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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G32/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de diciembre de 2003 Artículo 2º.- Disponer que la Dirección General de Administración del CGBVP se encargue de realizar la con-tratación por servicios personalísimos conforme al TextoÚnico Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado y su Reglamento, con cargo a lafuente de financiamiento de recursos ordinarios. Artículo 3º.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y notifíquese a la Contraloría Ge-neral de la República dentro de los plazos establecidos porla Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase.TULIO NICOLINI AYARZA Comandante General del Cuerpo Generalde Bomberos Voluntarios del Perú 23992 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 712-2003 CGBVP San Isidro, 22 de diciembre del 2003 VISTO:El Oficio Nº 184-2003 CGBVP/DIGA de la Dirección General de Administración de fecha 19 de diciembre de2003; en el que se precisa la necesidad urgente de la con-tratación de un profesional para que realice un servicio deConsultoría para la elaboración del Perfil del Proyecto parala construcción del Cuartel de Bomberos de la CompañíaFerreñafe Nº 55 en la ciudad de Ferreñafe - Lambayeque,perteneciente al Cuerpo General de Bomberos Voluntariosdel Perú. CONSIDERANDO:Que, el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,establece que se encuentran exonerados de los procesosde licitación pública, concurso público o adjudicación di-recta, los Servicios Personalísimos; Que, el artículo 111º del Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado dispone que se encuentran exonera-dos del respectivo proceso de selección, los contratos delocación de servicios celebrados con personas naturales ojurídicas, cuando para dicha contratación se haya tenidoen cuenta y como requisito esencial a la persona del loca-dor, ya sea por sus características inherentes, particulareso especiales o por su determinada calidad, profesión, cien-cia, arte u oficio; Que, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, requiere de una Consultoría especialísima de un profe-sional competente en la elaboración de un perfil para elproyecto de construcción del cuartel de bomberos de laCompañía Nº 55 en la ciudad de Ferreñafe, departamentode Lambayeque; Que, mediante Informe Técnico - Legal se ha determina- do que el señor arquitecto MARIO HERNAN REVOREDOCASTAÑON identificado con DNI Nº 07828249, reúne lascaracterísticas necesarias para realizar la determinada la-bor, por lo que es recomendable su contratación como ser-vicios personalísimos contemplados en la normatividad vi-gente sobre contrataciones y adquisiciones del Estado; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27067, Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntariosdel Perú, y de conformidad con lo establecido en el Decre-to Supremo Nº 012-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la contratación como Servicios Personalísimos del señor arquitecto MARIO HERNANREVOREDO CASTAÑON durante el período comprendidoentre el 23 de diciembre de 2003 y el 23 de febrero de 2004por un Valor Unitario a todo costo de S/. 35,000.00 (Treintay cinco mil con 00/100 nuevos soles).Artículo 2º.- Disponer que la Dirección General de Administración del CGBVP se encargue de realizar la con-tratación por servicios personalísimos conforme al TextoÚnico Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado y su Reglamento, con cargo a lafuente de financiamiento de recursos ordinarios. Artículo 3º.- Publíquese la presente Resolución en el Dia- rio Oficial El Peruano y notifíquese a la Contraloría Generalde la República dentro de los plazos establecidos por la Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase.TULIO NICOLINI AYARZA Comandante General del Cuerpo Generalde Bomberos Voluntarios del Perú 23993 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G2D /G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G2C/G20/G76/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G2C/G20/G6C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61 /G79/G20/G65/G6C/G20/G73/G75/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G62/G75/G73/G74/G69/G62/G6C/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C /G43/G75/G65/G72/G70/G6F/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G42/G6F/G6D/G62/G65/G72/G6F/G73/G20/G56/G6F/G6C/G75/G6E/G74/G61/G2D/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 713-2003-CGBVP San Isidro, 22 de diciembre del 2003 VISTOS:El Informe Técnico de fecha 19 de diciembre de 2003 y el Informe Legal de fecha 22 de diciembre del mismo año,a través de los cuales se recomienda declarar en Situa-ción de Urgencia el Servicio de Seguridad y Vigilancia parael Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. CONSIDERANDO:Que, mediante Contrato DIMAN Nº 007-2003-CGBVP, de fecha 21 de agosto del 2003, el Cuerpo General de Bom-beros Voluntarios del Perú, contrató los servicios de vigi-lancia del CONSORCIO SEGSA ORIENTE - SEGURIDADGENERAL por un período de cuatro meses y nueve días,es decir con vencimiento al 31.12.03; Que, a la fecha y por cuestiones netamente de índole presupuestal no se ha convocado el proceso de ConcursoPúblico respectivo para contratar los servicios de vigilanciay seguridad para el año 2004; Que, el servicio de seguridad y vigilancia resulta indis- pensable, toda vez que las instalaciones del Cuerpo Ge-neral de Bomberos Voluntarios del Perú no pueden quedardesprotegidas; Que, no contar con el servicio de seguridad y vigilancia representaría un riesgo para el patrimonio del Cuerpo Ge-neral de Bomberos Voluntarios del Perú. (Almacenes, ve-hículos, oficinas administrativas y mobiliario); Que, el informe técnico, de fecha 19 de diciembre de 2003, recomienda declarar en Situación de Urgencia elServicio de Seguridad y Vigilancia para el CGBVP por unperíodo de sesenta (60) días calendario; Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala: "Se considera situación de urgencia cuando la ausencia ex- traordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio com-promete en forma directa e inminente la continuidad de los servi-cios esenciales o de las operaciones productivas que la entidadtiene a su cargo. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisi-ción o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por eltiempo o cantidad según sea el caso, necesarios para llevar acabo el proceso de selección que corresponda". En el presente caso, el Servicio de Vigilancia es indispensa- ble para preservar la Seguridad de las instalaciones y patrimo-nio del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú; De acuerdo a lo facultado por el artículo 21º de Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, resulta procedente contratar en situa-