fines específicos, destinada a comprobar si ciertas carac- terísticas de la operación, instalación o equipamiento tie- nen las condiciones requeridas por las normas, o que las acciones efectuadas se han realizado correctamente, así como hechos circunstanciales como:a) Informalidad b) Accidentes c) Derrames d) Denuncias El presente listado es enunciativo y no taxativo. Artículo 6º.- ELECTRICIDAD 6.1.- La supervisión puede ser:a) Supervisión Regular b) Supervisón Especial 6.2.- La supervisión Regular es aquella que se realiza a instalaciones o unidades que se encuentran autorizadas aoperar y a concesionarias para determinar si conservan las características que les permiten una operación ade- cuada y si cumplen con lo dispuesto en el ordenamientojurídico vigente del subsector electricidad. 6.3.- La Supervisión Especial es aquella que se realiza con fines específicos o circunstanciales, determinados a com- probar si ciertas características de la operación, instala- ción, equipamiento o comercialización de la energía eléc-trica tienen las condiciones requeridas por las normas o a supervisar que las acciones efectuadas se han realizado correctamente. TÍTULO IV CAPÍTULO I DE LOS SUPERVISORES Artículo 7º.- Supervisores OSINERG realizará las acciones de supervisión a travésde Supervisores que podrán ser personal de planta de OSINERG o de Empresas Supervisoras, contratados al amparo de la Ley de Creación de OSINERG – Ley Nº 26734,la Ley de Fortalecimiento Institucional de OSINERG Nº 27699 y el Reglamento General de OSINERG. CAPÍTULO II EMPRESAS SUPERVISORAS Naturaleza y Ámbito de Aplicación de las Empresas Supervisoras Artículo 8º.- Naturaleza y Fines Las Empresas Supervisoras se encuentran facultadas para ejercer la función supervisora por encargo de OSINERG,conforme a lo señalado en el artículo 4º y siguientes del presente Reglamento y a lo indicado en el Reglamento General de OSINERG. El ámbito de dicha supervisón secircunscribirá a las actividades dentro de la competencia de OSINERG y se realizará con sujeción a las Directivas emanadas de las Gerencias de Fiscalización o área equi-valente correspondiente. Artículo 9º.- Ámbito de aplicación Las disposiciones del presente Capítulo se aplican a las personas naturales o jurídicas que se encuentran inscritas en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERG. Artículo 10º.- Características del Contrato de Supervi- siónLos Contratos de Supervisión tendrán las siguientes ca- racterísticas: 10.1.- La contratación de Supervisores, se realizará en for- ma directa con las personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERG.Los contratos podrán ser anuales. Sólo podrán ser contrata- dos aquellos Supervisores que se encuentren habilitados en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERG. 10.2.- Las personas naturales o jurídicas contratadas para realizar la Supervisión por cuenta de OSINERG no podránprestar ningún tipo de asesoría, consultoría ni realizar la- bores directas ni indirectas para entidades supervisadas, durante el plazo que dure su contrato. 10.3.- La resolución de contratos por reducción en los pro- gramas de supervisión, bajo rendimiento del supervisor u/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F