Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2003 (24/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 24 de diciembre de 2003

la resolucion que puso fin a la instancia y no interponga recurso impugnativo alguno contra dicha resolucion, la sancion sera reducida en 25%. Cuando la Entidad Prestadora que solicite la aplicacion del mecanismo de reduccion de sanciones MORDAZA senalado no cumpla con lo establecido por el Organo Resolutivo en los plazos indicados, perdera los beneficios a que pudiera haberse hecho acreedora. Articulo 65º.- Compromiso de Cese El presunto responsable podra ofrecer un compromiso de cese de los hechos investigados y/o la modificacion de aspectos relacionados con ellos y/o la subsanacion de la omision, siempre que concurran los siguientes requisitos: 65.1 La infraccion no consista en el incumplimiento de obligaciones que impliquen caducidad del Contrato de Concesion respectivo, o la infraccion no califique como muy grave; 65.2 La infraccion no MORDAZA generado perjuicios al Estado ni a los usuarios, a menos que tales perjuicios MORDAZA materia de subsanacion; y 65.3 El infractor no MORDAZA cometido con anterioridad una infraccion identica a la que es materia del procedimiento, respecto de la cual se le MORDAZA impuesto una sancion por resolucion administrativa firme o MORDAZA suscrito un compromiso de cese, durante los dos (2) anos inmediatos anteriores.

resolucion y alcanzar la misma al organo resolutivo; 66.8 La resolucion que disponga la sancion o la decision de archivar el procedimiento debera expedirse en un plazo que no excedera de diez (10) dias contados a partir del dia siguiente en que le sea alcanzada la propuesta de resolucion; 66.9 La resolucion que disponga la sancion debera contener el plazo para su cumplimiento; 66.10 La resolucion que disponga la sancion podra disponer la aplicacion de medidas correctivas; 66.11 La resolucion que disponga la sancion debera notificarse tanto al denunciado como al organo o entidad que formulo la solicitud o a quien denuncio la infraccion de ser el caso y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 67º.- Actuaciones complementarias El organo resolutivo podra disponer la realizacion de actuaciones complementarias siempre que MORDAZA indispensables para resolver el procedimiento, en dicho caso, culminada la realizacion de las mismas contara con el plazo de diez (10) dias para resolver. Articulo 68º.- Declaracion de no existencia de la infraccion En los casos en que el organo instructor no encuentre suficientes indicios, propondra la declaracion de no existencia de la infraccion, la misma que luego de la evaluacion del organo resolutivo sera puesta en conocimiento del administrado, del organo o entidad que formulo la solicitud o de quien denuncio la infraccion, de ser el caso. Articulo 69º.- Procedimiento para el Compromiso de Cese 69.1 El compromiso de cese podra presentarse dentro del plazo fijado en el numeral 66.5 para formular descargos en un procedimiento administrativo sancionador. 69.2 El organo instructor contara con un plazo de diez (10) dias para poner en conocimiento del organo resolutivo su evaluacion de la propuesta, la misma que en el caso de ser positiva debera adjuntar el documento que contenga el compromiso de cese. 69.3 El organo resolutivo contara con un plazo de diez (10) dias para comunicar a la Entidad Prestadora su evaluacion de la propuesta de compromiso de cese. En caso que el organo resolutivo estimase satisfactoria la propuesta, la notificara a la Entidad Prestadora senalando dia y hora para la suscripcion del compromiso de cese, el mismo que debera celebrarse dentro de un plazo no mayor de diez (10) dias contados a partir del dia siguiente de la notificacion al administrado. Constituye facultad discrecional del organo resolutivo la de formular una propuesta alternativa de Compromiso de Cese, la que debera ponerse en conocimiento de la Entidad Prestadora senalando dia y hora para la celebracion del Compromiso, el mismo que debera suscribirse dentro del plazo y en las condiciones a que se refiere el parrafo anterior. En el caso en que la Entidad Prestadora no se encuentre conforme con la propuesta alternativa se procedera a la continuacion del procedimiento administrativo sancionador, para efectos de lo cual la Entidad Prestadora contara con un plazo de cinco (5) dias para formular sus descargos, contados a partir del dia siguiente de la fecha fijada para la celebracion del Compromiso de Cese. La negativa a la firma del Compromiso de Cese conforme a la propuesta alternativa del organo resolutivo no acarreara consecuencias negativas para la Entidad Prestadora. 69.4 En caso que el organo resolutivo desestimase la propuesta de compromiso de cese, en el plazo a que se refiere el parrafo anterior procedera a la devolucion del expediente al organo instructor para que continue con el procedimiento administrativo sancionador. En dicho caso, el organo instructor, debera conceder un plazo no mayor de diez (10) dias para que la Entidad Prestadora formule sus descargos. 69.5 La Entidad Prestadora incurrira en infraccion muy grave tanto en el caso en que no suscriba el compromiso de cese como en el caso en que suscrito el mismo, incumpla con cualquiera de los terminos establecidos en este. CAPITULO II RECURSOS IMPUGNATORIOS Y QUEJA Articulo 70º.- Impugnacion de resoluciones Contra las sanciones impuestas en primera instancia procede la interposicion de recursos de reconsideracion o de apelacion.

TITULO IV PROCEDIMIENTOS CAPITULO I PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y COMPROMISO DE CESE
Articulo 66º.- Procedimiento Sancionador El procedimiento administrativo sancionador de OSITRAN debera seguir las siguientes reglas: 66.1 Se inicia siempre de oficio, bien por iniciativa propia o de parte interesada; 66.2 Por regla general se inicia como consecuencia de los resultados recogidos con motivo de la realizacion de acciones de supervision. Sin embargo, la previa realizacion de acciones de supervision no es requisito indispensable para el inicio de dicho procedimiento; 66.3 El organo de OSITRAN encargado de instruir el procedimiento administrativo sancionador que reciba el hallazgo, contara con un plazo de veinte (20) dias, prorrogables por una sola vez, para realizar la evaluacion correspondiente y notificar a los administrados. La notificacion contendra: 66.3.1 Los hechos que se le imputen a titulo de cargo. 66.3.2 La calificacion de las infracciones que tales hechos pueden constituir. 66.3.3 La expresion de las sanciones que, en su caso, se le pudieran imponer. 66.3.4 La autoridad para imponer la sancion. 66.3.5 La MORDAZA que atribuya tal competencia. 66.4 El organo instructor, con conocimiento del organo resolutivo, podra disponer la adopcion de medidas de caracter provisional, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 236 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. La medida de caracter provisional puede establecer los mecanismos adecuados que permitan su debido cumplimiento. 66.5 Se debera otorgar al denunciado un plazo de diez (10) dias para formular sus descargos. En el mismo escrito en que formule sus descargos, el denunciado debera ofrecer los medios probatorios que considere pertinentes; 66.6 Vencido el plazo para formular descargos, si el organo instructor lo considera necesario, abrira un periodo de pruebas que no podra ser mayor a veinte (20) dias. 66.7 Culminadas las actuaciones necesarias, el organo instructor formulara una propuesta de resolucion en la que se determinara, de manera motivada, las conductas que se consideren constitutivas de infraccion, la MORDAZA que preve la imposicion de sancion para dicha conducta y la sancion que propone se imponga; El organo instructor contara con un plazo de diez (10) dias contados a partir del dia siguiente al vencimiento del plazo para formular descargos, o al vencimiento del termino probatorio de ser el caso, para formular la propuesta de

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