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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (25/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 35

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G32/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de diciembre de 2003 que al ascender dicho valor a la suma de S/. 883,940.44 el mínimo porcentaje permitido para el citado artículo equiva-le a S/. 795, 546.40, por lo que el monto señalado en lasbases es del orden del 89.9999% del valor referencial, queen ningún caso puede ser tenido por válido, a la luz de ladisposición legal antes citada; Que en consecuencia, afirma el apelante en el punto 2.4., la Entidad ha incurrido en los vicios de nulidad relati-vos a la contravención de las normas legales y de las nor-mas esenciales del procedimiento a que se contrae el artí-culo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, por lo que el proceso de selección deberá retro-traerse a la etapa de calificación de propuestas económi-cas ascendente a la suma de S/. 795,546.39 y calificar alos postores con ofertas ascendentes a la suma de S/.795,546.40 procediendo al sorteo entre éstos; Que a fin de corrobar los hechos expuestos, el apelante cum- ple con adjuntar fotocopia de la Resolución Nº 816/2002.TC-S1de fecha 4 de noviembre de 2002 expedida por la Primera SalaMixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoque corre bajo Expediente Nº 927/2002.TC; Que al respecto y luego de haber revisado los documentos obrantes en el expediente del presente proceso de selección seconcluye que tal y como señala el artículo 52º del Reglamento dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado: una vezintegradas las bases, éstas serán reglas definitivas del proceso yno podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadaspor autoridad administrativa alguna (...); Que, en ese sentido se concluye que integradas las bases éstas son reglas definitivas del proceso y que nohay lugar a cuestionamientos sobre ellas; Que asimismo, el Acuerdo Nº 017/010 emitido por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado defecha 4 de setiembre del 2002 y que constituye criterio quesienta precedente de observancia obligatoria señala quelas entidades deben cumplir con señalar en las bases y/oespecificaciones técnicas, en forma expresa con letras ynúmeros el monto ascendente al 110% y 90% del valorreferencial, ello con la finalidad de que los postores tenganconocimiento de los límites máximos y mínimos para quesus ofertas sean válidas; Que, si bien es cierto que el noventa por ciento 90% del valor referencial asciende a S/. 795,546.396, también escierto que a fin de evitar errores y confusiones tanto lasbases como la absolución de consultas han cumplido conseñalar en letras y números de forma fehaciente y total-mente inequívoca que el 90% del valor referencial es de S/. 795,543.39, dando así cumplimiento al Acuerdo Nº 017/010 emitido por el Tribunal del CONSUCODE; Que en ese sentido, mal puede algún postor o el apelan- te manifestar alguna confusión al respecto; Que, por otro lado, si el apelante tenía algún cuestiona- miento a las bases o a la absolución de consultas, debióutilizar los mecanismos legales que le confiere la normati-vidad correspondiente y plantear las observaciones corres-pondientes; Que, vistas así las cosas se concluye que el apelante en forma dolosa esperó que el Comité Especial otorgue la bue-na pro y no lo favorezca para cuestionar las bases y su ab-solución de consultas y que de haber ganado la buena prono hubiera interpuesto el presente recurso de apelación; Que, la Resolución Nº 816/2001.TC-S1, de fecha 4 de noviembre del 2002 emitida por el Tribunal de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado no constituye criterioque sienta precedente de observancia obligatoria como silo constituye Acuerdo Nº 017/010 mencionado en los pá-rrafos precedentes; Que, en ese sentido, la Resolución Nº 816/2001.TC-S1 no tiene carácter vinculante y no es de aplicación obliga-toria; Por lo expuesto y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 27067 - Ley del Cuerpo General de Bombe-ros Voluntarios del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Ape- lación interpuesto por J.H.J. CONTRATISTAS GENERA-LES S.R.L. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución con arre- glo a la normatividad vigente.Regístrese, comuníquese y cúmplase. TULIO NICOLINI AYARZA Comandante General del Cuerpo Generalde Bomberos Voluntarios del Perú 23997 CONTADURÍA PÚBLICA DE LA NACIÓN /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G79/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G69/G76/G6F /G4E/GBA/G20/G37/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G43/G69/G65/G72/G72/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G61/G62/G6C/G65/G20/G79/G20/G61/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G46._/G6F/G72/G6D/G61/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G22/G52/G65/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G4F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G52/G65/G63/GED/G70/G72/G6F/G63/G61/G73/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G45/G6E/G74/G69/G64/G61/G2D /G64/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G22 RESOLUCIÓN DE CONTADURÍA Nº 170-2003-EF/93.01 Lima, 12 de diciembre del 2003CONSIDERANDOQue, la Cuenta General de la República es el instru- mento de información administrativa de la Gestión del Sec-tor Público que contiene información del presupuesto apro-bado y ejecutado de las entidades del Sector Público en elcumplimiento de sus objetivos durante un ejercicio presu-puestario; así como, el de informar los resultados de laGestión de la Administración del Estado de los diferentesprocesos involucrados: Económico, presupuestal, conta-ble, financiero y metas; conforme el articulo 3º y numera-les 1 y 4 del articulo 4º de la Ley Nº 27312 - Ley de Gestiónde la Cuenta General de la República; Que, mediante Resolución de Contaduría Nº 067-97- EF/93.01, se aprobó el COMPENDIO DE NORMATIVIDADCONTABLE, que contiene entre otros, el Instructivo Nº 7"CIERRE CONTABLE - INFORMACIÓN CONTABLE QUEDEBERÁN PRESENTAR LAS ENTIDADES PÚBLICAS ALA CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA", Instructivoque requiere ser ampliado a fin de establecer que las Enti-dades Gubernamentales se abstengan de efectuar modifi-caciones a la información financiera correspondiente al ejer-cicio anterior para fines comparativos, por constituir dichainformación el saldo inicial del siguiente ejercicio, informa-ción que ya ha sido incluida en la Cuenta General de laRepública del año anterior y por lo tanto, auditada por laContraloría General de la República; Que, es necesario precisar la consignación de los im- portes pertinentes en los Estados Presupuestarios de Pro-gramación del Presupuesto de Ingresos (PP-1) y en el Es-tado de Ejecución Presupuestaria de Ingresos y Gastos(AP-1) en el lado del Ingreso, los montos que correspon-den a las Fuentes de Financiamiento de "Recursos Ordi-narios" y "Recursos por Privatizaciones y Concesiones",para una presentación equilibrada de los rubros Ingresos yGastos, el que se incluirá en forma referencial; por consi-guiente, es conveniente dejar sin efecto el segundo párrafodel numeral 7 de las Instrucciones para Cierre Contable yformulación de la Información Contable para la CuentaGeneral de la República, del Instructivo Nº 7 CIERRE CON-TABLE; Que, es conveniente modificar el Anexo AF-9 "MOVI- MIENTO DE FONDOS DE SUB-CUENTAS CORRIENTESDEL TESORO PÚBLICO", del Instructivo Nº 7 CIERRECONTABLE, originado por la mayor información específicade los Recursos recibidos y entregados entre las entida-des del Sector Público con la Dirección General del TesoroPúblico, para mejorar su presentación y facilitar su conci-liación; Que, igualmente es necesario contar con información de las Entidades Gubernamentales y Empresariales delEstado que tengan operaciones recíprocas, para la conso-lidación de la Cuenta General de la República; Estando a lo propuesto por las Direcciones Generales de Investigación de la Contabilidad y de Contabilidad del