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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G39/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 22 de diciembre de 2003 tre otros temas, los formularios de presentación de recla- mos y recursos que se encuentran contenidos en el Anexode la mencionada Directiva; Que los artículos 29º (inciso 2), 36º (primer párrafo), 40º y 47º de la Directiva Procesal establecen las formasde presentación de los reclamos, recursos de reconside-ración, apelación y queja, respectivamente; Que este organismo ha considerado conveniente esta- blecer formularios obligatorios para la presentación de losreclamos escritos, así como disponer que los recursos dereconsideración, apelación y queja sean presentados úni-camente a través de formulario, tendiéndose con ello a fa-cilitar la presentación de los referidos escritos por parte delos usuarios, en la medida que éstos sólo completarían losdatos y formalidades requeridos para la presentación delos mencionados escritos, así como a reducir los gastosen que puedan incurrir los usuarios al presentar los men-cionados escritos, en tanto los formularios serían distribui-dos de manera gratuita por la empresas operadoras; Que el artículo 50º (segundo párrafo) de la Directiva Proce- sal, establece el plazo para la remisión de la queja al TribunalAdministrativo de Solución de Reclamos de Usuarios - TRASU; Que el artículo 51º de la Directiva Procesal, establece el plazo de resolución de la queja por parte del TRASU; Que este organismo considera que resulta necesario replantear los plazos de elevación de las quejas al TRASU,así como el plazo con que cuenta dicho Tribunal para resol-ver las mencionadas quejas, con la finalidad de generar unprocedimiento más expeditivo para la tramitación de las que-jas elevadas por las empresas operadoras al TRASU; Que, el artículo 27º del Reglamento General de OSIP- TEL dispone que constituye requisito para la aprobaciónde los Reglamentos, normas y disposiciones regulatoriasde carácter general que dicte OSIPTEL, el que sus res-pectivos proyectos hubieran sido publicados en el DiarioOficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias ocomentarios de los interesados; Que en consecuencia, se debe disponer la publicación del Proyecto de Resolución mediante el cual se modificanla Resolución Nº 015-99-CD/OSIPTEL, que aprobó la Di-rectiva que establece las normas aplicables a los procedi-mientos de atención de reclamos de usuarios de serviciospúblicos de telecomunicaciones; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, y estando alo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 190; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Resolución mediante elcual se modifica la Resolución Nº 015-99-CD/OSIPTEL,que aprobó la Directiva que establece las normas aplica-bles a los procedimientos de atención de reclamos de usua-rios de servicios públicos de telecomunicaciones, conjun- tamente con sus Anexos y Exposición de Motivos. Artículo Segundo.- Definir un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de publicaciónde la presente Resolución, para que los interesados re-mitan por escrito sus comentarios a OSIPTEL (Calle DeLa Prosa Nº 136, San Borja, Lima) o al correo electrónico usuarios@osiptel.gob .pe o al fax 475-1816. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Usuarios de OSIPTEL, el acopio, procesamiento y sistematización de los co-mentarios que se presenten al Proyecto, así como la remisión alConsejo Directivo de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese y publíquese.EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo Primero.- Modificar el artículo 12º (inciso 6) de la Resolución Nº 015-99-CD/OSIPTEL, que aprobó la Direc-tiva que establece las normas aplicables a los procedimien-tos de atención de reclamos de usuarios de servicios públi-cos de telecomunicaciones, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 12º (inciso 6).- Difusión 6. Los formularios de presentación de reclamos, recursos y quejas aprobados por OSIPTEL, contenidos en los Anexos1, 2, 3, 4, 5, y 6 de la presente Directiva. Estos formulariosdeberán encontrarse a disposición de los usuarios en todaslas dependencias u oficinas de las empresas operadoras, asícomo en sus respectivas páginas web de Internet. La entrega de dichos formularios deberá realizarse sin costo alguno paralos usuarios y sin condicionamiento de ningún tipo.” Artículo Segundo.- Modificar el artículo 29º (inciso 2) de la Resolución Nº 015-99-CD/OSIPTEL, que aprobó la Direc-tiva que establece las normas aplicables a los procedimien-tos de atención de reclamos de usuarios de servicios públi-cos de telecomunicaciones, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 29º (inciso 2).- Formas de presentación del reclamo 2. Reclamos presentados por escrito: el usuario debe- rá presentar una copia del formulario de reclamo, de acuer-do al formulario contenido en el Anexo 1, 2 ó 3, a fin de quesea sellada y fechada por quien lo recibe en la empresaoperadora, como única constancia de su presentación ydel inicio del procedimiento, debiendo constar en éste elnúmero o código con el que se identificará el expediente.” Artículo Tercero.- Modificar el artículo 36º (primer párrafo) de la Resolución Nº 015-99-CD/OSIPTEL, que aprobó la Direc-tiva que establece las normas aplicables a los procedimientosde atención de reclamos de usuarios de servicios públicos detelecomunicaciones, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 36º (primer párrafo).- Formas y plazo para in- terponer el recurso de reconsideración El recurso de reconsideración se interpondrá por escri- to, de acuerdo al formulario contenido en el Anexo 4, ante ladependencia o funcionario designado para estos efectos enla empresa operadora respectiva y será resuelto por el mis-mo órgano que resolvió la resolución de primera instancia.” Artículo Cuarto.- Modificar el artículo 40º de la Reso- lución Nº 015-99-CD/OSIPTEL, que aprobó la Directiva queestablece las normas aplicables a los procedimientos deatención de reclamos de usuarios de servicios públicos detelecomunicaciones, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 40º.- Forma y plazo para interponer el recurso de apelación El recurso de apelación se interpondrá por escrito, de acuerdo al formulario contenido en el Anexo 5, en la em-presa operadora, en un plazo que no deberá exceder dequince (15) días hábiles, contados desde el día siguienteal que fuere notificada la resolución de primera instancia.” Artículo Quinto.- Modificar el artículo 47º de la Reso- lución Nº 015-99-CD/OSIPTEL, que aprobó la Directiva queestablece las normas aplicables a los procedimientos deatención de reclamos de usuarios de servicios públicos detelecomunicaciones, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 47º.- Requisitos La queja deberá presentarse por escrito, de acuerdo al formulario contenido en el Anexo 6, en la empresa opera-dora debiéndose cumplir con los siguientes requisitos:”. Artículo Sexto.- Modificar el artículo 50º (segundo párrafo) de la Resolución Nº 015-99-CD/OSIPTEL, que aprobó la Direc-tiva que establece las normas aplicables a los procedimientosde atención de reclamos de usuarios de servicios públicos detelecomunicaciones, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 50º (segundo párrafo).- Remisión del recurso al TRASU Presentada una queja en la empresa operadora, ésta deberá elevarla al TRASU en un plazo no mayor de cinco(5) días hábiles, conjuntamente con sus descargos y elexpediente correspondiente, organizado formalmente con-forme a lo dispuesto en el artículo 53º.” Artículo Sétimo.- Modificar el artículo 51º de la Reso- lución Nº 015-99-CD/OSIPTEL, que aprobó la Directiva queestablece las normas aplicables a los procedimientos deatención de reclamos de usuarios de servicios públicos detelecomunicaciones, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 51º.- Plazos de resolución La queja será resuelta dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente a la fecha derecepción de la queja por el TRASU.” Artículo Octavo.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente a la fecha de su publicación en elDiario Oficial El Peruano./G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F