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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (24/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 57

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G30/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 24 de diciembre de 2003 Artículo 71º.- Recurso de reconsideración El recurso de reconsideración se interpone ante la Ge- rencia General dentro del plazo de quince (15) días contadosdesde la notificación de la resolución a través de la cual sehubiese impuesto la sanción y deberá estar acompañado deuna nueva prueba. La Gerencia General tendrá un plazo deveinte (20) días contados a partir de la fecha de la recepciónde la reconsideración para resolver el mencionado recurso. Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiera obtenido el pronunciamiento respectivo, el interesado po-drá considerar denegado su pedido pudiendo interponer elrecurso de apelación. Artículo 72º.- Recurso de apelación En caso de que el interesado opte por interponer el recur- so de apelación, lo hará en el plazo de quince (15) días con-tados desde la notificación de la Resolución de la GerenciaGeneral a través de la cual se hubiese impuesto la sanción oresuelto la reconsideración. La Gerencia General deberá ele-var los actuados ante el Consejo Directivo de OSITRAN, enla sesión siguiente a la presentación de la solicitud. El Consejo Directivo, deberá resolver en un plazo máxi- mo de veinte (20) días contados a partir de la fecha en quetomó conocimiento de la misma, poniendo fin a la vía ad-ministrativa. Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiera obtenido el pronunciamiento respectivo, el interesado po-drá considerar denegado su pedido pudiendo recurrir a lavía judicial. Artículo 73º.- Queja En cualquier estado del procedimiento de imposición de sanciones, las partes podrán recurrir en queja ante elConsejo Directivo de OSITRAN, de conformidad con lo dis-puesto en el Artículo 158º de la Ley del Procedimiento Ad-ministrativo General. CAPÍTULO III EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES Artículo 74º.- Ejecución de Resoluciones De conformidad con lo establecido en el numeral 237.2 del Artículo 237º de la Ley de Procedimiento Administrati-vo General, la resolución será ejecutiva cuando se pongafin a la vía administrativa. La administración podrá adoptarmedidas cautelares para garantizar su eficacia, en tantono sea ejecutiva. Artículo 75º.- Plazo para el pago de las sanciones El plazo para el pago de las sanciones establecidas será de quince (15) días contados a partir del día siguientede notificada la Resolución. Artículo 76º.- UIT aplicable para el cálculo de la san- ción La Unidad Impositiva Tributaria a aplicarse para el cál- culo del pago de la sanción será la vigente al momento enque se efectúe el pago. Artículo 77º.- Ejecución Coactiva Luego de vencido el plazo establecido en el Artículo 75º, corresponde a OSITRAN ejercer las facultades co-activas para garantizar el pago de las sanciones, confor-me a la normativa vigente y a las regulaciones que emitaOSITRAN. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Las sanciones e infracciones establecidas en el Reglamento son de aplicación supletoria a las queexpresamente se encuentren previstas en los contratos deconcesión. Segunda.- Para todo lo no previsto en el Reglamento, y en la medida que resulten compatibles con la materiaregulada por el mismo, serán de aplicación la Ley del Pro-cedimiento Administrativo General, aprobada por LeyNº 27444, y la Ley del Procedimiento de Ejecución Coacti-va, aprobada mediante Ley Nº 26979. Asimismo, serán de aplicación las normas estableci- das en la Ley Nº 26917, la Ley Nº 27332, el Decreto Supre-mo Nº 010-2001-PCM y el Decreto Supremo Nº 032-2001-PCM. Tercera.- OSITRAN registrará los hallazgos, las san- ciones aplicadas y sus pagos, con la finalidad de llevar uncontrol, elaborar estadísticas, informar al público, así comopara detectar los casos de reincidencia.Cuarta.- Las sanciones y el texto de las resoluciones serán publicadas en la página web de OSITRAN cuandohubieren quedado firmes o hubiesen causado estado. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las normas del Reglamento se aplicarán con- forme a las siguientes reglas: a. Las infracciones cometidas durante la vigencia del reglamento derogado serán sancionadas conforme a éste,excepto en los casos en que el régimen establecido por elReglamento sea más favorable al administrado. b. Los procedimientos iniciados durante la vigencia del reglamento derogado continuarán rigiéndose por el mismo. Segunda.- En los casos en que el administrado haya inicia- do acciones contencioso administrativas contra las resolucio-nes recaídas en los procedimientos administrativo sancionado-res, OSITRAN reducirá en 20% las sanciones que correspon-da imponerle siempre y cuando la Entidad Prestadora: a. Se desista del proceso dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la entrada en vigencia delReglamento, y que dicho desistimiento sea aprobado porla autoridad judicial competente; b. Cumpla con lo ordenado en la Resolución Adminis- trativa Sancionadora de ser el caso; y, c. Realice el pago de la multa correspondiente en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles contados a partirde la fecha de recepción de la notificación de la Resolu-ción Judicial por la que se acepta su desistimiento, para locual deberá adjuntar copia simple de la referida resoluciónen la que conste la fecha de su recepción. 23885 SUNAT /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G69/G6E/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G43/G6F/G6E/G2D /G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G49/G6E/G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G2D/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61/G2C/G20/G4C/G61/G20/G4C/G69/G62/G65/G72/G74/G61/G64/G20/G79/G20/G50/G69/G75/G72/G61 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 236-2003/SUNAT Lima, 23 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que el artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto SupremoNº 135-99-EF y normas modificatorias señala que la de-claración tributaria es la manifestación de hechos comuni-cados a la Administración Tributaria en la forma estableci-da por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendenciao norma de rango similar; Que por su parte el artículo 29º del Código antes citado establece que el pago se efectuará en la forma que señalala Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de éstos, laResolución de la Administración Tributaria, especificandoasimismo que al lugar fijado por la SUNAT para los deudo-res tributarios notificados como Principales Contribuyen-tes no le será oponible el domicilio fiscal; Que asimismo, de acuerdo con el artículo 1º de la Re- solución de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT y normasmodificatorias, los deudores tributarios notificados comoPrincipales Contribuyentes efectuarán la declaración y elpago de la deuda tributaria en las oficinas bancarias ubica-das en las Unidades de Principales Contribuyentes de lasIntendencias Regionales u Oficinas Zonales de la SUNATque les correspondan, en efectivo o mediante cheque; Que según el mismo artículo, los deudores tributarios con- siderados Medianos y Pequeños Contribuyentes, efectuaranla declaración y el pago de la deuda tributaria en las institucio-nes bancarias autorizadas, en efectivo o mediante cheque; Que resulta de interés fiscal modificar los directorios de Principales Contribuyentes de las Intendencias Regio-nales de Arequipa, La Libertad y Piura; En uso de las facultades conferidas por los artículos 29º y 88º del TUO del Código Tributario, los artículos 5º y