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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G31/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de diciembre de 2003 Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 23928 SALUD /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G46._/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G48/G6F/G73/G70/G69/G74/G61/G6C/G20/G53/G61/G6E/G20/G4A/G75/G61/G6E/G64/G65/G20/G4D/G61/G74/G75/G63/G61/G6E/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1229-2003-SA/DM Lima, 11 de diciembre del 2003 Visto el Oficio Nº 186-2003-DHSJM-DISA IV LE, del Director del Hospital San Juan de Mutucana; CONSIDERANDO: Que, en el artículo 25º del Reglamento de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, se ha establecido quela organización estandarizada de las Direcciones de Saludy sus Órganos Desconcentrados, se establecerán en elReglamento de Organización y Funciones de las Direccio-nes de Salud, Reglamento de Organización y Funcionesde las Direcciones de Red de Salud y Reglamento de Or-ganización y Funciones de los Hospitales, los mismos quese aprobarán mediante Resolución Ministerial; Que, en la Segunda Disposición Complementaria del Título VI de la norma acotada, se dispone que los Regla-mentos de Organización y Funciones de las Direccionesde Salud, Institutos Especializados, Direcciones de Redde Salud y Hospitales del departamento de Lima y Provin-cia Constitucional del Callao, se formularán según los mo-delos establecidos por el Ministerio de Salud; Que, por Resolución Ministerial Nº 616-2003-SA/DM, se aprobó el Modelo de Reglamento de Organización yFunciones de los Hospitales; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 00177- 69-SA, se transfirió al Ministerio de Salud, el Hospital SanJuan de Matucana; Que, en el artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de Red de Salud Huarochirí,aprobado en el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº827-2003-SA/DM, se ha considerado en forma incompletael nombre del Hospital San Juan de Matucana; Que, asimismo, en el considerando de la Resolución Ministerial Nº 827-2003-SA/DM, es necesario rectificar enel séptimo y octavo párrafos, la denominación de la Direc-ción de Salud IV Lima Este; Que, en cumplimiento de lo establecido por la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley delMinisterio de Salud, aprobado con Decreto Supremo Nº013-2002-SA, se ha elaborado el Reglamento de Organi-zación y Funciones del Hospital San Juan de Matucana,documento de gestión necesario para proceder a la apro-bación de los demás instrumentos técnico-normativos;INTERIOR /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65 /G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G33/G38/G30/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G49/G4E/G2F/G31/G31/G30/G31 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2198-2003-IN-1101 Lima, 16 de diciembre del 2003 VISTO, el Recurso de Apelación interpuesto por Faus- to MIRANDA TELLO, Gerente General de la Fundación"Ciudad de Papel", contra la Resolución Ministerial Nº 1380-2003-IN-1101 de 21AGO03; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1380-2003-IN/ 1101 de 21AGO03 se declaró INFUNDADO el Recurso deReconsideración interpuesto por el señor Fausto MIRAN-DA TELLO, Gerente General de la Fundación "Ciudad dePapel" en el extremo que se refiere al Art. 1º de la R.M. Nº0972-2003-IN-1101 de 10JUN03 e IMPROCEDENTE enel extremo que se refiere a su Art. 2º; Que, el numeral 218.2 del Art. 218º de la Ley Nº 27444 precisa los actos que agotan la vía administrativa, entreotros el acto respecto del cual no procede legalmente im-pugnación ante una autoridad u órgano jerárquicamentesuperior en la vía administrativa, norma concordante conel artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 y artículo 2ºdel Decreto Supremo Nº 021-84-PCM que establecen queel Ministro expide resoluciones ministeriales y resuelve enúltima instancia administrativa las reclamaciones interpues-tas contra órganos dependientes de él, salvo en los casosque la ley exige Resolución Suprema; Que, en tal sentido, con la expedición de la Resolución Ministerial Nº 1380-2003-IN/1101 de 21AGO03 mediantela cual el Recurso de Reconsideración interpuesto por elGerente General de la Fundación "Ciudad de Papel" fuedeclarado INFUNDADO en el extremo que se refiere al Art.1º de la R.M. Nº 0972-2003-IN/1101 de 10JUN03 e IM-PROCEDENTE en el extremo que se refiere a su Art. 2º,se ha agotado la vía administrativa por lo que dicho recur-so deviene en improcedente; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior (OGAJ); y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 218.2 del Art. 218º de la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General, Art. 37º del Decreto Legislativo Nº560 y Art. 2º del Decreto Supremo Nº 021-84-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Recur- so de Apelación interpuesto por Fausto MIRANDA TELLO,Gerente General de la Fundación "Ciudad de Papel", con-tra la Resolución Ministerial Nº 1380-2003-IN/1101 del21AGO03 por los fundamentos expuestos en la parte con-siderativa de la presente Resolución, dando por agotada lavía administrativa.64 PIURA PI URA LA UNION Incompleto 65 PIURA PIURA LAS LOMAS No lee disco 66 PIURA MORROPON CHULUCANAS No lee disco 67 PIURA PAITA LA HUACA No lee disco 68 PIURA SULLANA MARCA VELICA No lee disco 69 PIURA SULLANA SALITRAL No lee disco 70 PUNO MELGAR ANT AUTA Formato Errado 71 PUNO SANDIA SANDIA No lee disco 72 PUNO AYAVIRI MELGAR Disco con archivos vacios 73 SAN MARTIN EL DORADO SHATOJA No lee disco 74 TACNA TACNA POCOLLAY Incompleto 75 TACNA TACNA ALTO DE LA ALIANZA No lee disco 23937Nº Departamento Pro vincia Distrito Observación