Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2003 (28/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 28 de diciembre de 2003

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28141
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

- Direccion General de Migraciones y Naturalizacion. - Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil. El Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio establece la estructura de cada uno de los Organos del Sector y las funciones de cada una de sus dependencias. CAPITULO I DE LA ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Articulo 6º.- Del Viceministro El Viceministro es la autoridad inmediata al Ministro, dirige y supervisa por encargo de este, la politica del Sector. El Viceministro tiene las siguientes atribuciones: a) Coordinar y supervisar la ejecucion de las politicas y actividades del Ministerio. b) Proponer al Ministro los planes, programas y proyectos que requieran su aprobacion, asi como el presupuesto anual del Sector. c) Expedir Resoluciones Viceministeriales y Directivas de acuerdo a su competencia. d) Las demas funciones que le encargue el Ministro. Articulo 7º.- Del Secretario General El Secretario General apoya al Ministro y al Viceministro en la gestion del Ministerio, coordinando y ejecutando aquellas actividades que se le deleguen. Tiene a su cargo la gestion administrativa y documentaria del Ministerio. Supervisa el funcionamiento de los organos de apoyo del Ministerio. La Secretaria General tiene las siguientes funciones: a) Conducir el adecuado funcionamiento y mejora de los procedimientos de tramite documentario del Ministerio. b) Proponer lineamientos de politica de gestion tales como seleccion y contratacion de personal, de viajes, capacitacion, austeridad, entre otros. c) Coordinar y elaborar propuestas de racionalizacion y mejoramiento de procesos en el Ministerio. d) Las demas funciones que le encarguen el Ministro y/o el Viceministro. Articulo 8º.- Del Gabinete de Asesores de la Alta Direccion La Alta Direccion cuenta con un Gabinete de Asesores que esta integrado por profesionales y especialistas de reconocida capacidad y experiencia, encargados de realizar el analisis y estudio de asuntos relacionados con la politica del Sector, asi como emitir informes y dictamenes sobre los temas que se les encomienda. Un asesor de la Alta Direccion, designado por el Ministro, ejerce la funcion de Jefe de Asesores. CAPITULO II

LEY QUE SUSTITUYE DIVERSOS ARTICULOS DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 370, LEY DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Sustituyense los articulos 4º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º, 19º, 20º y 21º del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente texto: "TITULO II DE LA ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Articulo 4º.- Estructura del Ministerio del Interior Para el cumplimiento de sus actividades, el Ministerio del Interior contara con la siguiente estructura: a) Alta Direccion - Ministro. - Viceministro. - Secretaria General. b) Organo Consultivo - Consejo Consultivo. c) Organo de Control, de Asuntos Internos, de Representacion Judicial y Defensa Oficina de Control Institucional. Oficina de Asuntos Internos. Procuraduria Publica. Defensoria del Policia.

d) Organos de Asesoramiento - Comision Nacional de Derechos Humanos del Sector Interior. - Oficina General de Planificacion. - Oficina General de Asesoria Juridica. - Oficina General de Defensa Nacional. e) Organos de Apoyo - Oficina General de Administracion. - Oficina General de Comunicacion Social. - Oficina General de Informatica y Telecomunicaciones. - Oficina de Personal. f) Organos de linea - Direccion General de Gobierno Interior. - Direccion General de Inteligencia. - Direccion General de la Policia Nacional del Peru.

ORGANO CONSULTIVO Articulo 9º.- Del Consejo Consultivo El Consejo Consultivo del Ministerio del Interior tiene por funcion asesorar al Ministro sobre las politicas del Sector y su desenvolvimiento. Esta conformado por personalidades representativas y de experiencia en el Sector Interior, designados por Resolucion Ministerial. El cargo de miembro del Consejo Consultivo es honorario y no inhabilita para el desempeno de ninguna funcion publica o actividad privada. Las opiniones y recomenda-

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