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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (24/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 72

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G30/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 24 de diciembre de 2003 concesionarias: i) la fecha de “Alta” o “Baja”; ii) el ESN o equivalente; y, iii) el hecho que motiva el reporte (extravia-do, sustraído o recuperado). Artículo 7º.- El intercambio de la información se reali- zará con la frecuencia y periodicidad requerida con el finde que la Base de Datos esté actualizada permanentemen-te, incluyendo la información intercambiada. Artículo 8º.- Las empresas realizarán las coordinaciones respectivas con sus similares en otros países y/o con sus pro-veedores de terminales móviles a fin de que les proporcioneninformación de los ESN o equivalentes extraviados, sustraídoso recuperados, con el objetivo de realizar el intercambio de in-formación en nuestro país y evitar su activación. OSIPTEL po-drá requerir a las empresas la información necesaria a fin deverificar el cumplimiento de lo establecido en este artículo. DE LOS TERMINALES MÓVILESArtículo 9º.- La empresa concesionaria del servicio pú- blico móvil está obligada a que los terminales móviles cuyoESN o equivalente se encuentren registrados en la Basede Datos como extraviado o sustraído, sean desactivadoso bloqueados a efectos de impedir su uso. Artículo 10º.- La empresa concesionaria del servicio público móvil (sea a través de sus representantes, agen-tes revendedores, distribuidores o personas autorizadaspara comercializar al público estos servicios), no deberáactivar terminales móviles que figuren como extraviados osustraídos en sus respectivas bases de datos. DEL CONTROL DE LA INFORMACIÓN DEL INTERCAMBIO Artículo 11º.- Las empresas concesionarias concilia- rán mensualmente la información contenida en sus basesde datos. Artículo 12º.- Las empresas concesionarias deberán reportar a la empresa que registró el “Alta”, de ser el caso,el intento de cualquier usuario de activar un terminal móvilreportado como extraviado o sustraído. Artículo 13º.- Las empresas concesionarias del servi- cio público móvil deberán reportar a OSIPTEL por cadatrimestre de cada año la cantidad acumulada de termina-les móviles reportados como extraviados, sustraídos y re-cuperados, desagregada en forma mensual. La información deberá ser remitida a OSIPTEL dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes si-guiente al período del reporte. Artículo 14º.- Las empresas concesionarias deberán efectuar las implementaciones técnicas, establecer los pro-tocolos adecuados, las medidas de seguridad respectivas,tanto internas como externas (medio de comunicación se-gura para el intercambio), la verificación de la informacióna intercambiarse y la adopción de las prevenciones res-pectivas a fin de que la información intercambiada sea ve-raz y el intercambio se realice de manera segura. Artículo 15º.- La empresa concesionaria será respon- sable de la información contenida en su base de datos,debiendo asegurar su confidencialidad. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONESArtículo 16º.- El incumplimiento de lo estipulado en los artículos 5º, 7º o 13º constituye infracción leve. El incumplimiento de lo estipulado en los artículos 3º, 6º, 9º, 10º, 14º o 15º constituye infracción grave. DISPOSICIONES TRANSITORIASPrimera.- Otórguese un plazo de treinta (30) días ca- lendario, a partir de la fecha de vigencia de la presenteResolución, para que las empresas concesionarias del ser-vicio público móvil adecuen sus sistemas a las disposicio-nes establecidas en la presente Resolución. Segunda.- Las empresas concesionarias con tecnolo- gías compatibles, al día siguiente del vencimiento del pla-zo otorgado en la Primera Disposición Transitoria, deberánhaber intercambiado toda la información registrada en subase de datos, según lo indicado en el segundo párrafo delArtículo 6º del presente Procedimiento. Tercera.