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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G30/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 24 de diciembre de 2003 te de uso público, normas de organismos reguladores o de OSITRAN o por los Contratos de Concesión, incurrirá en infracción grave. CAPÍTULO X INFRACCIONES RELATIVAS A OBLIGACIONES PARA CON OSITRAN Y EL CONCEDENTE Artículo 53º.- Celebrar actos sin autorización pre- via del Concedente u OSITRAN La Empresa Concesionaria que sin contar previamente y por escrito con la aprobación del Concedente o de OSI- TRAN, en los casos en que así se encuentre establecido en el Contrato de Concesión o en las normas pertinentes, incurrirá en infracción muy grave cuando: 53.1 Incor pore socios mediante cualquier modalidad, los reemplace, reduzca capital, emita obligaciones conver- tibles en acciones, inscriba cualquier serie de acciones en la bolsa de valores, cambie de objeto social, se transfor- me, se fusione, escinda o disuelva la sociedad, constituya garantías reales sobre bienes sociales para respaldar obli- gaciones distintas de la propia Empresa Concesionaria; 53.2 Ceda la posición contractual o de cualquier for- ma sustituya, elimine o reduzca la participación de cual- quier inversionista estratégico u operador principal; 53.3Reduzca la participación del operador en la ope- ración de la Empresa Concesionaria; 53.4 Designe acreedores permitidos que gocen de las garantías permitidas en el Contrato de Concesión; 53.5Emplee subcontratistas, agentes o mandatarios para cumplir o ejecutar algún derecho u obligación sustan- cial establecida en el Contrato de Concesión; o, 53.6 Transfiera bienes de la concesión y/o celebre contratos, incluidos los extintivos. Artículo 54º.- Ejecutar los actos conexos en contra de lo dispuesto en el Contrato de Concesión La Empresa Concesionaria que ejecute los actos co- nexos al Contrato de Concesión en contra de lo dispuesto en este último incurrirá en infracción grave. Artículo 55º.- No restituir la Garantía de Fiel Cum- plimiento La Empresa Concesionaria que no restituya la Garan- tía de Fiel Cumplimiento en el monto, plazo y demás condi- ciones establecidos en el Contrato de Concesión y la le- gislación aplicable, incurrirá en infracción muy grave. Artículo 56º.- No transferir las mejoras y derechos La Empresa Concesionaria que no cumpla con transfe- rir las mejoras, derechos, licencias y demás beneficios en el plazo y condiciones señalados en el Contrato de Conce- sión, incurrirá en infracción grave. Artículo 57º.- Incumplir la obligación de mantener la reserva de la información La Empresa Concesionaria que proporcione informa- ción confidencial o reservada a terceras personas, referi- da al Concedente, a OSITRAN o a la infraestructura con- cesionada, a la cual tenga Acceso o conocimiento en vir- tud de su condición de participante en el proceso y el otor- gamiento de la concesión, o que no tome medidas para que los inversionistas estratégicos, y su personal no difun- da la referida información, incurrirá en infracción muy gra- ve. Artículo 58º.- No cumplir con la contratación de se- guros La Empresa Concesionaria que no contrate y/o no man- tenga vigentes las coberturas de seguros establecidas en el Contrato de Concesión o en las normas pertinentes, in- currirá en infracción muy grave. Artículo 59º.- Denunciar sin motivo razonable La Entidad Prestadora que a sabiendas de la falsedad de la imputación o de la ausencia de motivo razonable, demande o denuncie a alguna persona natural o jurídica ante OSITRAN, ocasionándole o con el fin de ocasionarle injustamente un perjuicio, o que en un procedimiento se- guido ante OSITRAN actúe en contra de los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe, incurrirá en infrac- ción grave.CAPÍTULO XI REINCIDENCIA DE INFRACCIONES Artículo 60º.- Reincidencia en la comisión de infrac- ciones Se considerará que existe reincidencia en la comisión de una infracción, cuando la Entidad Prestadora repita losmismos actos que dieron lugar a una infracción anterior,siempre que el tiempo transcurrido entre la fecha de ocu-rrencia de los actos que dieron lugar a la infracción inme-diata anterior y la fecha de realización de los mismos ac-tos que dan lugar a la comisión de una nueva infracciónsea igual o menor a dos (2) años. Para efectos de sancionar a una Entidad Prestadora como reincidente, se requerirá que exista una resoluciónsancionadora anterior firme o que haya causado estado. En consecuencia:60.1 La Entidad Prestadora que reincida en la comisión de una infracción muy grave, será sancionada con el topede la escala correspondiente a la infracción muy grave. 60.2 La Entidad Prestadora que reincida en la comisión de una infracción grave, incurrirá en infracción muy grave; 60.3 La Entidad Prestadora que reincida en la comisión de una infracción leve, incurrirá en infracción grave. A efectos de determinar la reincidencia de infracciones, se tendrá en cuenta en el cómputo a las infracciones me-nos graves no consideradas a efectos de la imposición dela sanción correspondiente a la infracción más grave, encaso de haberse producido un concurso de infraccionesconforme a lo dispuesto por el numeral 6 del Artículo 230ºde la Ley del Procedimiento Administrativo General. TÍTULO III SANCIONES CAPÍTULO I ESCALA DE SANCIONES Artículo 61º.- Escala de sanciones La Entidad Prestadora que incurra en infracción admi- nistrativa, será sancionada de conformidad con la siguien-te escala, y en ningún caso la sanción podrá ser superioral 3% de los ingresos operativos anuales: Ingresos OperativosMultas (en UIT) anuales (en UIT) Leve1Grave Muy Grave Ingreso ≤ 20 mil Hasta 25 Hasta 60 Hasta 140 20 mil < Ingreso ≤ 50 mil Hasta 75 Hasta 180 Hasta 420 Ingreso > 50 mil Hasta 180 Hasta 450 Hasta 840 1/ Incluye la posibilidad de amonestación pública. Artículo 62º.- UIT aplicable para determinación de la escala Para efectos de la determinación de la escala en que se encuentran las Entidades Prestadoras, se tomará el valorde la UIT vigente al final del año anterior a la comisión dela infracción. Artículo 63º.- Determinación de ingresos operativos Para efectos de la determinación de los ingresos ope- rativos anuales se tendrán en consideración los ingresosregistrados en los estados financieros del año anterior a lacomisión de la infracción. En caso de una nueva concesión se estimará el ingre- so anual multiplicando por doce (12) el promedio de ingre-sos mensuales. CAPÍTULO II REDUCCIÓN DE SANCIONES Y COMPROMISO DE CESE Artículo 64º.- Reducción de sanciones Cuando el infractor cancele el monto de la sanción con anterioridad al término para impugnar administrativamente