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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G30/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 24 de diciembre de 2003 GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G93/G4D/G61/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79 /G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G41/G67/G72/G69/G63/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G20/G41/G6D/G61/G7A/G6F/G6E/G61/G73/G94 ORDENANZA REGIONAL Nº 022-2003-CR/RA El Consejo Regional de Amazonas Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la Organización del Gobierno Regional a través de Orde- nanzas Regionales en concordancia con lo previsto en elartículo 15º inciso a) de la Ley Nº 27867, que señala: Apro- bar, modificar o derogar las normas que regulen o regla- menten los asuntos y materias de competencia y funcio-nes del Gobierno Regional, en concordancia a lo antes in- dicado es atribución del Consejo Regional aprobar el “Ma- nual de Organización y Funciones”, asimismo, el artículo38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Re- gionales que establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y laadministración del Gobierno Regional y reglamentan ma- terias de su competencia; Que, habiéndose analizado el documento de gestión Manual de Organización y Funciones de la Dirección Re- gional de Agricultura Amazonas, el mismo que ha sido so- metido a discusión amplia por parte del Consejo Regional,en sesión de fecha 4 de diciembre del presente año; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimi- dad en Sesión Ordinaria Nº 021 del Consejo Regional delGobierno Regional Amazonas el día cuatro de diciembre del año dos mil tres, contando con el voto aprobatorio uná- nime de los Consejeros Regionales y en uso de las facul-tades que le otorga la Constitución Política del Estado y el artículo 37º inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, ha aprobado la presente Ordenan-za Regional; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente; Artículo Primero.- APROBAR, el “MANUAL DE OR- GANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN REGIO- NAL DE AGRICULTURA AMAZONAS”, el mismo que enciento sesenta y siete (167) folios, forma parte de la pre- sente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEJAR, sin efecto la Resolución Presidencial Regional Nº 221-2002-CTAR AMAZONAS/PE, del 28 de mayo del 2002. Artículo Tercero.- AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenan- za Regional en el diario encargado de las publicaciones regionales, disponiéndose su inclusión en el portal electró-nico del Gobierno Regional. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Amazonas para su promulgación. En la ciudad de San Juan de la Frontera de los Chacha- poyas, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil tres. MIGUEL REYES CONTRERAS Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mande se publique y cumpla.Dado en la ciudad de San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, sede del Gobierno Regional de Amazonas,a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil tres. MIGUEL REYES CONTRERAS Presidente del Gobierno Regional de Amazonas 23899/G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G93/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G2D/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G41/G6D/G61/G7A/G6F/G6E/G61/G73/G94 ORDENANZA REGIONAL Nº 023-2003-CR/RA EL CONSEJO REGIONAL DE AMAZONAS HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribución de nor- mar la Organización del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales en concordancia con lo previs- to en el artículo 15º inciso a) de la Ley Nº 27867, queseñala: Aprobar, modificar o derogar las normas que re- gulen o reglamenten los asuntos y materias de compe- tencia y funciones del Gobierno Regional, en concor-dancia a lo antes indicado es atribución del Consejo Regional aprobar el “Reglamento de Organización y Fun- ciones, así mismo el artículo 38º de la Ley Nº 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración delGobierno Regional y reglamentan materias de su com- petencia; Que, habiéndose analizado el documento de ges- tión Reglamento de Organización y Funciones de la Di- rección Regional de Salud Amazonas, el mismo que ha sido sometido a discusión amplia por parte del Conse-jo Regional, en sesión de fecha 4 de diciembre del pre- sente año; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimi- dad en Sesión Ordinaria Nº 021 del Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas el día cuatro de diciembre del año dos mil tres, contando con el voto aprobatorio uná-nime de los Consejeros Regionales y en uso de las facul- tades que le otorga la Constitución Política del Estado y el artículo 37º inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica deGobiernos Regionales, ha aprobado la presente Ordenan- za Regional; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente; Artículo Primero.- APROBAR, el “REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN RE-GIONAL DE SALUD AMAZONAS”, el mismo que consta de siete (7) Títulos, tres (3) Capítulos, cuarenta(40) Artícu- los, una (1) Disposición Complementaria y dos (2) Dispo-siciones Transitorias y Finales que debidamente numera- das forman parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEJAR, sin efecto la Resolución Presidencial Regional Nº 225-1998-CTAR AMAZONAS/PE, del 14 de octubre de 1998. Artículo Tercero.- AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenan- za Regional en el diario encargado de las publicaciones regionales, disponiéndose su inclusión en el portal electró-nico del Gobierno Regional. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Amazonas para su promulgación. En la ciudad de San Juan de la Frontera de los Chacha- poyas, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil tres. MIGUEL REYES CONTRERAS Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mande se publique y cumpla. Dado en la ciudad de San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, sede del Gobierno Regional de Amazonas, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil tres. MIGUEL REYES CONTRERAS Presidente del Gobierno Regional de Amazonas 23900