- Las empresas concesionarias del servicio pú- blico móvil que se encuentren intercambiando informaciónde ESN extraviados o sustraídos, lo seguirán ejecutandode la forma en que lo vienen realizando hasta el venci-miento del plazo otorgado en la Primera Disposición Tran-sitoria de la presente Resolución, a partir del cual deberánsujetarse a lo dispuesto en la presente norma.EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. CONSIDERACIONES GENERALESMediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, se aprueba el Reglamento General del Organismo Supervi-sor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIP-TEL), en cuyo artículo 23º define la función normativa deOSIPTEL, como aquella que le permite dictar de maneraexclusiva y dentro del ámbito de su competencia, regla-mentos y normas de carácter general y particular, aplica-bles a todos los administrados que se encuentren en lasmismas condiciones, estableciendo obligaciones o dere-chos de las entidades supervisadas. Con Resolución Ministerial Nº 418-2002-MTC/15.03 se aprueba el Reglamento de los Servicios Públicos Móviles,indicando en su artículo 18º que, “Está prohibida la activa-ción o reactivación de terminales que hayan sido reporta-dos como extraviados, sin autorización expresa de sus pro-pietarios. Los concesionarios están obligados a llevar unregistro de los reportes por el extravío de terminales y acompartir dicha información con los concesionarios quetengan tecnologías compatibles. El OSIPTEL, en el marcode sus facultades, velará por el cumplimiento de esta nor-ma estableciendo los procedimientos que regirán el inter-cambio obligatorio de información y dictando las normasque considere necesarias para su implementación”. En la XV Reunión del Comité Consultivo Permanente I, Servicios Públicos de Telecomunicaciones, llevada a cabo enoctubre de 2001, en la ciudad Asunción-Paraguay, se aprobóla Resolución 128 que trata el tema del intercambio de núme-ro serial electrónico de terminales móviles declarados comosustraídos o perdidos, considerando que se ha percibido unmercado informal de terminales móviles robados y perdidos,en cada uno de los países de la región, motivando el aumentoen el robo de teléfonos a los usuarios y perjuicio económico(fraude) en las empresas concesionarias del servicio. La Resolución CAATEL XVII-EX 67 aprobada en la XVII Reunión Extraordinaria del CAATEL ha considerado, entreotros, la detección del surgimiento de bandas especializa-das en el comercio internacional de terminales móviles ad-quiridos de manera ilícita en los países miembros de la Co-munidad Andina de Naciones, y que los terminales móvilessustraídos son utilizados en la comisión de delitos calleje-ros y otros delitos conexos calificados como el secuestro yla extorsión; y que para lograr la implementación efectiva detodas las medidas se hace imprescindible la cooperación ycomprensión de todos los Estados miembros del CAATEL. De las acciones de supervisión realizadas por la Ge- rencia de Fiscalización del OSIPTEL y plasmadas en elinforme Nº 529-GFS-A-04/2003, se observan cantidadesmensuales significativas de números seriales electrónicos(ESN) que han sido reportados como extraviados o sus-traídos por los usuarios del servicio móvil. Por lo expuesto, la sociedad, la industria móvil y autori- dades ven con preocupación el aumento de los reportes porrobo y pérdida de terminales móviles de parte de los usua-rios, por lo que se hace necesario la implementación de unabase de datos de aquellos reportados como extraviados,sustraídos y recuperados, que contengan entre otros datos,el ESN u otros similares, aplicables para todas las empre-sas del servicio móvil a nivel nacional; y que el intercambioentre empresas que posean tecnologías compatibles se rea-lice con la veracidad y seguridad respectiva. II. OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓNOSIPTEL mediante esta norma, pretende minimizar los efectos perjudiciales que se produzcan como consecuen-cia del hurto de terminales móviles o de su extravío, queafectan tanto a los usuarios como a las empresas conce-sionarias cuando son utilizados para cometer fraudes. La implementación de la base de datos de terminales móviles que han sido reportados como extraviados, sus-traídos y recuperados, corresponde a las empresas con-cesionarias del servicio público móvil. El intercambio de información de ESN o similares se realizará entre las empresas concesionarias del serviciopúblico móvil que poseen tecnologías compatibles, adop-tando las medidas de seguridad respectivas. Por ello, se ha considerado necesario la aprobación del presente proyecto de Procedimiento a fin de contrarrestar laproliferación de un mercado informal, acciones delictivas,fraudes, etc., y por consiguiente disminuir estos hechos queafectan a los usuarios, a las empresas y a la sociedad. 23786 /G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F