Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2003 (24/12/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, miercoles 24 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES
CAPITULO XI

Pag. 258069

te de uso publico, normas de organismos reguladores o de OSITRAN o por los Contratos de Concesion, incurrira en infraccion grave.

REINCIDENCIA DE INFRACCIONES
Articulo 60º.- Reincidencia en la comision de infracciones Se considerara que existe reincidencia en la comision de una infraccion, cuando la Entidad Prestadora repita los mismos actos que dieron lugar a una infraccion anterior, siempre que el tiempo transcurrido entre la fecha de ocurrencia de los actos que dieron lugar a la infraccion inmediata anterior y la fecha de realizacion de los mismos actos que dan lugar a la comision de una nueva infraccion sea igual o menor a dos (2) anos. Para efectos de sancionar a una Entidad Prestadora como reincidente, se requerira que exista una resolucion sancionadora anterior firme o que MORDAZA causado estado. En consecuencia: 60.1 La Entidad Prestadora que reincida en la comision de una infraccion muy grave, sera sancionada con el tope de la escala correspondiente a la infraccion muy grave. 60.2 La Entidad Prestadora que reincida en la comision de una infraccion grave, incurrira en infraccion muy grave; 60.3 La Entidad Prestadora que reincida en la comision de una infraccion leve, incurrira en infraccion grave. A efectos de determinar la reincidencia de infracciones, se tendra en cuenta en el computo a las infracciones menos graves no consideradas a efectos de la imposicion de la sancion correspondiente a la infraccion mas grave, en caso de haberse producido un concurso de infracciones conforme a lo dispuesto por el numeral 6 del Articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

CAPITULO X INFRACCIONES RELATIVAS A OBLIGACIONES PARA CON OSITRAN Y EL CONCEDENTE
Articulo 53º.- Celebrar actos sin autorizacion previa del Concedente u OSITRAN La Empresa Concesionaria que sin contar previamente y por escrito con la aprobacion del Concedente o de OSITRAN, en los casos en que asi se encuentre establecido en el Contrato de Concesion o en las normas pertinentes, incurrira en infraccion muy grave cuando: 53.1 Incorpore socios mediante cualquier modalidad, los reemplace, reduzca capital, emita obligaciones convertibles en acciones, inscriba cualquier serie de acciones en la bolsa de valores, cambie de objeto social, se transforme, se fusione, escinda o disuelva la sociedad, constituya garantias reales sobre bienes sociales para respaldar obligaciones distintas de la propia Empresa Concesionaria; 53.2 Ceda la posicion contractual o de cualquier forma sustituya, elimine o reduzca la participacion de cualquier inversionista estrategico u operador principal; 53.3 Reduzca la participacion del operador en la operacion de la Empresa Concesionaria; 53.4 Designe acreedores permitidos que gocen de las garantias permitidas en el Contrato de Concesion; 53.5 Emplee subcontratistas, agentes o mandatarios para cumplir o ejecutar algun derecho u obligacion sustancial establecida en el Contrato de Concesion; o, 53.6 Transfiera bienes de la concesion y/o celebre contratos, incluidos los extintivos. Articulo 54º.- Ejecutar los actos conexos en contra de lo dispuesto en el Contrato de Concesion La Empresa Concesionaria que ejecute los actos conexos al Contrato de Concesion en contra de lo dispuesto en este ultimo incurrira en infraccion grave. Articulo 55º.- No restituir la Garantia de Fiel Cumplimiento La Empresa Concesionaria que no restituya la Garantia de Fiel Cumplimiento en el monto, plazo y demas condiciones establecidos en el Contrato de Concesion y la legislacion aplicable, incurrira en infraccion muy grave. Articulo 56º.- No transferir las mejoras y derechos La Empresa Concesionaria que no cumpla con transferir las mejoras, derechos, licencias y demas beneficios en el plazo y condiciones senalados en el Contrato de Concesion, incurrira en infraccion grave. Articulo 57º.- Incumplir la obligacion de mantener la reserva de la informacion La Empresa Concesionaria que proporcione informacion confidencial o reservada a terceras personas, referida al Concedente, a OSITRAN o a la infraestructura concesionada, a la cual tenga Acceso o conocimiento en virtud de su condicion de participante en el MORDAZA y el otorgamiento de la concesion, o que no MORDAZA medidas para que los inversionistas estrategicos, y su personal no difunda la referida informacion, incurrira en infraccion muy grave. Articulo 58º.- No cumplir con la contratacion de seguros La Empresa Concesionaria que no contrate y/o no mantenga vigentes las coberturas de seguros establecidas en el Contrato de Concesion o en las normas pertinentes, incurrira en infraccion muy grave. Articulo 59º.- Denunciar sin motivo razonable La Entidad Prestadora que a sabiendas de la falsedad de la imputacion o de la ausencia de motivo razonable, demande o denuncie a alguna persona natural o juridica ante OSITRAN, ocasionandole o con el fin de ocasionarle injustamente un perjuicio, o que en un procedimiento seguido ante OSITRAN actue en contra de los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe, incurrira en infraccion grave.

TITULO III SANCIONES CAPITULO I ESCALA DE SANCIONES
Articulo 61º.- Escala de sanciones La Entidad Prestadora que incurra en infraccion administrativa, sera sancionada de conformidad con la siguiente escala, y en ningun caso la sancion podra ser superior al 3% de los ingresos operativos anuales:
Ingresos Operativos anuales (en UIT) Ingreso 20 mil 20 mil < Ingreso 50 mil Ingreso > 50 mil 1/ Multas (en UIT) Leve1 Hasta 25 Hasta 75 Hasta 180 Grave Hasta 60 Hasta 180 Hasta 450 Muy Grave Hasta 140 Hasta 420 Hasta 840

Incluye la posibilidad de amonestacion publica.

Articulo 62º.- UIT aplicable para determinacion de la escala Para efectos de la determinacion de la escala en que se encuentran las Entidades Prestadoras, se tomara el valor de la UIT vigente al final del ano anterior a la comision de la infraccion. Articulo 63º.- Determinacion de ingresos operativos Para efectos de la determinacion de los ingresos operativos anuales se tendran en consideracion los ingresos registrados en los estados financieros del ano anterior a la comision de la infraccion. En caso de una nueva concesion se estimara el ingreso anual multiplicando por doce (12) el promedio de ingresos mensuales.

CAPITULO II REDUCCION DE SANCIONES Y COMPROMISO DE CESE
Articulo 64º.- Reduccion de sanciones Cuando el infractor cancele el monto de la sancion con anterioridad al termino para impugnar administrativamente

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.