Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2003 (24/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, miercoles 24 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo 71º.- Recurso de reconsideracion El recurso de reconsideracion se interpone ante la Gerencia General dentro del plazo de quince (15) dias contados desde la notificacion de la resolucion a traves de la cual se hubiese impuesto la sancion y debera estar acompanado de una nueva prueba. La Gerencia General tendra un plazo de veinte (20) dias contados a partir de la fecha de la recepcion de la reconsideracion para resolver el mencionado recurso. Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiera obtenido el pronunciamiento respectivo, el interesado podra considerar denegado su pedido pudiendo interponer el recurso de apelacion. Articulo 72º.- Recurso de apelacion En caso de que el interesado opte por interponer el recurso de apelacion, lo MORDAZA en el plazo de quince (15) dias contados desde la notificacion de la Resolucion de la Gerencia General a traves de la cual se hubiese impuesto la sancion o resuelto la reconsideracion. La Gerencia General debera elevar los actuados ante el Consejo Directivo de OSITRAN, en la sesion siguiente a la MORDAZA de la solicitud. El Consejo Directivo, debera resolver en un plazo MORDAZA de veinte (20) dias contados a partir de la fecha en que tomo conocimiento de la misma, poniendo fin a la via administrativa. Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiera obtenido el pronunciamiento respectivo, el interesado podra considerar denegado su pedido pudiendo recurrir a la via judicial. Articulo 73º.- Queja En cualquier estado del procedimiento de imposicion de sanciones, las partes podran recurrir en queja ante el Consejo Directivo de OSITRAN, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 158º de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Cuarta.- Las sanciones y el texto de las resoluciones seran publicadas en la pagina web de OSITRAN cuando hubieren quedado firmes o hubiesen causado estado.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Las normas del Reglamento se aplicaran conforme a las siguientes reglas: a. Las infracciones cometidas durante la vigencia del reglamento derogado seran sancionadas conforme a este, excepto en los casos en que el regimen establecido por el Reglamento sea mas favorable al administrado. b. Los procedimientos iniciados durante la vigencia del reglamento derogado continuaran rigiendose por el mismo. Segunda.- En los casos en que el administrado MORDAZA iniciado acciones contencioso administrativas contra las resoluciones recaidas en los procedimientos administrativo sancionadores, OSITRAN reducira en 20% las sanciones que corresponda imponerle siempre y cuando la Entidad Prestadora: a. Se desista del MORDAZA dentro del plazo de treinta (30) dias contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento, y que dicho desistimiento sea aprobado por la autoridad judicial competente; b. Cumpla con lo ordenado en la Resolucion Administrativa Sancionadora de ser el caso; y, c. Realice el pago de la multa correspondiente en un plazo no mayor a diez (10) dias habiles contados a partir de la fecha de recepcion de la notificacion de la Resolucion Judicial por la que se acepta su desistimiento, para lo cual debera adjuntar MORDAZA simple de la referida resolucion en la que conste la fecha de su recepcion. 23885

CAPITULO III EJECUCION DE RESOLUCIONES
Articulo 74º.- Ejecucion de Resoluciones De conformidad con lo establecido en el numeral 237.2 del Articulo 237º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, la resolucion sera ejecutiva cuando se ponga fin a la via administrativa. La administracion podra adoptar medidas cautelares para garantizar su eficacia, en tanto no sea ejecutiva. Articulo 75º.- Plazo para el pago de las sanciones El plazo para el pago de las sanciones establecidas sera de quince (15) dias contados a partir del dia siguiente de notificada la Resolucion. Articulo 76º.- UIT aplicable para el calculo de la sancion La Unidad Impositiva Tributaria a aplicarse para el calculo del pago de la sancion sera la vigente al momento en que se efectue el pago. Articulo 77º.- Ejecucion Coactiva Luego de vencido el plazo establecido en el Articulo 75º, corresponde a OSITRAN ejercer las facultades coactivas para garantizar el pago de las sanciones, conforme a la normativa vigente y a las regulaciones que emita OSITRAN.

SUNAT
Modifican Directorios de Principales Contribuyentes de las Intendencias Regionales de MORDAZA, La MORDAZA y MORDAZA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 236-2003/SUNAT
MORDAZA, 23 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que el articulo 88º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias senala que la declaracion tributaria es la manifestacion de hechos comunicados a la Administracion Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento, Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar; Que por su parte el articulo 29º del Codigo MORDAZA citado establece que el pago se efectuara en la forma que senala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de estos, la Resolucion de la Administracion Tributaria, especificando asimismo que al lugar fijado por la SUNAT para los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes no le sera oponible el domicilio fiscal; Que asimismo, de acuerdo con el articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT y normas modificatorias, los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes efectuaran la declaracion y el pago de la deuda tributaria en las oficinas bancarias ubicadas en las Unidades de Principales Contribuyentes de las Intendencias Regionales u Oficinas Zonales de la SUNAT que les correspondan, en efectivo o mediante cheque; Que segun el mismo articulo, los deudores tributarios considerados Medianos y Pequenos Contribuyentes, efectuaran la declaracion y el pago de la deuda tributaria en las instituciones bancarias autorizadas, en efectivo o mediante cheque; Que resulta de interes fiscal modificar los directorios de Principales Contribuyentes de las Intendencias Regionales de MORDAZA, La MORDAZA y Piura; En uso de las facultades conferidas por los articulos 29º y 88º del TUO del Codigo Tributario, los articulos 5º y

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Las sanciones e infracciones establecidas en el Reglamento son de aplicacion supletoria a las que expresamente se encuentren previstas en los contratos de concesion. Segunda.- Para todo lo no previsto en el Reglamento, y en la medida que resulten compatibles con la materia regulada por el mismo, seran de aplicacion la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444, y la Ley del Procedimiento de Ejecucion Coactiva, aprobada mediante Ley Nº 26979. Asimismo, seran de aplicacion las normas establecidas en la Ley Nº 26917, la Ley Nº 27332, el Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM y el Decreto Supremo Nº 032-2001PCM. Tercera.- OSITRAN registrara los hallazgos, las sanciones aplicadas y sus pagos, con la finalidad de llevar un control, elaborar estadisticas, informar al publico, asi como para detectar los casos de reincidencia.

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