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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G30/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 24 de diciembre de 2003 VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 12 de diciembre del 2003 el Informe Nº 038-2003-MDLA/AL de la Asesoría Legalde esta Municipalidad, sobre CANCELACIÓN del Procesode Adjudicación Directa Pública Nº 001-2003-MDLA/CEP; CONSIDERANDO:Que, por Acuerdo de Concejo Nº 008-2003-MDLA, la Municipalidad Distrital de La Arena, ha declarado en SI-TUACIÓN DE URGENCIA por el lapso de 60 días la ad-quisición del suministro del producto alimenticio para el Pro-grama Vaso de Leche, correspondiente a los meses denoviembre y diciembre del 2003, basándose en el TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado y su Reglamento, cuyo objeto de convoca-toria es la Adquisición de 16,744.46 Kg., quinua, avena,kiwicha tostada con leche azucarada, con un Valor Referen-cial Total de S/. 100,466.76 nuevos soles; Que, mediante Informe Nº 038-2003-MDLA-AL, la Ase- soría Legal de la Municipalidad, recomienda CANCELAR ELPROCESO de la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2003-MDLA/CEP de conformidad con el Art. 34º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, en concordancia con el Art. 21º del Reglamento de lareferida Ley, por cuanto no hay necesidad de continuar con elproceso para la adquisición del producto alimenticio, debido aque el objeto de la convocatoria (adquisición de 16,744.46Kg., de quinua, avena, kiwicha tostada, con leche azucarada)se adquirirá por SITUACIÓN DE URGENCIA; Que el presupuesto destinado para adquirir el producto alimenticio a través del proceso de la Adjudicación Directa Pú-blica Nº 001-2003-MDLA/CEP, ha sido destinado para adquirirel mismo producto a través de la modalidad por URGENCIA; Que, el artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, dispone que en cualquier estado del proceso de selec-ción, hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro, la Enti-dad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerzamayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad deadquirir o contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que designarse a otros propósi-tos, asimismo la formalización de la CANCELACIÓN del pro-ceso debe realizarse mediante resolución o acuerdo debida-mente sustentado, del mismo o superior nivel de aquel quedio inicio al expediente de adquisición o contratación; Que, el Art. 21º del Reglamento de la mencionada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estableceque cuando la entidad decida cancelar un proceso de se-lección, por causal debidamente motivada y de acuerdo alo permitido por el Art. 34º de la Ley, deberá comunicar sudecisión dentro del día siguiente y por escrito al ComitéEspecial. Éste, a su vez deberá comunicar dicha decisióna todos los adquirentes de las bases o a quienes hayansido invitados, según sea el caso, dentro del día siguientede recibida la comunicación cursada por la entidad; En uso de las facultades establecidas por la nueva Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y de conformidadcon lo establecido en el artículo 34º de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado y el Artículo 21º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado aprobado por el D.S. Nº 012-2001-PCM, ycontando con el voto mayoritario del Concejo; SE ACUERDA: Artículo Primero.- CANCELAR el proceso de selec- ción de Adjudicación Directa Pública Nº 001-2003-MDLA/CEP para el suministro del producto alimenticio para elPrograma Vaso de Leche por los considerandos expues-tos en el presente Acuerdo. Artículo Segundo.- PUBLICAR la presente resolución por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano, y en el que se hubie-re comunicado la respectiva convocatoria, dentro de los cinco (5)días posteriores a la emisión de la presente resolución. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. EMETERIO MACALUPÚ SERNAQUÉ Alcalde 23917 OSIPTEL Proyecto de Procedimiento para el intercambio de información de terminales móviles reportados como extraviados, sustraídos o recuperados y su Exposición de Motivos ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 126-2003-CD/OSIPTEL Lima, 16 de diciembre de 2003 MATERIA RESOLUCIÓN QUE DISPONE PUBLI- CAR EL PROYECTO DE PROCEDIMIEN-TO PARA EL INTERCAMBIO DE INFOR- MACIÓN DE TERMINALES MÓVILES REPORTADOS COMO EXTRAVIADOS,SUSTRAÍDOS O RECUPERADOS VISTOS: El Proyecto de Procedimiento para el intercambio de información de terminales móviles reportados como extra-viados, sustraídos o recuperados; El Memorando Nº 1055-GFS/2003, de fecha 01 de Di- ciembre de 2003, suscrito por la Gerencia de Fiscalizaciónde OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la InversiónPrivada en Servicios Públicos, aprobado por Ley Nº 27332 y modificada en parte por la Ley Nº 27631, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones(OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, reglamentos, normas queregulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones y derechos de las enti-dades o actividades supervisadas o de usuarios; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el Consejo Di- rectivo de OSIPTEL es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 418-2002-MTC/ 15.03, se aprueba el Reglamento de los Servicios Públicos Móviles, cuyo artículo 18º establece que: “Está prohibida laactivación o reactivación de terminales que hayan sido re- portados como extraviados, sin autorización expresa de sus propietarios. Los concesionarios están obligados a llevar unregistro de los reportes por el extravío de terminales y a compartir dicha información con los concesionarios que ten- gan tecnologías compatibles. El OSIPTEL, en el marco desus facultades, velará por el cumplimiento de esta norma estableciendo los procedimientos que regirán el intercam- bio obligatorio de información y dictando las normas queconsidere necesarias para su implementación”; Que, el Artículo 27º del Reglamento General del OSIPTEL dispone que constituye requisito para la aprobación de los Re-glamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el finde recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, en consecuencia, se debe disponer la publicación del Proyecto de Procedimiento para el intercambio de in-formación de terminales móviles reportados como extra- viados, sustraídos o recuperados, estableciéndose el pla- zo para la remisión de los comentarios respectivos;