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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (24/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 67

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G30/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 24 de diciembre de 2003 productos pirotécnicos; así como el proyecto complemen- tario presentado por la Regidora María Zulema Crisósto-mo Castañeda; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 194º de la Consti- tución Política del Perú las Municipalidades gozan de auto-nomía Política, Económica y Administrativa; Que, las Municipalidades están sujetas a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidadcon la Constitución Política del Perú, regulan las activida-des y funcionamiento del Sector Público; así como a lasnormas técnicas referidas a los bienes y servicios públi-cos, y a los sistemas administrativos del Estado que porsu naturaleza son de observancia y cumplimiento obligato-rio; conforme lo dispone el Artículo VIII de la Ley Orgánicade Municipalidades; Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4º, incisos 4.1) y 4.2) de la Ley Nº 27718; las municipalida-des distritales, bajo responsabilidad solidaria de los miem-bros del Concejo Municipal y mediante Ordenanza, debendictar medidas dentro de su competencia con la finalidadde determinar los lugares públicos en los que se puedanusar artículos pirotécnicos; además precisa consideracio-nes a tener en cuenta en la emisión de la respectiva Licen-cia o Autorización de Funcionamiento para la fabricación,comercialización, depósito o cualquier otra actividad co-mercial de artículos pirotécnicos; Que, estando a lo previsto en el artículo II, artículo 40º, artículo 79º inciso 3) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades, las disposiciones contenidas en el De-creto Supremo Nº 014-IN, Reglamento de la Ley Nº 27718;así como lo establecido en la Directiva Nº 001-2003-IN-1701, que dicta normas complementarias a las disposicio-nes contenidas en el reglamento de la ley que regula lafabricación, comercialización y uso de los artículos piro-técnicos; y demás normas conexas; Estando a la opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica, por unanimidad y con dispensa del trámite de lecturay aprobación del Acta, se aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE REGULA LA COMERCIALIZACIÓN Y USO DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS TÍTULO I DE LA FINALIDAD, JURISDICCIÓN Y ALCANCES Artículo 1º.- La presente ordenanza tiene por finalidad regular la Comercialización y el uso de los artículos pirotéc-nicos deflagrantes (fuegos artificiales), estableciendo medi-das orientadas a reducir los riesgos a que están expuestaslas personas, la propiedad pública o privada y el medio am-biente; a través del procedimiento por el cual se otorga laautorización o permiso municipal correspondiente. Artículo 2º.- La Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, dentro de su jurisdicción territorial y de conformidada la legislación vigente establece zonas especiales dondedeberán ser utilizados los artículos pirotécnicos deflagran-tes, sin comprometer la seguridad y tranquilidad pública. Artículo 3º.- Están comprendidos dentro de los alcan- ces de la presente ordenanza todas las personas natura-les o jurídicas que se dedican a actividades de caráctercomercial, social, religioso, deportivo y otras, donde se uti-licen artículos pirotécnicos deflagrantes. TÍTULO II DEFINICIONES Artículo 4º.- Para efectos de la aplicación de las dispo- siciones contenidas en la presente ordenanza, se entien-de por producto pirotécnico al artificio o producto resultan-te de la combinación o mezclas de sustancias químicas,debidamente confinadas, que al ser accionadas o encen-didas producen combustión acelerada de sus componen-tes, desde el inicio hasta sus efectos luminosos, fumíge-nos, sonoros o dinámicos. Artículo 5º.