Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2003 (24/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, miercoles 24 de diciembre de 2003

PROYECTO NORMAS LEGALES

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En aplicacion de las funciones previstas en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 190; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Procedimiento para el intercambio de informacion de terminales moviles reportados como extraviados, sustraidos o recuperados y su Exposicion de Motivos. Articulo Segundo.- Establecer un plazo de quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de publicacion, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Gerencia de Comunicacion Corporativa de OSIPTEL (Calle De La Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima). Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Fiscalizacion de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten, asi como la MORDAZA a la Alta Direccion de sus correspondientes recomendaciones. Registrese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo PROYECTO MATERIA PROCEDIMIENTO PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACION DE TERMINALES MOVILES REPORTADOS COMO EXTRAVIADOS, SUSTRAIDOS O RECUPERADOS

ha venido incrementando en el MORDAZA, percibiendose ademas un MORDAZA no autorizado en los paises de la region de este MORDAZA de terminales moviles. Que, OSIPTEL mediante esta MORDAZA pretende minimizar el hurto de los terminales moviles y sus efectos perjudiciales, al ser utilizados para cometer fraudes en contra de los intereses del usuario despojado de su terminal o de la empresa concesionaria proveedora del servicio. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Procedimiento para el intercambio de informacion de terminales moviles reportados como extraviados, sustraidos o recuperados, que forma parte integrante de la presente Resolucion, el mismo que consta de dieciseis (16) articulos y tres (03) disposiciones transitorias. Articulo 2º.- Ordenar la publicacion del Procedimiento aprobado en el articulo anterior y su Exposicion de Motivos en el Diario Oficial El Peruano, y la matriz de comentarios respectiva en la pagina web de OSIPTEL. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. PROCEDIMIENTO PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACION DE TERMINALES MOVILES REPORTADOS COMO EXTRAVIADOS, SUSTRAIDOS O RECUPERADOS Articulo 1º.- El presente procedimiento sera aplicable a las empresas concesionarias del servicio publico movil que comprenden: el servicio telefonico movil, el servicio de comunicaciones personales, el servicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica (troncalizado) y el servicio movil por satelite. Articulo 2º.- Definiciones: ESN: Numero serial electronico que identifica al terminal movil. ESN sustraido: Numero serial electronico del terminal movil reportado como sustraido a la empresa concesionaria. ESN extraviado: Numero serial electronico del terminal movil reportado como extraviado a la empresa concesionaria. Altas: Son aquellos ESN extraviados o sustraidos sobre los cuales las empresas han seguido un procedimiento o conjunto de acciones para evitar su activacion, incluyendolos en su base de datos de extraviados o sustraidos. Bajas: Son aquellos ESN reportados como recuperados y sobre los cuales las empresas han seguido un procedimiento o conjunto de acciones para permitir su activacion y excluirlos de su base de datos de extraviados o sustraidos. DE LA IMPLEMENTACION DE LA BASE DE DATOS Articulo 3º.- Las empresas concesionarias del servicio publico movil implementaran, de manera obligatoria, una base de datos con la informacion de terminales moviles que hayan sido reportados por los usuarios, los importadores, los distribuidores o la propia empresa como extraviados, sustraidos o recuperados. Articulo 4º.- En la base de datos se registrara las "Altas" y "Bajas", las fechas respectivas, el ESN o equivalente, el concepto (extraviado, sustraido o recuperado) y demas informacion que consideren conveniente las empresas concesionarias. Articulo 5º.- La empresa concesionaria esta obligada a mantener los registros o documentos que sustenten las "Altas" o "Bajas" reportadas, por un periodo de al menos tres (3) anos despues de su originacion. DEL INTERCAMBIO DE INFORMACION Articulo 6º.- Las empresas concesionarias del servicio publico movil con tecnologias compatibles realizaran de manera obligatoria, el intercambio de informacion de los terminales moviles reportados como extraviados, sustraidos o recuperados. La informacion minima a intercambiarse de manera obligatoria sera, entre otras que establezcan las empresas

VISTO: El Proyecto de Procedimiento para el Intercambio de Informacion de Terminales Moviles Reportados como extraviados, sustraidos o recuperados presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 23º del Reglamento del OSIPTEL, la funcion normativa permite al OSIPTEL dictar de manera exclusiva y dentro del ambito de su competencia, reglamentos y normas de caracter general, aplicables a todos los administrados. Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 418-2002MTC/15.03, se aprueba el Reglamento de los Servicios Publicos Moviles, cuyo articulo 18º establece que: "Esta prohibida la activacion o reactivacion de terminales que hayan sido reportados como extraviados, sin autorizacion expresa de sus propietarios. Los concesionarios estan obligados a llevar un registro de los reportes por el extravio de terminales y a compartir dicha informacion con los concesionarios que tengan tecnologias compatibles. El OSIPTEL, en el MORDAZA de sus facultades, velara por el cumplimiento de esta MORDAZA estableciendo los procedimientos que regiran el intercambio obligatorio de informacion y dictando las normas que considere necesarias para su implementacion". Que, en la XV Reunion del Comite Consultivo Permanente I - CCP.I, Servicios Publicos de Telecomunicaciones, se aprueba la Resolucion 128, en la cual se resuelve fomentar el desarrollo de bases de datos para el intercambio de Numeros Seriales Electronicos de terminales moviles declarados como extraviados o sustraidos, a nivel nacional, subregional y regional. Que, en la Resolucion CAATEL XVII - EX - 67, "Acuerdo sobre el establecimiento de bases de datos de terminales celulares extraviados o hurtados" se recomienda a las autoridades competentes la expedicion de normas que impongan a los operadores de servicios moviles la obligacion de implementar y actualizar periodicamente sus bases de datos, con la informacion de los terminales extraviados o sustraidos, de su empresa y de las demas que operan en la Region MORDAZA, en donde se identifiquen entre otros datos, el numero serial electronico (ESN). Que, de acuerdo al informe Nº 529-GFS-A-04/2003 elaborado por la Gerencia de Fiscalizacion del OSIPTEL, el indice de terminales moviles extraviados o sustraidos se

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