Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2003 (24/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, miercoles 24 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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noviembre del 2003, el Director de Desarrollo MORDAZA, manifiesta que en la jurisdiccion del distrito se han detectado que un gran numero de edificaciones se ha construido sin la respectiva Licencia de Obra, y por lo tanto las que han culminado tampoco cuentan con Certificado de Finalizacion de Obra; Que, por Informe Nº 749-2003-AL-PGR/MC, de fecha 22 de octubre del 2003, el Director de la Oficina de Asesoria Legal, senala que el proyecto de Ordenanza presentada, dentro de los terminos generales se encuentra dentro de los margenes legales, es decir se encuentra arreglada a derecho; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 8º de la Ley Nº 27333, toda regularizacion de edificaciones requiere pagar una multa equivalente al 10% del valor de la obra; Que, segun el MORDAZA vigente en sus numerales 61, 75 y 77 se establecen los requisitos y derechos a pagar por los siguientes tramites de Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, de Regularizacion de Licencia de Obra, y de Certificado de Finalizacion de Obra respectivamente; Que, la presente Gestion Municipal es conciente de las dificultades economicas que afectan a nuestros vecinos, asi como tambien la necesidad del Saneamiento Fisico Legal de sus construcciones a nivel Distrital; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo por Unanimidad aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- APROBAR, una "AMNISTIA DE REGULARIZACION DE LICENCIA DE OBRA CON CERTIFICADO DE PARAMETROS URBANISTICOSEDIFICATORIOS Y DE FINALIZACION DE OBRA", en la jurisdiccion del distrito de Comas, por un lapso de 180 dias calendario. Articulo Segundo.- Se acogeran a esta Ordenanza los propietarios de inmuebles cuyo uso este destinado a vivienda, establecimientos comerciales, industriales, servicios, profesionales y/o de uso publico masivo para que regularicen el tramite de Licencia de Obra de las edificaciones, ampliaciones o modificaciones que se hayan efectuado sin la autorizacion correspondiente y cuya ubicacion de los terrenos cuenten con Habilitacion MORDAZA o Estudios Preliminares aprobados. Quedan incluidas las edificaciones que desde el 2 de enero del presente ano, sus propietarios fueron notificados y/o multados por el concepto descrito. Articulo Tercero.- Otorguese (con el mismo tramite) el Certificado de Finalizacion de Obra a los propietarios de inmuebles destinados a uso de vivienda, establecimientos comerciales, industriales, servicios, profesionales y/o de uso publico masivo, cuyas construcciones a la fecha de su solicitud, cumplan con las condiciones minimas de habitabilidad y esten de acuerdo al plano aprobado (de conformidad con la Seccion Preliminar, Articulo 2º numeral 2.2 del Reglamento de la Ley Nº 27157 aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC). Articulo Cuarto.- Por la presente Amnistia se reduce en un 50% el pago por los derechos de los tramites descritos en los numerales 75 y 77 del MORDAZA de la Municipalidad de Comas, incluso la liquidacion, asimismo con retroactividad al 01 de MORDAZA del presente ano se exonera del 100% del pago de Multa y MORDAZA por construir sin Licencia de Obra a los propietarios cuya solicitud resulte procedente. Articulo Quinto.- Quienes se acojan a la presente Amnistia adquiriran un Folder Carpeta Municipal con Formularios para llenar, al cancelar Cincuenta Nuevos Soles (S/. 50.00) por derecho de tramite (lo cual incluye Certificado de Parametro Urbanistico y Edificatorios, Inspeccion Ocular y Gastos Administrativos), debiendo agregar los siguientes requisitos minimos: a) Derecho de Revision 0.1% de obra ejecutada (CAP). b) Documento de Propiedad (copia autenticada). c) Planos de Ubicacion y Distribucion (con firma de Arquitecto colegiado) 3 juegos. d) Boleta de Habilidad del Profesional. Articulo Sexto.- Posterior al ingreso del expediente, los propietarios de los locales de uso publico masivo, adjuntaran los certificados correspondientes de su actividad (emitidos por entidad Oficial normativa) cuando la Comision Revisora lo solicite, por considerarse tecnicamente necesario y/o conveniente para su evaluacion.

Articulo Setimo.- No podran acogerse a la presente Amnistia los propietarios de las edificaciones sobre las cuales existe Resolucion de Demolicion, ni las que efectuen construcciones sin Licencia de Obra a partir del 2 de enero del 2004, a quienes se aplicara las sanciones ya previstas en el Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC y en las Leyes Nºs. 27157 y 27333. Articulo Octavo.- Para los inmuebles existentes sobre terrenos que no cuenten con Habilitacion MORDAZA ni estudios preliminares aprobados, se expediran una Licencia Provisional de Obra - en vias de regularizacion. Los requisitos para ello, son los senalados en el Articulo MORDAZA del presente, excepto que se aceptara el documento de adjudicacion de Compra-Venta u otro analogo, expedido por la Junta Directiva Vecinal de la circunscripcion respectiva, en reemplazo del Titulo de Propiedad inexistente; para este criterio social se toma como antecedente inmediato la 14º Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades. Articulo Noveno.- Encargar a la Direccion de Desarrollo MORDAZA, Oficina de Administracion Tributaria y Oficina de Administracion y Finanzas, dar cumplimiento de la presente Ordenanza, y a la Unidad de Comunicacion Municipal su difusion correspondiente. Articulo Decimo.- Autorizar al MORDAZA de Comas, dictar los Decretos que se consideren necesarios con el objeto de posibilitar la mejor implementacion de esta Ordenanza; asimismo dejese sin efecto cualquier disposicion de la Municipalidad de Comas que se oponga a la presente y dispensese de la lectura y aprobacion del Acta para su inmediato cumplimiento. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 23896

Conceden autorizacion y licencia a MORDAZA para ausentarse de sus labores
ACUERDO DE CONCEJO Nº 141-2003-C/MC Comas, 23 de diciembre de 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 23 de diciembre del 2003, la solicitud de, licencia presentada por el senor MORDAZA, Dr. MiguelAngel Saldana Reategui; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de fecha 19 de diciembre del 2003, el Dr. MORDAZA MORDAZA Saldana MORDAZA, solicita licencia para ausentarse fuera del MORDAZA desde el 25 de diciembre del 2003, hasta el 2 de enero del 2004, a fin de realizar actividades personales, la cual no irrogara gasto alguno a la Municipalidad; Que, durante el ejercicio del ano 2003, el MORDAZA ha desempenado funciones a tiempo completo, con recargadas agendas de trabajo, situacion que amerita un descanso reparador, MORDAZA en estas fechas que son de paz y MORDAZA para las familias en su conjunto; Que, corresponde dentro de sus atribuciones del Concejo Municipal aprobar la licencia solicitada por el senor MORDAZA, de conformidad con el inciso 27) del articulo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; expidiendose en tal sentido el instrumento legal que lo haga viable; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el articulo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobo por Mayoria el siguiente: ACUERDO: Articulo Primero.- CONCEDER AUTORIZACION Y LICENCIA, al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Comas, a ausentarse de la Municipalidad, desde el 25 de diciembre del

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