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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (25/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G32/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de diciembre de 2003 /G43/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G2D /G64/G61/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G74/G75/G64/G69/G61/G72/G20/G79/G20/G70/G72/G6F/G70/G6F/G6E/G65/G72/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G2D/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G69/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G72/G6F/G67/G72/G65/G73/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G73/G20 /G64/G65/G20 /G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G20 /G63/G69/G76/G69/G6C/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G73 /G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G61/GED/G73/G20/G61/G6C/G20/G52/G45/G4E/G49/G45/G43 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 632-2003-JEF/RENIEC Lima, 24 de diciembre de 2003 VISTO:El Informe Nº 916-2003-GAJ/RENIEC de fecha 23 de diciembre de 2003, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica del RENIEC; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 183º señala que el Registro Nacional de Identificación yEstado Civil tiene a su cargo la inscripción de los naci-mientos, matrimonios, divorcios, defunciones, y otros ac-tos que modifiquen el estado civil, actos vitales que son asu vez enunciados en el inciso b) del artículo 7º de la LeyNº 26497; Que, para el cumplimiento de las atribuciones constitucionalmente conferidas, la Ley Orgánica delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil esta-blece en su artículo 1º que el Registro es un organismoautónomo que cuenta con personería jurídica de dere-cho público interno y que goza de atribuciones en ma-teria registral, técnica, administrativa, económica y fi-nanciera; Que, el artículo 6º de su Ley de Creación - Ley Nº 26497 establece que corresponde al RENIEC planear,dirigir, coordinar, controlar las actividades de registro eidentificación de las personas señaladas en la presen-te ley, el reglamento de las inscripciones y normascomplementarias; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Orgánica del RENIEC estableció que en un plazo no ma-yor de treinta y seis meses computados a partir de la vi-gencia de la misma, el personal y acervo documentario delas oficinas de Registro Civil de los Gobiernos Locales seanincorporados al Registro Nacional de Identificación y Esta-do Civil; Que, la Octava Disposición Final del D.S. Nº 015-98- PCM (Reglamento de Inscripciones del RENIEC), estable-ce que la Jefatura Nacional queda autorizada para adoptarlas disposiciones conducentes al cumplimiento de lo esta-blecido en la Primera Disposición Complementaria de laLey, en lo que respecta al acervo documentario a recibirse,señalando que el incumplimiento de la entrega de dichoacervo, por las personas obligadas, constituirá infraccióncivil, administrativa y penal, pasible de sanción; quedandotambién autorizada por la Novena Disposición Final del ci-tado dispositivo legal, a adoptar las medidas conducentesa la aplicación gradual de las normas del Reglamento deInscripciones; Que, habiéndose cumplido el plazo dispuesto por la Ley Nº 26497, para la incorporación de los Registros Civiles alRENIEC, ésta no se ha efectuado, entre otras razones porfalta de asignación presupuestal, existiendo en la actuali-dad una relación de naturaleza funcional, normativa y fis-calizadora del RENIEC hacia los Registros Civiles, los mis-mos que mantienen una dependencia administrativa conlas Municipalidades, a nivel nacional, merced a la delega-ción de funciones efectuada a los Gobiernos Locales, me-diante Resolución Jefatural Nº 23-96-JEF del 3 de abril de1996; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 del 27.MAY.2003, señala en relación a los servicios públicoslocales, en su artículo 73º inciso 2.7 que las municipali-dades tienen competencia en el área de Registros Civiles,en mérito a convenio suscrito con el Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil; Que, la nueva gestión institucional iniciada en octubre del 2002, visualizó como un trabajo preliminar e indis-pensable para la incorporación de los Registros Civiles alRENIEC, la automatización de los procedimientos de ins- cripción y la digitalización de las actas registrales, dispo-niendo los estudios y desarrollo de los sistemas informáti-cos, los que concluyeron en octubre del 2003, creándosela Base de Datos de los Registros Civiles del país, y desa-rrollándose el software por el personal especializado de laInstitución, lo que dará lugar a que las Actas de RegistrosCiviles, al ser digitalizadas e incorporadas a la Base deDatos, permitirán la expedición de las partidas de nacimien-to, matrimonio y defunción de cualquier persona, pertene-ciente a cualquier municipio del País , desde cualquier ofi-cina del RENIEC a nivel nacional; lo que fue aprobado porResolución Jefatural Nº 453-2003-JEF/RENIEC del 1 deoctubre del 2003; Que, con Oficio Nº 0379-2003-2004-DDP-M/CR, del 12 de setiembre del 2003, el Primer Vicepresidente del Con-greso de la República cursó a la Jefatura Nacional delRENIEC, con acuerdo de los grupos parlamentarios delCongreso, la Moción de Orden del Día Nº 4368, solicitandose informe al Pleno de la Representación Nacional, res-pecto al cumplimiento de la Primera Disposición Comple-mentaria de la Ley Nº 26497, que dispone la incorporaciónde los Registros Civiles al RENIEC, y los convenios sus-critos con las municipalidades, así como la situación delas oficinas registrales que funcionan en los centros pobla-dos del país; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, ha emitido opi-nión legal mediante el Informe señalado en el visto, enel sentido de que se encuentra vigente la disposiciónde incorporación de los Registros Civiles del país alRENIEC, pese a haberse vencido el plazo señalado enla Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº26497; Que, de otra parte, la Ley Nº 26497, en su artículo 7º, refiere que el Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil tiene entre sus funciones, preparar y mantener el Re-gistro de Identificación de las personas naturales, y emitirel documento único que acredita la identidad de las mis-mas, así como sus duplicados, motivo por el que la Enti-dad ha implementado una base de datos con más de16’000,000 de registros, los que deben tener como refe-rente que garantice su autenticidad, la base de datos delos Registros Civiles que se ha creado, siendo este últimotrabajo indispensable para garantizar en forma efectiva laconfiabilidad, seguridad y credibilidad de los documentosde identidad; Que, habiéndose dado cumplimiento a los pasos téc- nicos indispensables que faciliten asumir la responsa-bilidad señalada por la ley, es conveniente determinarla progresividad y estrategia para lograr el éxito en di-cho cometido; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro de Identificación yEstado Civil, y, el Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- CONFORMAR la Comisión Espe- cial encargada de estudiar, analizar y proponer a la Jefatu-ra Nacional, en un plazo de noventa días útiles, los meca-nismos, pasos y procedimientos requeridos por la Institu-ción, para la incorporación real y efectiva, y en forma pro-gresiva, de los registros de estado civil de las municipali-dades del país al RENIEC; la misma que estará integradapor las siguientes personas: Abogada Adela Wirllos Ortiz, Subgerente de Regis- tros del Estado Civil, de la Gerencia de Operaciones; quienla presidirá. Abogado Jorge Félix Balarezo Rengifo - quien actuará como secretario. Economista Eduardo Nicolás Sal y Rosas Freyre - Miembro. Abogado Julio Durand García - Asesor. Artículo Segundo.- Determinar el procedimiento para la delegación de funciones, a través de convenios u otramodalidad que se establezca, para los casos en que semantenga la delegación de funciones en las municipali-dades, conforme al cronograma de incorporación que se