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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (24/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 71

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G30/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 24 de diciembre de 2003 En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 190; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Procedimiento para elintercambio de información de terminales móviles reporta-dos como extraviados, sustraídos o recuperados y su Ex-posición de Motivos. Artículo Segundo .- Establecer un plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de publica-ción, para que los interesados remitan por escrito sus co-mentarios a la Gerencia de Comunicación Corporativa deOSIPTEL (Calle De La Prosa Nº 136, San Borja, Lima). Artículo Tercero .- Encargar a la Gerencia de Fiscali- zación de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistemati-zación de los comentarios que se presenten, así como lapresentación a la Alta Dirección de sus correspondientesrecomendaciones. Regístrese y publíquese.EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo PROYECTO MATERIA PR OCEDIMIENTO PARA EL INTER- CAMBIO DE INFORMACIÓN DE TER-MINALES MÓVILES REPORTADOSCOMO EXTRAVIADOS, SUSTRAÍDOSO RECUPERADOS VISTO: El Proyecto de Procedimiento para el Intercambio de Información de Terminales Móviles Reportados como ex-traviados, sustraídos o recuperados presentado por la Ge-rencia General del Organismo Supervisor de la InversiónPrivada en Telecomunicaciones -OSIPTEL; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 23º del Reglamento del OSIPTEL, la función normativa permite alOSIPTEL dictar de manera exclusiva y dentro del ámbitode su competencia, reglamentos y normas de caráctergeneral, aplicables a todos los administrados. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 418-2002- MTC/15.03, se aprueba el Reglamento de los Servicios Pú-blicos Móviles, cuyo artículo 18º establece que: “Está pro-hibida la activación o reactivación de terminales que hayansido reportados como extraviados, sin autorización expre-sa de sus propietarios. Los concesionarios están obliga-dos a llevar un registro de los reportes por el extravío determinales y a compartir dicha información con los conce-sionarios que tengan tecnologías compatibles. El OSIP-TEL, en el marco de sus facultades, velará por el cumpli-miento de esta norma estableciendo los procedimientos queregirán el intercambio obligatorio de información y dictan-do las normas que considere necesarias para su imple-mentación”. Que, en la XV Reunión del Comité Consultivo Perma- nente I - CCP.I, Servicios Públicos de Telecomunicaciones,se aprueba la Resolución 128, en la cual se resuelve fo-mentar el desarrollo de bases de datos para el intercambiode Números Seriales Electrónicos de terminales móvilesdeclarados como extraviados o sustraídos, a nivel nacio-nal, subregional y regional. Que, en la Resolución CAATEL XVII - EX - 67, “Acuer- do sobre el establecimiento de bases de datos de termina-les celulares extraviados o hurtados” se recomienda a lasautoridades competentes la expedición de normas queimpongan a los operadores de servicios móviles la obliga-ción de implementar y actualizar periódicamente sus ba-ses de datos, con la información de los terminales extra-viados o sustraídos, de su empresa y de las demás queoperan en la Región Andina, en donde se identifiquen en-tre otros datos, el número serial electrónico (ESN). Que, de acuerdo al informe Nº 529-GFS-A-04/2003 ela- borado por la Gerencia de Fiscalización del OSIPTEL, elíndice de terminales móviles extraviados o sustraídos seha venido incrementando en el país, percibiéndose ade- más un mercado no autorizado en los países de la regiónde este tipo de terminales móviles. Que, OSIPTEL mediante esta norma pretende mini- mizar el hurto de los terminales móviles y sus efectosperjudiciales, al ser utilizados para cometer fraudes encontra de los intereses del usuario despojado de su ter-minal o de la empresa concesionaria proveedora delservicio. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Procedimiento para el inter- cambio de información de terminales móviles reportadoscomo extraviados, sustraídos o recuperados, que formaparte integrante de la presente Resolución, el mismo queconsta de dieciséis (16) artículos y tres (03) disposicionestransitorias. Artículo 2º.- Ordenar la publicación del Procedimiento aprobado en el artículo anterior y su Exposición de Moti-vos en el Diario Oficial El Peruano, y la matriz de comenta-rios respectiva en la página web de OSIPTEL. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. PROCEDIMIENTO PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN DE TERMINALES MÓVILES REPORTADOS COMO EXTRAVIADOS, SUSTRAÍDOS O RECUPERADOS Artículo 1º.- El presente procedimiento será aplicable a las empresas concesionarias del servicio público móvilque comprenden: el servicio telefónico móvil, el serviciode comunicaciones personales, el servicio móvil de cana-les múltiples de selección automática (troncalizado) y elservicio móvil por satélite. Artículo 2º.- Definiciones: ESN: Número serial electrónico que identifica al termi- nal móvil. ESN sustraído : Número serial electrónico del terminal móvil reportado como sustraído a la empresa concesionaria. ESN extraviado : Número serial electrónico del termi- nal móvil reportado como extraviado a la empresa conce-sionaria. Altas: Son aquellos ESN extraviados o sustraídos so- bre los cuales las empresas han seguido un procedimientoo conjunto de acciones para evitar su activación, incluyén-dolos en su base de datos de extraviados o sustraídos. Bajas: Son aquellos ESN reportados como recuperados y sobre los cuales las empresas han seguido un procedimientoo conjunto de acciones para permitir su activación y excluir-los de su base de datos de extraviados o sustraídos. DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA BASE DE DATOSArtículo 3º.- Las empresas concesionarias del servi- cio público móvil implementarán, de manera obligatoria, unabase de datos con la información de terminales móvilesque hayan sido reportados por los usuarios, los importa-dores, los distribuidores o la propia empresa como extra-viados, sustraídos o recuperados. Artículo 4º.- En la base de datos se registrará las “Al- tas” y “Bajas”, las fechas respectivas, el ESN o equivalen-te, el concepto (extraviado, sustraído o recuperado) y de-más información que consideren conveniente las empre-sas concesionarias. Artículo 5º.- La empresa concesionaria está obligada a mantener los registros o documentos que sustenten las“Altas” o “Bajas” reportadas, por un período de al menostres (3) años después de su originación. DEL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓNArtículo 6º.- Las empresas concesionarias del servi- cio público móvil con tecnologías compatibles realizaránde manera obligatoria, el intercambio de información de losterminales móviles reportados como extraviados, sustraí-dos o recuperados. La información mínima a intercambiarse de manera obli- gatoria será, entre otras que establezcan las empresas/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F