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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G30/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 24 de diciembre de 2003 la resolución que puso fin a la instancia y no interponga recurso impugnativo alguno contra dicha resolución, la san-ción será reducida en 25%. Cuando la Entidad Prestadora que solicite la aplicación del mecanismo de reducción de sanciones antes señaladono cumpla con lo establecido por el Órgano Resolutivo enlos plazos indicados, perderá los beneficios a que pudierahaberse hecho acreedora. Artículo 65º.- Compromiso de Cese El presunto responsable podrá ofrecer un compromiso de cese de los hechos investigados y/o la modificación deaspectos relacionados con ellos y/o la subsanación de laomisión, siempre que concurran los siguientes requisitos: 65.1 La infracción no consista en el incumplimiento de obligaciones que impliquen caducidad del Contrato deConcesión respectivo, o la infracción no califique como muygrave; 65.2 La infr acción no haya generado perjuicios al Es- tado ni a los usuarios, a menos que tales perjuicios seanmateria de subsanación; y 65.3 El infractor no haya cometido con anterioridad una infracción idéntica a la que es materia del procedimiento, res-pecto de la cual se le haya impuesto una sanción por resolu-ción administrativa firme o haya suscrito un compromiso decese, durante los dos (2) años inmediatos anteriores. TÍTULO IV PROCEDIMIENTOS CAPÍTULO I PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y COMPROMISO DE CESE Artículo 66º.- Procedimiento Sancionador El procedimiento administrativo sancionador de OSI- TRAN deberá seguir las siguientes reglas: 66.1 Se inicia siempre de oficio, bien por iniciativa pro- pia o de parte interesada; 66.2 Por regla general se inicia como consecuencia de los resultados recogidos con motivo de la realizaciónde acciones de supervisión. Sin embargo, la previa reali-zación de acciones de supervisión no es requisito indis-pensable para el inicio de dicho procedimiento; 66.3 El órgano de OSITRAN encargado de instruir el procedimiento administrativo sancionador que reciba el ha-llazgo, contará con un plazo de veinte (20) días, prorrogablespor una sola vez, para realizar la evaluación correspondientey notificar a los administrados. La notificación contendrá: 66.3.1Los hechos que se le imputen a título de cargo. 66.3.2La calificación de las infracciones que tales he- chos pueden constituir. 66.3.3La expresión de las sanciones que, en su caso, se le pudieran imponer. 66.3.4La autoridad par a imponer la sanción. 66.3.5La norma que atribuya tal competencia. 66.4 El órgano instructor, con conocimiento del órga- no resolutivo, podrá disponer la adopción de medidas decarácter provisional, de conformidad con lo dispuesto enel Artículo 236 de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral. La medida de carácter provisional puede establecer los mecanismos adecuados que permitan su debido cumpli-miento. 66.5 Se deberá otorgar al denunciado un plazo de diez (10) días para formular sus descargos. En el mismo escri-to en que formule sus descargos, el denunciado deberáofrecer los medios probatorios que considere pertinentes; 66.6 Vencido el plazo para formular descargos, si el órgano instructor lo considera necesario, abrirá un períodode pruebas que no podrá ser mayor a veinte (20) días. 66.7 Culm inadas las actuaciones necesarias, el ór- gano instructor formulará una propuesta de resolución enla que se determinará, de manera motivada, las conductasque se consideren constitutivas de infracción, la norma queprevé la imposición de sanción para dicha conducta y lasanción que propone se imponga; El órgano instructor contará con un plazo de diez (10) días contados a partir del día siguiente al vencimiento delplazo para formular descargos, o al vencimiento del térmi-no probatorio de ser el caso, para formular la propuesta deresolución y alcanzar la misma al órgano resolutivo; 66.8 La resolución que disponga la sanción o la deci- sión de archivar el procedimiento deberá expedirse en unplazo que no excederá de diez (10) días contados a partirdel día siguiente en que le sea alcanzada la propuesta deresolución; 66.9 La resolución que disponga la sanción deberá contener el plazo para su cumplimiento; 66.10 La resolución que disponga la sanción podrá dis- poner la aplicación de medidas correctivas; 66.11 La resolución que disponga la sanción deberá no- tificarse tanto al denunciado como al órgano o entidad queformuló la solicitud o a quien denunció la infracción de ser elcaso y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 67º.- Actuaciones complementarias El órgano resolutivo podrá disponer la realización de actuaciones complementarias siempre que sean indispen-sables para resolver el procedimiento, en dicho caso, cul-minada la realización de las mismas contará con el plazode diez (10) días para resolver. Artículo 68º.- Declaración de no existencia de la in- fracción En los casos en que el órgano instructor no encuentre suficientes indicios, propondrá la declaración de no exis-tencia de la infracción, la misma que luego de la evalua-ción del órgano resolutivo será puesta en conocimiento deladministrado, del órgano o entidad que formuló la solicitudo de quien denunció la infracción, de ser el caso. Artículo 69º.- Procedimiento para el Compromiso de Cese 69.1 El compromiso de cese podrá presentarse dentro del plazo fijado en el numeral 66.5 para formular descar-gos en un procedimiento administrativo sancionador. 69.2 El órgano instructor contará con un plazo de diez (10) días para poner en conocimiento del órgano resoluti-vo su evaluación de la propuesta, la misma que en el casode ser positiva deberá adjuntar el documento que conten-ga el compromiso de cese. 69.3 El órgano resolutivo contará con un plazo de diez (10) días para comunicar a la Entidad Prestadora su eva-luación de la propuesta de compromiso de cese. En casoque el órgano resolutivo estimase satisfactoria la propues-ta, la notificará a la Entidad Prestadora señalando día yhora para la suscripción del compromiso de cese, el mis-mo que deberá celebrarse dentro de un plazo no mayor dediez (10) días contados a partir del día siguiente de la no-tificación al administrado. Constituye facultad discrecional del órgano resolutivo la de formular una propuesta alternativa de Compromisode Cese, la que deberá ponerse en conocimiento de laEntidad Prestadora señalando día y hora para la celebra-ción del Compromiso, el mismo que deberá suscribirsedentro del plazo y en las condiciones a que se refiere elpárrafo anterior. En el caso en que la Entidad Prestadorano se encuentre conforme con la propuesta alternativa seprocederá a la continuación del procedimiento administra-tivo sancionador, para efectos de lo cual la Entidad Presta-dora contará con un plazo de cinco (5) días para formularsus descargos, contados a partir del día siguiente de lafecha fijada para la celebración del Compromiso de Cese.La negativa a la firma del Compromiso de Cese conformea la propuesta alternativa del órgano resolutivo no acarrearáconsecuencias negativas para la Entidad Prestadora. 69.4 En caso que el órgano resolutivo desestimase la propuesta de compromiso de cese, en el plazo a que se refie-re el párrafo anterior procederá a la devolución del expedien-te al órgano instructor para que continúe con el procedimien-to administrativo sancionador. En dicho caso, el órgano ins-tructor, deberá conceder un plazo no mayor de diez (10) díaspara que la Entidad Prestadora formule sus descargos. 69.5 La Entidad Prestadora incurrirá en infracción muy grave tanto en el caso en que no suscriba el compromisode cese como en el caso en que suscrito el mismo, incum-pla con cualquiera de los términos establecidos en éste. CAPÍTULO II RECURSOS IMPUGNATORIOS Y QUEJA Artículo 70º.- Impugnación de resoluciones Contra las sanciones impuestas en primera instancia procede la interposición de recursos de reconsideración ode apelación.