Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2003 (24/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 24 de diciembre de 2003

En Sesion Extraordinaria de fecha 12 de diciembre del 2003 el Informe Nº 038-2003-MDLA/AL de la Asesoria Legal de esta Municipalidad, sobre CANCELACION del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2003-MDLA/CEP; CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo de Concejo Nº 008-2003-MDLA, la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, ha declarado en SITUACION DE URGENCIA por el lapso de 60 dias la adquisicion del suministro del producto alimenticio para el Programa Vaso de Leche, correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del 2003, basandose en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, cuyo objeto de convocatoria es la Adquisicion de 16,744.46 Kg., quinua, MORDAZA, kiwicha tostada con leche azucarada, con un Valor Referencial Total de S/. 100,466.76 nuevos soles; Que, mediante Informe Nº 038-2003-MDLA-AL, la Asesoria Legal de la Municipalidad, recomienda CANCELAR EL MORDAZA de la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2003MDLA/CEP de conformidad con el Art. 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con el Art. 21º del Reglamento de la referida Ley, por cuanto no hay necesidad de continuar con el MORDAZA para la adquisicion del producto alimenticio, debido a que el objeto de la convocatoria (adquisicion de 16,744.46 Kg., de quinua, MORDAZA, kiwicha tostada, con leche azucarada) se adquirira por SITUACION DE URGENCIA; Que el presupuesto destinado para adquirir el producto alimenticio a traves del MORDAZA de la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2003-MDLA/CEP, ha sido destinado para adquirir el mismo producto a traves de la modalidad por URGENCIA; Que, el articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que en cualquier estado del MORDAZA de seleccion, hasta MORDAZA del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de

adquirir o contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que designarse a otros propositos, asimismo la formalizacion de la CANCELACION del MORDAZA debe realizarse mediante resolucion o acuerdo debidamente sustentado, del mismo o superior nivel de aquel que dio inicio al expediente de adquisicion o contratacion; Que, el Art. 21º del Reglamento de la mencionada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que cuando la entidad decida cancelar un MORDAZA de seleccion, por causal debidamente motivada y de acuerdo a lo permitido por el Art. 34º de la Ley, debera comunicar su decision dentro del dia siguiente y por escrito al Comite Especial. Este, a su vez debera comunicar dicha decision a todos los adquirentes de las bases o a quienes hayan sido invitados, segun sea el caso, dentro del dia siguiente de recibida la comunicacion cursada por la entidad; En uso de las facultades establecidas por la nueva Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, y de conformidad con lo establecido en el articulo 34º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el D.S. Nº 012-2001-PCM, y contando con el MORDAZA mayoritario del Concejo; SE ACUERDA: Articulo Primero.- CANCELAR el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2003-MDLA/ CEP para el suministro del producto alimenticio para el Programa Vaso de Leche por los considerandos expuestos en el presente Acuerdo. Articulo Segundo.- PUBLICAR la presente resolucion por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano, y en el que se hubiere comunicado la respectiva convocatoria, dentro de los cinco (5) dias posteriores a la emision de la presente resolucion. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MACALUPU MORDAZA MORDAZA 23917

OSIPTEL

Proyecto de Procedimiento para el intercambio de informacion de terminales moviles reportados como extraviados, sustraidos o recuperados y su Exposicion de Motivos
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 126-2003-CD/OSIPTEL MORDAZA, 16 de diciembre de 2003 MATERIA RESOLUCION QUE DISPONE PUBLICAR EL PROYECTO DE PROCEDIMIENTO PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACION DE TERMINALES MOVILES REPORTADOS COMO EXTRAVIADOS, SUSTRAIDOS O RECUPERADOS regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones y derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 24º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el Consejo Directivo de OSIPTEL es el organo competente para ejercer de manera exclusiva la funcion normativa; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 418-2002-MTC/ 15.03, se aprueba el Reglamento de los Servicios Publicos Moviles, cuyo articulo 18º establece que: "Esta prohibida la activacion o reactivacion de terminales que hayan sido reportados como extraviados, sin autorizacion expresa de sus propietarios. Los concesionarios estan obligados a llevar un registro de los reportes por el extravio de terminales y a compartir dicha informacion con los concesionarios que tengan tecnologias compatibles. El OSIPTEL, en el MORDAZA de sus facultades, velara por el cumplimiento de esta MORDAZA estableciendo los procedimientos que regiran el intercambio obligatorio de informacion y dictando las normas que considere necesarias para su implementacion"; Que, el Articulo 27º del Reglamento General del OSIPTEL dispone que constituye requisito para la aprobacion de los Reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, en consecuencia, se debe disponer la publicacion del Proyecto de Procedimiento para el intercambio de informacion de terminales moviles reportados como extraviados, sustraidos o recuperados, estableciendose el plazo para la remision de los comentarios respectivos;

VISTOS: El Proyecto de Procedimiento para el intercambio de informacion de terminales moviles reportados como extraviados, sustraidos o recuperados; El Memorando Nº 1055-GFS/2003, de fecha 01 de Diciembre de 2003, suscrito por la Gerencia de Fiscalizacion de OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, aprobado por Ley Nº 27332 y modificada en parte por la Ley Nº 27631, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, reglamentos, normas que

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