TEXTO PAGINA: 25
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G31/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de diciembre de 2003 DAD LIMITADA, pudiendo también utilizar la abreviatura “EMPRESA DE TRANSPORTES FLORES HNOS. S.R.L.”,en adelante La Empresa, mediante los expedientes indica-dos en Vistos, solicita nueva concesión de ruta: Arequipa -Desaguadero y viceversa, al amparo de lo establecido enel Reglamento Nacional de Administración de Transportesaprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC. Para elefecto ha ofertado las unidades vehiculares de placas derodaje Nºs. UK-2763 (2002), UK-2764 (2002), UK-2765(2002), UK-2766 (2002) y UK-2767 (2002); Que, el artículo 212º del Reglamento Nacional de Ad- ministración de Transportes modificado por Decreto Supre-mo Nº 029-2003-MTC señala que la concesión del serviciopúblico de transporte terrestre nacional de pasajeros deámbitos intradepartamental e interdepartamental y susmodificatorias, serán otorgadas por la autoridad compe-tente, mediante resolución y únicamente a instancia departe; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 032- 2002-MTC dispuso a partir del 12 de julio de 2002 yhasta el 30 de junio de 2003, la suspensión del otorga-miento de nuevas concesiones en rutas que conside-ren utilizar ciudades interconectadas por la CarreteraPanamericana incluyendo el desvío hasta la ciudad deArequipa; la Carretera Central (Lima - Huancayo, inclui-do el desvío hasta la ciudad de Satipo); la CarreteraLima - Huaraz; y la Carretera Lima - Cajamarca (víatembladera); y Lima - Ayacucho (vía Libertadores).Suspensión que ha sido ampliada según el artículo 1ºdel Decreto Supremo Nº 035-2003-MTC, hasta la apro-bación del Estudio de Racionalización del Servicio deTransporte Nacional de Pasajeros que encargará el Mi-nisterio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga ha revisado la documentación presentada por La Empre-sa, según Informe Técnico Nº 3589-2003-MTC/15.18.04.1donde concluye que la concesión de ruta: Arequipa - Des-aguadero y viceversa no se encuentra comprendida den-tro de la suspensión dispuesta por Decreto Supremo Nº032-2002-MTC y que ha cumplido con los requisitos esta-blecidos en los artículos 86º, 218º, 219º, 220º y 222º delReglamento Nacional de Administración de Transportes yen el Texto Único de Procedimientos Administrativos apro-bado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; Que, en cuanto se refiere a la flota vehicular señalada en el primer considerando de la presente Resolución, laDirección de Transporte de Pasajeros y Carga manifiestaque se encuentran comprometidos como flota operativa enla concesión de ruta: Lima - Ica y viceversa, otorgada afavor de La Empresa mediante Resolución Directoral Nº107-93-TCC/15.15 y renovada por Resolución DirectoralNº 5028-2003-MTC/15 unidades que deberán ser exclui-das de dicha concesión para pasar a formar parte de laflota habilitada de la concesión de ruta: Arequipa - Des-aguadero y viceversa; Que, por otra parte, es necesario señalar que la Direc- ción de Transporte de Pasajeros y Carga, en su InformeTécnico señalado en el considerando inmediato anterior,manifiesta que las frecuencias planteadas por La Empresade tres (3) diarias en cada extremo de ruta y los horariosde salida, de Arequipa a las 08.30, 16.00 y 19.00 horas yde Desaguadero, a las 13.00, 16.00 y 18.00 horas, no lepermitirá cumplir con los términos de la concesión de rutapeticionada debido a que contará con cuatro (4) vehículosoperativos, por lo que considera que las frecuencias debe-rán establecerse en dos (2) diarias en cada extremo deruta; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medi- das administrativas correspondientes; Estando a lo opinado por la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga en Memorándum Nº 6754-2003-MTC/15.18.04 y por la Asesoría Legal de la Dirección Generalde Circulación Terrestre en Informe Nº 4084-2003-MTC/15.AL; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Úni-co de Procedimientos Administrativos aprobado por De-creto Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791 - Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de Transportes yComunicaciones;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES FLORES HERMANOS SOCIEDAD CO-MERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, - “EMPRE-SA DE TRANSPORTES FLORES HNOS. S.R.L.”, la con-cesión de ruta: Arequipa - Desaguadero y viceversa, paraprestar el servicio público de transporte terrestre nacionalde pasajeros por carretera en ómnibus, por el período dediez (10) años, contados a partir de la fecha de expediciónde la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes tér-minos : RUTA :AREQUIPA - DESAGUADE- RO y viceversa. ORIGEN :AREQUIPA.DESTINO :DESAGUADERO.ITINERARIO :YURA - IMATA - SANTA LU- CÍA - JULIACA - PUNO. ESCALA COMERCIAL :JULIACA - PUNO. FRECUENCIA :Dos (2) diarias en cada extre- mo de ruta. FLOTA VEHICULAR :Cinco (5) ómnibus.FLOTA OPERATIVA :Cuatro (4) ómnibus de placas de rodaje Nºs. UK-2763(2002), UK-2764 (2002), UK-2765 (2002) y UK-2766 (2002). FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº UK-2767 (2002). HORARIOS : Salidas de Arequipa a las 08.30 y 16.00 horas.Salidas de Desaguadero a las13.00 y 16.00 horas. Artículo Segundo.- Excluir a los vehículos señala- dos líneas arriba, de la concesión de ruta: Lima-Ica yviceversa, otorgada a favor de la EMPRESA DE TRANS-PORTES FLORES HERMANOS SOCIEDAD COMER-CIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, - “EMPRE-SA DE TRANSPORTES FLORES HNOS. S.R.L.”, me-diante la Resolución Directoral Nº 107-93-TCC/15.15 yrenovada por Resolución Directoral Nº 5028-2003-MTC/15. Artículo Tercero.- La EMPRESA DE TRANSPOR- TES FLORES HERMANOS SOCIEDAD COMERCIALDE RESPONSABILIDAD LIMITADA, - “EMPRESA DETRANSPORTES FLORES HNOS. S.R.L.”, deberá pre-sentar el contrato de arrendamiento suscrito con el Ge-rente General del Terminal Terrestre de la ciudad dePuno, utilizado para el embarque y desembarque de suspasajeros, donde se precise el período de su vigencia.Caso contrario no se le entregarán las respectivas tar-jetas de circulación vehicular. Artículo Cuarto.- La presente Resolución deberá ser publicada por la EMPRESA DE TRANSPORTESFLORES HERMANOS SOCIEDAD COMERCIAL DERESPONSABILIDAD LIMITADA, - “EMPRESA DETRANSPORTES FLORES HNOS. S.R.L.”, en el DiarioOficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calen-dario, siguientes a la fecha de su notificación. Artículo Quinto.- La EMPRESA DE TRANSPOR- TES FLORES HERMANOS SOCIEDAD COMERCIALDE RESPONSABILIDAD LIMITADA, - “EMPRESA DETRANSPORTES FLORES HNOS. S.R.L.”, iniciará elservicio dentro de los noventa (90) días calendario, con-tados a partir del día siguiente de la notificación de lapresente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo estableci- do en el párrafo precedente, se declarará la caducidadde la concesión y se procederá a ejecutar la Carta Fian-za Bancaria.