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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (22/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G39/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 22 de diciembre de 2003 sonales, tanto por su formación académica como por su profesionalidad y solvencia, que defina sus servicios comouna atención personalizada; Que, a mayor abundamiento, según el Informe Legal Nº 083-2001-(GTN) del Consejo Superior de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, de la definición dadapor el Reglamento, se desprende que para la determina-ción de este tipo de servicio resultan importantes las cua-lidades especiales del locador, a cuyas características sepuede añadir las que la doctrina atribuye al denominado"contrato intuitu personae", es decir, la profesionalidad,solvencia o responsabilidad económica, puntualidad,laboriosidad, entre otras, independientemente que existaotro locador que pueda prestar en esencia el mismo servi-cio, estableciéndose, de esta manera, que la diferencia entreambos locadores es la forma de brindar el servicio, ya queuno no puede prestarlo de la misma manera que el otro; Que, por ello, designación de tan alta responsabilidad ha recaído en el abogado Carlos Percy Condori Aranya, un pro-fesional del Derecho que reúne los requisitos señalados yademás, posee amplia experiencia en asuntos de la admi-nistración pública, que ha sido Director de Asuntos Judicia-les y Director de Asuntos Administrativos de la Municipali-dad Provincial de Arequipa, así como en dos gestiones dife-rentes ha ejercido el cargo de Secretario General de la Muni-cipalidad Provincial de Arequipa, ha sido Asesor Legal Ex-terno de la Municipalidad Provincial de Islay - Mollendo, Ase-sor Legal Externo de las Municipalidades Distritales deMiraflores, Sabandía, Cocachacra, José Luis Bustamante yRivero, Yura, Alto Selva Alegre, y otras, consultor de empre-sas privadas, con estudios de Maestría en Derecho Penal ycon especialización de derecho administrativo y municipal; Que, conforme se aprecia de su Hoja de Vida, el abogado Carlos Percy Condori Aranya, tiene experiencia en asesoría yconsultoría a municipalidades, por lo que se encuentra espe-cialmente calificado para que brinde asesoría especializada alDespacho de Alcaldía en los diferentes sistemas administrati-vos de la Municipalidad y en la gestión municipal; Que, los artículos 105º y 116º del Reglamento de la Ley acotada, así como la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, establecen los procedimientos y formalidades a que de-ben someterse las contrataciones y adquisiciones exoneradasde los procesos de selección, precisándose que, una vez apro-bada la exoneración, la contratación deberá realizarse median-te acciones inmediatas, sobre la base de la obtención de unacotización que cumpla los requisitos establecidos en las bases;Que, en consecuencia, al producirse una situación en- marcada en los términos del inciso h) del artículo 19º del Tex-to Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, y artículo 111º de su Reglamento, resultaprocedente exonerar del proceso de selección que corres-ponda, y la contratación de los servicios personalísimos; Que estando a lo acordado en Sesión de Concejo del 29 de noviembre del año 2003, y a las facultades que con-fiere la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades al des-pacho de Alcaldía; SE ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR como servicios perso- nalísimos, la contratación del abogado Carlos Percy CondoriAranya, para prestar los servicios de asesoría especializadaal Despacho de Alcaldía en los diferentes sistemas adminis-trativos de la Municipalidad y en la gestión municipal. Artículo Segundo.- APROBAR la exoneración del proce- so de selección y la contratación de servicios personalísimosdel abogado Carlos Percy Condori Aranya, autorizando a laGerencia Municipal realice dicha contratación mediante el Pro-ceso de Adjudicación de Menor Cuantía hasta por un valorreferencial de S/. 1,700 (UN MIL SETECIENTOS Y 00/100NUEVOS SOLES) mensuales, incluidos los impuestos de Ley. Artículo Tercero.- El egreso que irrogue la contratación objeto de la exoneración a que se refieren los artículos pre-cedentes presupuestalmente será con cargo a la funciónAdministración y Planeamiento, Programa Administración,Subprograma Administración General, Actividad GestiónAdministrativa, 5. Gastos Corrientes, 11. Aplicaciones Di-rectas, 3. Bienes y Servicios, 39. Otros Servicios de Terce-ros, de acuerdo al Informe Nº 315-2003-U.P.P./MDSA de laUnidad de Planificación y Presupuesto de la Municipalidad. Artículo Cuarto.- Copias de la Resolución, y de los informes que la sustentan se remitirán a la ContraloríaGeneral de la República, dentro de los diez (10) días ca-lendario siguientes a su aprobación. Debiendo publicarseen el Diario Oficial El Peruano el precitado Acuerdo. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANTONIO GAMERO MÁRQUEZ Alcalde 23794 ORGANISMO SUPERIOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 120-2003-CD/OSIPTEL Lima, 16 de diciembre de 2003 MATERIA : Proyecto de Resolución que modifica la Resolución de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL VISTO: El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, mediante el cual se modifica la Resolución deConsejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL, que aprobó laDirectiva que establece las normas aplicables a los proce-dimientos de atención de reclamos de usuarios de servi-cios públicos de telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Priva-da en Servicios Públicos, Ley Nº 27332 y modificada por LeyNº 27631, el Organismo Supervisor de Inversión Privada enTelecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito yen materia de sus respectivas competencias, los reglamen- tos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otrasde carácter general y mandatos u otras normas de carácterparticular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el Consejo Di-rectivo de OSIPTEL es el órgano competente para ejercerde manera exclusiva la función normativa; Que el inciso b) del artículo 25º del Reglamento Gene- ral de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto SupremoNº 008-2001-PCM, establece que en ejercicio de la fun-ción normativa, OSIPTEL puede dictar reglamentos o dis-posiciones de carácter general referido a reglas a las queestán sujetos los procesos que se sigan ante cualquiera de los órganos funcionales de OSIPTEL, incluyendo, entre otros, los reglamentos de reclamos de usuarios; Que asimismo, el artículo 75º del citado Reglamento, dispone que son funciones del Consejo Directivo deOSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de caráctergeneral, en materia de su competencia; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 015- 99-CD/OSIPTEL, se aprobó la Directiva que establece lasnormas aplicables a los procedimientos de atención de re-clamos de usuarios de servicios públicos de telecomuni-caciones, en adelante la Directiva Procesal; Que el artículo 12º (inciso 6) de la Directiva Procesal establece la obligación de las empresas operadoras de in-formar y difundir en las oficinas de atención al cliente, en- OSIPTEL Proyecto de Resolución que modifica la Resolución Nº 015-99-CD/OSIPTEL, que aprobó Directiva que establece normas aplicables a procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones