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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (20/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 88

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G38/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de diciembre de 2003 aquellos que afecten derechos de terceros (en este caso, los vecinos); Que, en efecto, el artículo 34º de la misma norma esta- blece que los procedimientos de evaluación previa con si-lencio negativo pueden establecerse si la solicitud versasobre asuntos de interés público, y si, en virtud de ley ex-presa, siendo las ordenanzas municipales normas con ran-go de ley, se aplica esta causal; Que, para reforzar el cumplimiento de la presente Orde- nanza, desincentivando la proliferación de este tipo de me-canismos, debe establecerse una sanción administrativapara aquellos que a través de los mismos eludan el cumpli-miento de las normas municipales, aumentando considera-blemente la sanción de multa aplicable al verificarse que enlos hechos se conduce un mismo negocio, bajo el artificiode una nueva forma societaria, atendiendo a la existenciade una reiterancia, y en aplicación del principio de razonabi-lidad en el ejercicio de la potestad sancionatoria de estaComuna, consagrada en el artículo 230º de la Ley Nº 27444; De conformidad con lo establecido en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejopor UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGULACIÓN ESPECIAL PARA OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO A LOCALES QUE HAN SIDO SANCIONADOS CON ORDEN DE CLAUSURA Artículo 1º.- Objeto: La presente Ordenanza estable- ce el procedimiento especial que deben seguir las Perso-nas Naturales o Jurídicas que soliciten Autorización Muni-cipal de Apertura y Funcionamiento para los locales quehayan sido Clausurados. Artículo 2º.- Definiciones: Sólo para los efectos de la presente Ordenanza, son aplicables las siguientes defini-ciones: 2.1. Vecinos: Residentes u ocupantes de los predios ubi- cados a menos de 200 metros a la redonda del lugar donde sepretende desarrollar la actividad comercial, comprendiéndosetambién a aquellos que por el desarrollo de las actividades delestablecimiento pudieran verse negativamente afectados. 2.2. Establecimiento: Conjunto de fuerzas productivas, derechos y cosas, puestas en marcha con el objeto dedesarrollar una actividad industrial, comercial o de servi-cios, en un determinado local comercial, más allá de laforma societaria adoptada. 2.3. Local Comercial Clausurado: Local sobre el cual ha recaido una sanción de cierre definitivo, y que es mate-ria de solicitud de Licencia de Funcionamiento. 2.4. Licencia y/o Autorización Municipal de Apertura y Funcionamiento: Autorización administrativa específica, que en este caso es de evaluación previa sujeta al silencio negati-vo, expedida para realizar la actividad descrita en el numeralanterior, teniendo como finalidad la realización de actividadesde provecho particular sujetas a control o fiscalización. Artículo 3º.- Desacato y Mala Fe Procedimental: Declá- rese que la reapertura de un establecimiento comercial, conlas mismas características, en provecho de las mismas per-sonas, y sobre el cual hubiere recaído una resolución admi-nistrativa ordenando su cierre o clausura definitiva, constituyeun acto de desacato, siendo la solicitud de licencia formuladapara operar establecimientos ya clausurados, a través de dis-tintas personas naturales o jurídicas, pero en provecho de lasmismas personas infractoras, un quebrantamiento de la Bue-na Fe Procedimental y del Principio de Conducta Procedimentalestablecido por el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 4º.- Requisitos Adicionales: En virtud de lo es- tablecido por la presente Ordenanza, las Personas Naturaleso Jurídicas que soliciten Autorización Municipal de Apertura yFuncionamiento en locales que hayan sido clausurados poresta Corporación, deberán presentar además de los requisi-tos básicos establecidos para dicho trámite por el Texto Únicode Procedimientos Administrativos (TUPA), lo siguiente: 4.1. Declaración Jurada notarialmente legalizada del nue- vo conductor de no tener vinculación económica, empresa-rial y/o familiar con los miembros de la razón social que con-ducían el establecimiento, al momento de ser clausurado. 