- Definición de Productos Pirotécnicos De- tonantes y Deflagrantes: - Productos Pirotécnicos Detonantes: Son aquellos ar- tificios o productos pirotécnicos que combustionan violen-tamente sobre los 340 m/seg., con desprendimiento de gas,calor, color, intenso ruido o efectos dinámicos. También seconsiderará a aquellos productos pirotécnicos que en sucomposición química utilicen sustancias cuyas proporcio-nes, cantidad, tamaño y confinamiento del producto termi- nado lo conviertan en artefacto explosivo. - Productos Pirotécnicos Deflagrantes: Son aquellos artificios o productos pirotécnicos que combustionan pordebajo de los 340 m/seg. Sin detonar, con desprendimien-to de gas, calor, color, ruido moderado o efecto dinámico. Artículo 6º.- Clasificación de los productos pirotécni- cos por su uso. Los productos pirotécnicos detonantes y deflagrantes por el uso al que están destinados, se clasifican en: - De uso recreativo: Son aquellos artículos pirotécni- cos empleados en la realización de espectáculos pirotéc-nicos que brindan recreación al público. - De uso industrial: Son aquellos artículos fabricados bajo estándares normalizados con características propiaspara su uso en meteorología, dispersión de aves, seguri-dad disuasiva, seguridad automotriz, actividades deporti-vas, en auxilios y supervivencia y aplicaciones afines. - De uso Militar: son aquellos artículos utilizados por las Fuerzas Armadas y Policía Nacional para el cumpli-miento de sus funciones. TÍTULO III DISPOSICIONES TÉCNICAS Artículo 7º.- Los productos pirotécnicos autorizados son aquellos que cumplen con las especificaciones técni-cas determinadas en el D.S. Nº 014-IN; los productos piro-técnicos prohibidos son aquellos que después de su eva-luación integral se determinan que presentan peligro encomercialización y/o uso, debido a su composición quími-ca y efectos nocivos; por su carácter explosivo o detonan-te, elevado ruido y emisión de gases o humos tóxicos. Artículo 8º.- Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a Comercializar y/o usar productos pirotécnicos,en espectáculos o eventos públicos o privados, para finestécnicos o industriales, deben estar autorizadas y registra-das previamente en la DICSCAMEC; antes de solicitar laautorización o permiso respectivo a esta municipalidad. Artículo 9º.- Para efectos de expedir la correspondien- te autorización o permiso para la Comercialización y/o usode productos pirotécnicos; se hace necesario la inspec-ción ocular e informe previo de la División de Defensa Ci-vil, donde se verifique el cumplimiento estricto de lo indica-do en la normatividad vigente al respecto. Artículo 10º.- En lo que respecta al tramite de Licen- cias o Autorizaciones para establecimientos dedicados ala fabricación o Comercialización de productos pirotécni-cos; además de lo señalado en los artículos 8º y 9º, secumplirá con lo dispuesto en la Ordenanza Nº 36-99-MDSMP. Artículo 11º.- Las zonas señaladas para el uso de los productos pirotécnicos, serán determinadas por la Geren-cia de Desarrollo Urbano. TÍTULO IV DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO Artículo 12º.- Las Licencias y Autorizaciones de fun- cionamiento de establecimientos dedicados a la fabrica-ción, importación, almacenamiento y comercialización, sonatendidas por la División de Licencias y Autorizaciones dela Gerencia de Promoción del Desarrollo Económico Lo-cal; observando estrictamente lo dispuesto en los artícu-los 8º, 9º, 10º y 11º de la presente Ordenanza. Artículo 13º.- Los permisos provisionales solicitados para el uso de los productos pirotécnicos en actividadesreligiosas, sociales, patronales, etc. realizadas en la víapública se atienden y resuelven en la División de Comer-cialización y Defensa al Consumidor de la Gerencia dePromoción del Desarrollo Económico Local; las que se rea-lizan en locales cerrados se tramitan y son atendidos porla Unidad de Fiscalización de la Gerencia de Administra-ción Tributaria y Rentas; observando lo dispuesto en losartículos 8º, 9º, 10º y 11º de esta Ordenanza. Artículo 14º.- El procedimiento a seguir y el pago de los derechos respectivos se rigen por el Texto Único deProcedimientos Administrativos. TÍTULO V DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN PREVIA Y POSTERIOR Artículo 15º.- Conforme lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades, es función municipal controlar y fisca-