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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G32/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de diciembre de 2003 Artículo Sexto.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros yCarga. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICK P. ALLEMANT F. Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre 23202 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 J N E /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G2D /G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G6C/GE1/G6E/G2C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6A/G61/G6D/G61/G72/G2D/G63/G61/G2C/G20/G63/G6F/G6E/G74/G69/G6E/GFA/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F RESOLUCIÓN Nº 206-2003-JNE Lima, 19 de diciembre de 2003 Visto, los Oficios Nºs. 095 y 105-2003-MDP del Alcalde del Concejo Distrital de Pulán, provincia deSanta Cruz, departamento de Cajamarca, que remitela apelación interpuesta por Rodrigo Salazar Língan,contra la Resolución Municipal Nº 020-2003-MDP, quedeclara infundada la reconsideración de la ResoluciónMunicipal Nº 19-2003-MDP que declaró la vacancia desu cargo de Regidor que viene desempeñando en eseConcejo; CONSIDERANDO:Que, conforme consta en las actas de las sesiones ex- traordinarias de fechas 21 de julio y 3 de setiembre últi-mos, obrantes de fojas 27 a 32, el Concejo Distrital de Pu-lán declaró la vacancia del cargo de regidor que ostentaRodrigo Salazar Língan, por la causal establecida en elnumeral 7) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Munici-palidades Nº 27972; Que, al Regidor afectado se le imputa haber inconcurri- do injustificadamente a 5 sesiones ordinarias, las mismasque se llevaron a cabo el 22 de enero, 5 y 19 de febrero y 5y 19 de marzo de 2003; Que, conforme aparece a fojas 37, en la Sesión Ordi- naria Nº 01-2003 de fecha 8 de enero de 2003, el ConcejoDistrital de Pulán acordó llevar a cabo las sesiones ordina-rias los días miércoles de la primera y tercera semana decada mes, sin necesidad de citación; Que, las Sesiones Ordinarias Nºs. 03 y 04 de fechas 5 y 19 de febrero pasado, se llevaron a cabo fuera del localde la Municipalidad, en los Caseríos de Chilal y Juan deDios, respectivamente, conforme obra a fojas 44 y 48, sinhaberse notificado al regidor Rodrigo Salazar Língan delcambio de sede para la realización de las referidas sesio-nes; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones ; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la apelación interpuesta por Rodrigo Salazar Língan; REVOCAR laResolución Municipal Nº 020-2003-MDP, que declara in-fundada la reconsideración de la Resolución MunicipalNº 19-2003-MDP; la que declararon FUNDADA; y, enconsecuencia, INFUNDADA la vacancia solicitada Artículo Segundo.- Declarar que don Rodrigo Sala- zar Língan continúa ejerciendo el cargo de Regidor delConcejo Distrital de Pulán de la provincia de Santa Cruzdel departamento de Cajamarca, para el que elegidopara el período de gobierno municipal 2003 - 2006. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimientode la presente resolución.Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVABOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN - LANDA CÓRDOVA,Secretario General 23959 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F /G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G62/G61/G6D/G62/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G69/G6E/GFA/G61 /G65/G6E/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F RESOLUCIÓN Nº 207-2003-JNE Expediente Nº 1094-2003-Vac. Lima, 19 de diciembre de 2003 Visto, el Oficio Nº 676-2003-MPH/A del Alcalde del Concejo Provincial de Huancabamba, que remite el recur-so de apelación interpuesto por la ciudadana Isabel PeñaHuamán, contra la Resolución de Alcaldía Nº 138-2003-MPH/A que declaró improcedente el recurso de reconside-ración contra el Acuerdo de la Sesión Extraordinaria defecha 14 de agosto pasado, que declaró improcedente lasolicitud de vacancia del cargo de Alcalde del referido Con-cejo, que ostenta Valentín Quevedo Peralta, por las causa-les de incapacidad, nepotismo e impedimento sobrevinien-te; Oídos los informes orales; CONSIDERANDO: Que, las causales de vacancia del cargo de alcalde o regidor están establecidas en los artículos 11º, 22º y 63ºde la glosada ley orgánica, entre las que no se consigna laincapacidad; Que, la casual de vacancia por nepotismo no se confi- gura en el caso de autos, por cuanto, las copias fedatadasde los recibos de Telegiro de fojas 9 y 10, a nombre deJesús Quevedo Santos, hijo del Alcalde de la Municipali-dad de Huancabamba, efectuado por dicha Municipalidadpara la recepción de donación cuyos antecedentes obrande fojas 63 a 68, no prueba que el Alcalde del ConcejoProvincial de Huancabamba haya ejercido su facultad denombrar o de contratar, ni haya tenido injerencia de mane-ra directa o indirecta, en el nombramiento de personal, con-tratación de servicios no personales o en los respectivosprocesos de selección designando algún familiar dentro dela Municipalidad que conduce, como lo señala el artículo2º del Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM, modificatoriodel Reglamento de la Ley Nº 26771; Que, la contratación con la empresa Moliservis E.I.R.L. para proveer de productos alimenticios a la Municipalidadde Huancabamba, conforme es de verse en el Compro-bante de Pago, Orden de Compra y Contrato de Suministrode Alimento de fojas 102 a 107, tampoco se configura lacausal por nepotismo por cuanto la empresa MoliservisE.I.R.L. sólo participó en consorcio con la empresa Repre-sentaciones Quevedo. E.I.R.L. de propiedad de Juan Que-vedo Ramírez en un proceso de adjudicación el año 2002,como se acredita con la Resolución Nº 568/2002.TC-S2que obra de fojas 93 a 95, siendo que el consorcio es elcontrato asociativo por el cual dos (2) o más personas seasocian, con el criterio de complementariedad de recur-sos, capacidades y aptitudes, para participar en un proce-so de selección y, eventualmente, contratar con el Estado,sin formar una persona jurídica diferente, de conformidadcon lo señalado por los Decretos Supremos Nºs. 012 y013-2001-PCM, Texto Único Ordenado y Reglamento deAdquisiciones y Contrataciones del Estado, respectivamen-te; Que, la casual de vacancia por sobrevenir algún impedi- mento establecido en la Ley de Elecciones Municipales,