Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2003 (22/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, lunes 22 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES PROYECTO

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tre otros temas, los formularios de MORDAZA de reclamos y recursos que se encuentran contenidos en el Anexo de la mencionada Directiva; Que los articulos 29º (inciso 2), 36º (primer parrafo), 40º y 47º de la Directiva Procesal establecen las formas de MORDAZA de los reclamos, recursos de reconsideracion, apelacion y queja, respectivamente; Que este organismo ha considerado conveniente establecer formularios obligatorios para la MORDAZA de los reclamos escritos, asi como disponer que los recursos de reconsideracion, apelacion y queja MORDAZA presentados unicamente a traves de formulario, tendiendose con ello a facilitar la MORDAZA de los referidos escritos por parte de los usuarios, en la medida que estos solo completarian los datos y formalidades requeridos para la MORDAZA de los mencionados escritos, asi como a reducir los gastos en que puedan incurrir los usuarios al presentar los mencionados escritos, en tanto los formularios serian distribuidos de manera gratuita por la empresas operadoras; Que el articulo 50º (segundo parrafo) de la Directiva Procesal, establece el plazo para la remision de la queja al Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios - TRASU; Que el articulo 51º de la Directiva Procesal, establece el plazo de resolucion de la queja por parte del TRASU; Que este organismo considera que resulta necesario replantear los plazos de elevacion de las quejas al TRASU, asi como el plazo con que cuenta dicho Tribunal para resolver las mencionadas quejas, con la finalidad de generar un procedimiento mas expeditivo para la tramitacion de las quejas elevadas por las empresas operadoras al TRASU; Que, el articulo 27º del Reglamento General de OSIPTEL dispone que constituye requisito para la aprobacion de los Reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hubieran sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que en consecuencia, se debe disponer la publicacion del Proyecto de Resolucion mediante el cual se modifican la Resolucion Nº 015-99-CD/OSIPTEL, que aprobo la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso b) del articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 190; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Resolucion mediante el cual se modifica la Resolucion Nº 015-99-CD/OSIPTEL, que aprobo la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, conjuntamente con sus Anexos y Exposicion de Motivos. Articulo Segundo.- Definir un plazo de quince (15) dias habiles contados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a OSIPTEL (Calle De La Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima) o al correo electronico usuarios@osiptel.gob.pe o al fax 475-1816. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Usuarios de OSIPTEL, el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten al Proyecto, asi como la remision al Consejo Directivo de sus correspondientes recomendaciones. Registrese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE RESOLUCION Articulo Primero.- Modificar el articulo 12º (inciso 6) de la Resolucion Nº 015-99-CD/OSIPTEL, que aprobo la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 12º (inciso 6).- Difusion 6. Los formularios de MORDAZA de reclamos, recursos y quejas aprobados por OSIPTEL, contenidos en los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, y 6 de la presente Directiva. Estos formularios deberan encontrarse a disposicion de los usuarios en todas las dependencias u oficinas de las empresas operadoras, asi

como en sus respectivas paginas web de Internet. La entrega de dichos formularios debera realizarse sin costo alguno para los usuarios y sin condicionamiento de ningun tipo." Articulo Segundo.- Modificar el articulo 29º (inciso 2) de la Resolucion Nº 015-99-CD/OSIPTEL, que aprobo la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 29º (inciso 2).- Formas de MORDAZA del reclamo 2. Reclamos presentados por escrito: el usuario debera presentar una MORDAZA del formulario de reclamo, de acuerdo al formulario contenido en el Anexo 1, 2 o 3, a fin de que sea sellada y fechada por quien lo recibe en la empresa operadora, como unica MORDAZA de su MORDAZA y del inicio del procedimiento, debiendo constar en este el numero o codigo con el que se identificara el expediente." Articulo Tercero.- Modificar el articulo 36º (primer parrafo) de la Resolucion Nº 015-99-CD/OSIPTEL, que aprobo la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 36º (primer parrafo).- Formas y plazo para interponer el recurso de reconsideracion El recurso de reconsideracion se interpondra por escrito, de acuerdo al formulario contenido en el Anexo 4, ante la dependencia o funcionario designado para estos efectos en la empresa operadora respectiva y sera resuelto por el mismo organo que resolvio la resolucion de primera instancia." Articulo Cuarto.- Modificar el articulo 40º de la Resolucion Nº 015-99-CD/OSIPTEL, que aprobo la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 40º.- Forma y plazo para interponer el recurso de apelacion El recurso de apelacion se interpondra por escrito, de acuerdo al formulario contenido en el Anexo 5, en la empresa operadora, en un plazo que no debera exceder de quince (15) dias habiles, contados desde el dia siguiente al que fuere notificada la resolucion de primera instancia." Articulo Quinto.- Modificar el articulo 47º de la Resolucion Nº 015-99-CD/OSIPTEL, que aprobo la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 47º.- Requisitos La queja debera presentarse por escrito, de acuerdo al formulario contenido en el Anexo 6, en la empresa operadora debiendose cumplir con los siguientes requisitos:". Articulo Sexto.- Modificar el articulo 50º (segundo parrafo) de la Resolucion Nº 015-99-CD/OSIPTEL, que aprobo la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 50º (segundo parrafo).- Remision del recurso al TRASU Presentada una queja en la empresa operadora, esta debera elevarla al TRASU en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles, conjuntamente con sus descargos y el expediente correspondiente, organizado formalmente conforme a lo dispuesto en el articulo 53º." Articulo Setimo.- Modificar el articulo 51º de la Resolucion Nº 015-99-CD/OSIPTEL, que aprobo la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 51º.- Plazos de resolucion La queja sera resuelta dentro del plazo de quince (15) dias habiles, contados desde el dia siguiente a la fecha de recepcion de la queja por el TRASU." Articulo Octavo.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente a la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

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