Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2003 (24/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 24 de diciembre de 2003

Declaran inadmisible apelacion interpuesta contra la R.D. Nº 029-2002-37DPSCD/MSI
RESOLUCION DE GERENCIA MUNICIPAL Nº 439-2003-09-GM/MSI
San MORDAZA, 18 de MORDAZA del 2003 EL GERENTE MUNICIPAL VISTOS: El Expediente Nº 162694 y A y el Escrito de fecha 23 de diciembre del 2002, interpuesto por ELABORACIONES ALIMENTICIAS S.A. contra la Resolucion de Multa Nº 2002-000937-DR/MSI de fecha 11 de marzo del 2002; CONSIDERANDO: Que, el numeral 11.1 del articulo 11º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, senala que los administrados, plantean la nulidad de los actos administrativos por medio de los recursos impugnativos previstos en el Titulo III Capitulo II del acotado cuerpo normativo, los cuales son: reconsideracion, apelacion y revision; por lo que en aplicacion del MORDAZA de Impulso de Oficio debe calificarse el escrito de fecha 23 de diciembre del 2002 contra la Resolucion Directoral Nº 029-2002-37-DPSCD/ MSI de fecha 30 de octubre del 2002; Que, el calificado recurso de impugnacion interpuesto por el recurrente carece de firma de letrado, incumpliendo con los requisitos de forma tipificados en el articulo 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, a pesar de habersele otorgado un plazo de 48 horas para subsanar dicha omision mediante Acta de Notificacion de fecha 28 de enero del 2003, por lo que el calificado recurso impugnativo deviene en inadmisible; Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 498-2003-11-OAJ/MSI; Y en uso de las facultades delegadas mediante Resolucion de Alcaldia Nº 239-2003-ALC/MSI; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INADMISIBLE el calificado recurso de apelacion interpuesto por ELABORACIONES ALIMENTICIAS S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 0292002-37-DPSCD/MSI de fecha 30 de octubre del 2002, la que se confirma y ha quedado firme, agotandose la via administrativa. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA PICKMANN LAMADRID Gerente Municipal 23866

Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, dentro de los limites establecidos por ley; Que, la Decima Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27972, refiere que los propietarios de edificaciones que hayan sido construidas sin licencia de construccion y/o en terrenos sin habilitacion MORDAZA, hasta el 31 de diciembre del 2001, podran regularizar su situacion sin pago de multas ni otras sanciones hasta el 30 de junio del 2003, mediante el procedimiento de regularizacion de edificaciones a que se refiere la Ley Nº 27157 y normas reglamentarias, aplicable tambien para la declaracion de demolicion, salvo tratandose de inmuebles protegidos por la Ley Nº 24047; Que, es politica de la presente administracion brindar a sus contribuyentes las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales, MORDAZA de naturaleza tributaria o administrativa, por un plazo de 90 dias; Que, siendo procedente lo opinado por el Gerente de Asesoria Juridica, mediante Informe Legal Nº 1126-2003 y en uso de las facultades conferidas por el articulo 9º y articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA BENEFICIO DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES Articulo Primero.- Establezcase en el distrito de San MORDAZA de Porres, el Beneficio de Regularizacion de Edificaciones (Regularizacion de Licencias de Construccion, Licencias de Demolicion, y Habilitaciones Urbanas para edificaciones efectuadas hasta el 30 de junio del 2003). Articulo Segundo.- El procedimiento aplicable para el presente beneficio es el establecido en la Ley Nº 27157 y normas reglamentarias. Articulo Tercero.- La vigencia de la presente ordenanza es de 90 dias, contados a partir del 1 de diciembre del presente ano. Articulo Cuarto.- Los infractores que se acogen a la presente ordenanza gozan de la condonacion de las multas administrativas correspondientes. Articulo Quinto.- Se excluye el beneficio de la presente Ordenanza a las edificaciones levantadas en contravencion a la normatividad sobre medio ambiente; asi como aquellos que se encuentren en MORDAZA de accion coactiva, bajo responsabilidad del Gerente de Desarrollo Urbano. Articulo Sexto.- Encarguese a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, a emitir las Directivas correspondientes para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza. Articulo Setimo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, Gerencia de Desarrollo MORDAZA, y Unidad de Imagen Institucional el cumplimiento y difusion de la presente ordenanza. POR TANTO:

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Establecen Beneficio de Regularizacion de Edificaciones
ORDENANZA Nº 075-MDSMP
San MORDAZA de Porres, 26 de noviembre de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE PORRES POR CUANTO: Visto, en la Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 26 de noviembre de 2003, la mocion presentada por la Regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien solicita se emita Ordenanza que apruebe beneficios para la Regularizacion de Edificaciones; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado y el Articulo II del

Mando se registre, comunique y publique. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 23902

Regulan comercializacion y uso de productos pirotecnicos
ORDENANZA Nº 080-MDSMP San MORDAZA de Porres, 19 de diciembre de 2003 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE PORRES; POR CUANTO: EL CONCEJO DE SAN MORDAZA DE PORRES; En Sesion Ordinaria de fecha 19 de diciembre de 2003, visto el Informe Nº 241-03-GPDEL/MDSMP, de la Gerencia de Promocion del Desarrollo Economico Local, en el que hace llegar el Proyecto de Ordenanza Municipal sobre

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