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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (20/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 91

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G38/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de diciembre de 2003 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G61/G2D /G62/G72/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G61/G6C/G6D/G61/G63/G65/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G2C/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G2D/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G74/G65/G6E/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G75/G74/G69/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G2D/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G70/G69/G72/G6F/G74/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000023 San Juan de Miraflores, 13 de diciembre del 2003 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de San Juan de Miraflores, en Sesión Ordinaria del 13 de diciembre del 2003; Vistos y Oídos elInforme Nº 204-ODC-SJM-2003 de fecha 18.11.2003 emitidopor la Subgerencia de Defensa Civil y el Informe Nº 1106-03-MDSJM/OAJ remitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO Que, la Ley Nº 27718 regula la fabricación, importa- ción, depósito, transporte, comercialización y uso de pro-ductos pirotécnicos, facultándose a las municipalidades adictar las medidas de su competencia, para determinar loslugares públicos en los que se puede usar artículos piro-técnicos deflagrantes(fuegos artificiales); Que, con Decreto Supremo Nº 014-2002-IN se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27718 que alcanza a las per-sonas naturales y jurídicas que se dedican a las activida-des de fabricación, importación, exportación, comerciali-zación, deposito, transporte, y uso de productos pirotécni-cos, sean éstos de manufactura nacional o extranjera quese encuentren en territorio nacional; así como, al Ministe-rio del Interior a través de la DICSCAMEC y la Policía Na-cional; Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Muni-cipalidades; Instituto Nacional de Defensa Civil; y, Super-intendencia Nacional de Administración Tributaria y otrasentidades, en el ámbito de su competencia; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972y demás normas legales vigentes, debatido en el pleno delConcejo y con el trámite de la dispensa de la lectura y aproba-ción del Acta y con el voto Unánime se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE NORMA LA FABRICACIÓN, ALMACENAMIENTO, COMERCIALIZACIÓN, TENENCIA Y UTILIZACIÓN DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo 1º.- Queda prohibida la fabricación, almacenamien- to, comercialización y tenencia de artículos pirotécnicos deto-nantes y/o deflagrantes de uso recreativo en las zonas residen-ciales y comerciales del distrito de San Juan de Miraflores. Asimismo, queda prohibido el transporte de artículos pirotécnicos en general que no cuente con los requisitosexigidos por el Decreto Supremo Nº 014-2002-IN, Regla-mento de la Ley Nº 27718. Artículo 2º.- La utilización de los artículos menciona- dos en el artículo anterior, sólo se podrá efectuar en es-pectáculos pirotécnicos debidamente autorizados; los or-ganizadores de fiestas costumbristas y/o religiosas dondese utilicen productos pirotécnicos, deberán ceñirse a loestablecido en la presente Ordenanza. La oferta de artículos pirotécnicos se realizará por me- dio de catálogos o la exhibición de estructuras de-sactivadas, sin cargas pirotécnicas. Artículo 3º.- Sólo se podrán realizar espectáculos pi- rotécnicos en los siguientes lugares: - Plaza de Armas de San Juan de Miraflores (Zona Urbana). - Parque Central Cooperativa Umamarca (Panamericana Sur). - Estadio El Hueco, Sector Alfonso Ugarte (Pamplona Alta). - Parque Central A.H. Rep. Federal Alemana y A.H. Felipe Alva Alva(Pampas de San Juan).- Estadio El Hueco, A.H. Javier Heraud (Pampas de San Juan). - Estadio de Sector Ollantay (Pamplona Alta). - Parque Central Cooperativa Uranmarca (Pampas de San Juan). - Modulo Básico Flores de Villa (Panamericana Sur). La Subgerencia de Defensa Civil podrá autorizar la uti- lización de cualquier otro lugar diferente a los señalados,siempre que éstos cuenten con el permiso otorgado por laDICSCAMEC. Artículo 4º.- Para la obtención de la autorización co- rrespondiente será necesario contar con los requisitos es-tablecidos en el TUPA de la Municipalidad; y, con: a) El Plan de Protección y Seguridad formulado por el responsable de realizar el espectáculo, debidamente apro-bado por la Subgerencia de Defensa Civil; y, b) Autorización de la DICSCAMEC. Artículo 5º.- Si durante el desarrollo del espectáculo pirotécnico autorizado por la DICSCAMEC, se constata através del personal de la Subgerencia de Defensa Civil y/ola Subgerencia de Policía Municipal: a) El incumplimiento de las condiciones de seguridad formuladas en el Plan de Protección y Seguridad; y/o, b) De los requisitos relacionados a los implementos de seguridad; y/o, c) De los relacionados a los implementos de seguridad del personal técnico encargado de la ejecución del espectáculo. Motivará que la Policía Municipal imponga la correspon- diente notificación de Infracción a la persona natural o jurídi-ca responsable de la realización del mismo, procediendo acancelarlo de forma inmediata, en cuyo caso podrá recurriral auxilio de la fuerza pública si fuera necesario. DISPOSICION FINAL Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Oficina de Asesoría Ju-rídica, la elaboración de la Ordenanza correspondiente queincluya dentro del TUPA, el procedimiento Administrativo de“Aprobación del Plan de Protección y Seguridad para espec-táculos pirotécnicos”; asimismo, la incorporación al Cuadrode Infracciones y Sanciones Administrativas las infraccionesy sanciones que conlleven la inobservancia de las disposi-ciones contenidas en la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.PAULO HERNÁN HINOSTROZA GUZMÁN Alcalde 23693 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G61/G6D/G6E/G69/G73/G74/GED/G61/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G79/G20/G6E/G6F /G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G2D/G74/G72/G69/G74/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2003-ALC/MDSA Santa Anita, 19 de diciembre de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 001-2003-MDSA, de fecha 8 de enero de 2003, se aprobó otorgar facultades al señorAlcalde, a efectos de que dicte medidas complementarias,así como ampliar el plazo de la vigencia de la Amnistía Tribu-taria y no Tributaria para el distrito de Santa Anita; Que, en mérito a los innumerables pedidos de amnistía tributaria solicitada por los contribuyentes, este corporati-vo estima conveniente atender el pedido antes solicitado,otorgando facilidades de pago al contribuyente, por lo quedebe prorrogarse el plazo de la Amnistía Tributaria y noTributaria desde el lunes 20 de diciembre de 2003 hasta el31 de diciembre de 2003;