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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (25/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G32/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de diciembre de 2003 trató con la firma JAB MANTENIMIENTOS GENERALES S.A.C. el Servicio de Limpieza del Cuerpo General de Bom-beros Voluntarios del Perú , hasta el 31 de diciembre del2003; Que, a la fecha y por cuestiones netamente de índole presupuestal no se ha convocado el proceso de ConcursoPúblico respectivo para contratar el Servicio de Limpiezapara el año 2004; Que, el Servicio de Limpieza resulta importante para el CGBVP, toda vez que, sus instalaciones en sus dos loca-les (Salaverry y 28 de julio) requieren de permanentemantenimiento tanto en pasadizos, baños, oficinas admi-nistrativas, sala de reuniones, etc.; Que, además del Servicio de Limpieza que brinda actualmente la empresa JAB MANTENIMIENTOS GENE-RALES S.A.C., el Cuerpo General de Bomberos Volunta-rios del Perú no cuenta con personal que temporalmentepueda desempeñar labores de limpieza; Que, el Informe Técnico de fecha 19 de diciembre de 2003, recomienda declarar en Situación de Urgencia lacontratación del Servicio de Limpieza para las instalacio-nes del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perúpor un período de 60 días, a fin de preservar la seguridadde los bienes e instalaciones del Cuerpo General de Bom-beros Voluntarios del Perú, en tanto se asigne el presu-puesto correspondiente para estos objetivos y se efectúeel proceso de Concurso Público respectivo; Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala: "Se considera situación de urgencia cuando la ausen- cia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o ser-vicio compromete en forma directa e inminente la continui-dad de los servicios esenciales o de las operaciones pro-ductivas que la entidad tiene a su cargo. Dicha situaciónfaculta a la entidad a la adquisición o contratación de losbienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad se-gún sea el caso, necesarios para llevar a cabo el procesode selección que corresponda". En el presente caso, el Servicio de Limpieza es indispen- sable para el CGBVP, toda vez que sus instalaciones ensus dos locales (Salaverry y 28 de julio) requieren de per-manente mantenimiento; De acuerdo a lo facultado por el artículo 21º de Texto Úni- co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, resulta procedente contratar en situación de urgenciael Servicio de Limpieza para las instalaciones del CuerpoGeneral de Bomberos Voluntarios del Perú, en tanto se efec-túe el proceso de Concurso Público correspondiente; Que, estando a los márgenes señalados por el artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, la medida adoptada permitirá paliar la ur-gencia del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú,dado que contar con el Servicio de Limpieza permitirá a lainstitución seguir cumpliendo con sus funciones y preservarla utilidad de sus bienes y el higiene de sus instalaciones; En ese sentido y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27067, Ley del Cuerpo General de BomberosVoluntarios del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en Situación de Urgencia el Ser- vicio de Limpieza del C.G.B.V.P, en tanto se efectúe el pro-ceso selectivo correspondiente por un período de Sesenta(60) días calendarios. Artículo 2º.- Exonerar del proceso selectivo correspon- diente la Contratación del Servicio de Limpieza del CuerpoGeneral de Bomberos Voluntarios del Perú, al haberse con-figurado el supuesto previsto en el artículo 19º inciso c) delT.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado y proceder a su Contratación a través de un proce-so de Menor Cuantía de acuerdo a lo señalado en el artí-culo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado. Artículo 3º.- Encargar al Comité Especial Permanente del CGBVP la selección del contratista que brindará el ser-vicio de Limpieza de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 4º.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y notifíquese a la Contraloría Ge-neral de la República dentro de los plazos establecidos por la Ley. Regístrese, publíquese y cúmplase.TULIO NICOLINI AYARZA Comandante General del Cuerpo Generalde Bomberos Voluntarios del Perú 23996 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20 /G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G62/G75/G65/G6E/G61/G20/G70/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G70/G61/G72/G61 /G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6E/G75/G65/G76/G6F/G20/G63/G75/G61/G72/G74/G65/G6C/G20/G64/G65/G20/G62/G6F/G6D/G2D/G62/G65/G72/G6F/G73 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 716-2003 CGBVP San Isidro, 23 de diciembre del 2003 VISTOS:El Acta de Comité Especial de fecha 17 de diciembre del 2003, a través del cual y como resultado del procesode Adjudicación Directa Pública Nº 003-2003-CGBVP-CONSTRUCCIÓN DEL NUEVIO CUARTEL DE BOM-BEROS "BRIGADIER LUIS LÓPEZ RAMIREZ Nº 66" deTumbes, el Comité Especial del C.G.B.V.P. otorgó la BuenaPro del referido proceso a la firma GUILLE CONTRATIS-TAS GENERALES S.R.L.; El Recurso de Apelación de fecha 22 de diciembre del 2003, interpuesto por la empresa J.H.J. CONTRATISTASGENERALES S.R.L. contra el otorgamiento de la BuenaPro del proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 003-2003-CGBVP, solicitando se deje sin efecto la Buena Prodel proceso de selección en virtud de sus fundamentos dehecho y de derecho expuestos; CONSIDERANDO: Que, el apelante, en los fundamentos de hecho 2.1 y 2.2, señala que con fecha 26 de noviembre de 2003, se recibieronen acto público los sobres de los adquirentes conteniendo laspropuestas técnica y económicas para la A.D.P. Nº 003-2003-CGBVP para construir el nuevo cuartel de Bomberos "Briga-dier Luis López Ramirez" Nº 66 de la ciudad de Tumbes, pro-cediendo el Comité a citarlos para el día 17 de diciembre de2003 para proceder entre los postores hábiles y calificados alsorteo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 73º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, no habiendo entrado el apelante a la etapa de sorteoluego de la evaluación y calificación de su propuesta econó-mica por haber ofertado la suma de S/. 795,546.40 que segúnEl Comité Especial estaba un (1) céntimo encima del 90% delvalor referencial; Sostiene el apelante que conforme a lo dispuesto en las Bases Administrativas el valor referencial asciende a la sumade S/. 883,940.44 y el 90% asciende a la suma de S/.795,546.39, con lo cual afirma, se verifica o constata que elComité Especial ha admitido y evaluado ofertas económicasinferiores al 90% del valor referencial del proceso de selec-ción, al amparo del numeral 18 de las bases que se encuen-tran en abierta contradicción con el artículo 33 del Texto Úni-co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, que dispone que en dicho supuesto, el Comité devol-verá la propuesta teniéndola por no presentada, ya que el90% del valor referencial de S/. 883,940.44 equivale a S/.795,546.40 y no como indica el Comité S/. 795,546.39; Que, en ese sentido el apelante señala que, si bien es cierto que en las Bases se ha fijado el 90% del valor refe-rencial en la suma de S/. 795,546.39 el mismo que ha sidoratificado en la absolución de consulta a la pregunta unoefectuada por el postor STUDIO S.R.L. ARQUITECTOS EINGENIEROS, esto ha implicado inducir a error tanto a lospostores participantes como a los miembros del ComitéEspecial, al momento de formular las propuestas económi-cas y de evaluarlas y calificarlas respectivamente, toda vez