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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G32/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de diciembre de 2003 después de la elección, no resulta aplicable por cuanto el hecho que se invoca es una supuesta deuda pendiente deValentín Quevedo Peralta con la Municipalidad de Huanca-bamba de la que es Alcalde, producto de la Resolución defecha 3 de setiembre de 2002, que corre a fojas 61 y 62,recaída en un juicio de desalojo que se le siguiera el año2002, constituye una situación no prevista en la Ley Orgá-nica de Municipalidades Nº 27972; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Isabel Peña Hua-mán contra el Acuerdo de Sesión Extraordinaria de fecha14 de agosto de 2003, expedido por el Concejo Provincialde Huancabamba. Artículo Segundo.- Declarar que el señor Valentín Quevedo Peralta continúa en el ejercicio del cargo de Al-calde del Concejo Provincial de Huancabamba, en el pe-ríodo de gobierno municipal para el que fue elegido: 2003 -2006. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimientode la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVABOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN - LANDA CÓRDOVA,Secretario General 23960 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G62/G6F/G67/G61/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G61/G73/G65/G73/G6F/G72/G61/G72/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G75/G64/G69/G74/G6F/G72/GED/G61/G20/G49/G6E/G2D/G74/G65/G72/G6E/G61/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 627-2003-JEF/RENIEC Lima, 23 de diciembre de 2003VISTO: el oficio Nº 2026-2003/GAD del 17 de diciem- bre del 2003, emitido por la Gerencia de Administración, elInforme Nº 906-2003/GAJ/RENIEC del 22 de diciembre del2003 cursado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, con oficio Nº 200-2003/GAI/RENIEC del 13 de no- viembre del 2003 la Gerencia de Auditoría Interna solicitó lacontratación de los servicios de un asesor legal para el ase-soramiento especializado y oportuno en asuntos de carácterjurídico-administrativo vinculados a la auditoría gubernamen-tal, con la finalidad que las responsabilidades determinadasen las acciones de control efectuadas por la Gerencia de Au-ditoría Interna sean debidamente tipificadas de acuerdo a loestablecido en la NAGU 4.50, en concordancia con el artículo4º de la Resolución de Contraloría General Nº 141-99-CG del29 de noviembre de 1999, el Comunicado Oficial Nº 006-2000-CG/STE del 5 de abril del 2000 y otras normas de los siste-mas administrativos, adjuntando para esos efectos el currícu-lo vitae del abogado Miguel Ángel Garaycochea Bustamante,con Registro de Colegio de Abogados de Lima Nº 5444, conmás de 30 años de ejercicio profesional, el mismo que haprestado servicios en diversas instituciones del sector públi-co tales como: Ministerio de Trabajo, Ministerio de Industria y Comercio, Contraloría General de la República, MinisterioPúblico, Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú,Instituto Peruano de Seguridad Social, Ministerio de Agricul-tura, Instituto Nacional de Investigación Agraria, Poder Judi-cial, Municipalidad Distrital del Rímac, Municipalidad Distritalde San Juan de Lurigancho, Proyecto Especial de Titulaciónde Tierras y Catastro Rural, por su especialidad, caracterís-tica y experiencia es el profesional idóneo para brindar el ase-soramiento especializado y oportuno en asuntos de carácterjurídico administrativo, requerido por la Gerencia de AuditoríaInterna del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,por lo que se precisa un contrato de locación de serviciospersonalísimos; Que, la referida contratación se encuentra dentro del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la enti-dad para el presente año, con un valor referencial anual deS/. 48,000.00; Que, el artículo 19º del T.U.O. de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM publicado el 13 de febrero del 2001 señala queestán exoneradas de los procesos de licitación pública,concurso público o adjudicación directa las contratacio-nes que se realicen para servicios personalísimos; Que, el artículo 20º del mismo cuerpo legal indica que las contrataciones exoneradas se realizarán mediante el proceso deadjudicación de menor cuantía, previa resolución del Titular delPliego de la Entidad, la cual requiere obligatoriamente un informetécnico-legal previo. Así mismo, el artículo 111º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba-do por D.S. Nº 013-2001-PCM publicado el 13 de febrero del 2001señala que están exonerados del proceso de selección que co-rresponde, los contratos de locación de servicios celebrados conpersonas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación sehaya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona dellocador, ya sea por sus características inherentes, particulares oespeciales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arteu oficio. La evaluación de las características o habilidades dellocador deberá ser objetiva y se efectuará en función de la natu-raleza de las prestaciones a su cargo; Que, en el presente caso, el abogado Miguel Ángel Garayco- chea Bustamante ha cumplido con los requisitos necesarios a finde ser contratado por la causal de servicios personalísimos, ra-zón por la cual procede la exoneración del proceso de selecciónrespectivo a fin de autorizar la contratación bajo el procedimientode adjudicación de menor cuantía correspondiente; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Es-tado Civil; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proce- so de selección respectivo por la causal de servicios per-sonalísimos, para la contratación de un profesional de de-recho que asesore a la Gerencia de Auditoría Interna y alas comisiones de auditoría en los asuntos de implicancialegal administrativa y en casos de presuntas responsabili-dades legales que se determine en la ejecución de las ac-ciones de control programadas. Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Admi- nistración proceda con la contratación mediante adjudica-ción de menor cuantía, de los servicios del abogado Mi-guel Ángel Garaycochea Bustamante para brindar aseso-ramiento a la Gerencia de Auditoría Interna desde el 1 deenero de 2004 hasta el 31 de diciembre del 2004 por unmonto total de S/. 48,000.00 con cargo a la fuente de fi-nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la pre- sente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro delos 10 días hábiles de su emisión, así como la remisión a laContraloría General de la República de copia de la mismay de los documentos que la sustentan, dentro de los 10días calendario siguientes a la fecha de aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 23990