4.2. Documento notarialmente legalizado en el que cons- te la firma de no menos de veinte vecinos, incluyendo atodos los que se vieron afectados por el mal funcionamien-to del local clausurado y/o quienes promovieron la Quejaque dio lugar a la clausura, manifestando en ambos casossu voluntad a través de sus firmas que están conformescon la reapertura del mencionado local. En este mismo documento deberá constar, además, el compromiso del conductor del establecimiento de no incu-rrir en las mismas infracciones y vulneraciones de dere-chos que dieron origen a la clausura. Artículo 5º.- Impedimento de Otorgamiento Automá- tico: En ningún caso, los solicitantes de las Autorizacio- nes Municipales de Apertura y Funcionamiento reguladasen esta Ordenanza, se podrán acoger al procedimiento deotorgamiento automático, en virtud de lo establecido porlos numerales 34.1.1. y 34.1.1.5. del artículo 34º de la LeyNº 27444, declarándose expresamente, a través de estaOrdenanza, que es una norma con rango de ley, que setratará de un procedimiento administrativo de evaluaciónprevia sujeto al Silencio Administrativo Negativo. Artículo 6º.- Plazo para expedir la resolución corres- pondiente: La Dirección de Comercialización y Defensa del Consumidor, órgano competente en el presente proce-dimiento administrativo, tendrá un plazo de 15 días útilespara expedir la correspondiente Resolución Directoral, queapruebe o deniegue, según sea el caso, la solicitud de Au-torización Municipal de Apertura y Funcionamiento. Vencido dicho plazo sin que la Dirección de Comerciali- zación y Defensa del Consumidor expida pronunciamientoexpreso, se considerará denegada la solicitud, pudiendo elsolicitante ejercitar los recursos impugnativos administrati-vos legalmente establecidos contra tal denegatoria tácita. Artículo 7º.- Criterios para la evaluación previa : Una vez ingresada la solicitud de la licencia regulada medianteesta Ordenanza, el órgano competente, es decir, la Direc-ción de Comercialización y Defensa del Consumidor, pro-cederá a examinar la procedencia de la misma bajo crite-rios objetivos, considerando en especial el criterio estable-cido en el artículo 10º de la presente norma. Artículo 8º.- Revocatoria Automática: Sin perjuicio de haber obtenido la licencia regulada por esta Ordenanza, elcumplimiento de los compromisos asumidos a través de losdocumentos a que hace alusión el artículo 4º de la presentenorma, así como también la autenticidad de los mismos, serámateria de fiscalización posterior por parte de la Direcciónde Comercialización y Defensa del Consumidor. En tal sentido, en caso de detectarse que la informa- ción proporcionada carece de veracidad, se procederá arevocar, de manera automática, la licencia otorgada, sinperjuicio de las acciones legales que corresponda aplicary de las sanciones del caso. Artículo 9º.- Sanciones: El incumplimiento de las dispo- siciones contenidas en la presente Ordenanza, configura unainfracción administrativa, que será sancionada de conformi-dad con el Régimen de Aplicación de Sanciones Administra-tivas de la Municipalidad de Miraflores, aprobado por la Orde-nanza Nº 112, y sus modificatorias y ampliatorias, aplicándo-se las sanciones especificadas en el cuadro correspondien-te, de presentarse la inobservancia de una o más obligacio-nes y restricciones establecidas en el presente dispositivo. Artículo 10º.- Aplicabilidad de la Norma VIII del Có- digo Tributario: Declárese que, para los efectos de la pre- sente ordenanza, resulta aplicable, en lo que fuere perti-nente, a la Municipalidad de Miraflores y para lo reguladopor esta norma, lo establecido por la Norma VIII del Códi-go Tributario, que consagra el Principio de Realidad Eco-nómica, tomando en cuenta los actos, situaciones y rela-ciones económicas que realmente persigan quienes solici-tan licencia bajo los alcances de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Encárguese a la Oficina de Planificación, Pre- supuesto y Racionalización, considerar, en la elaboracióndel TUPA correspondiente, lo establecido mediante la pre-sente Ordenanza. Segunda.- Inclúyase en el Anexo 03 de la Ordenanza Nº 112, Régimen de Aplicación de Sanciones Administrati-vas, el siguiente Cuadro de Infracciones y Sanciones: CÓDIGO INFRACCIÓN MULTA EN MEDIDA PROPOR- COMPLE-CIÓN A LA MENTARIA UIT VIGENTE 01 - COMERCIALIZACIÓN 01-... Por reabrir sin autorización un estable- 5 UIT C lausura cimiento y/o local comercial en el cual Definitiva recayó una orden de clausura.