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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G35/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 28 de diciembre de 2003 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F CONGRESO DE LA REPÚBLICA /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G31/G34/G31 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G53/G55/G53/G54/G49/G54/G55/G59/G45/G20/G44/G49/G56/G45/G52/G53/G4F/G53/G20/G41/G52/G54/GCD/G43/G55/G4C/G4F/G53 /G44/G45/G4C/G20/G44/G45/G43/G52/G45/G54/G4F/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F/G20/G4E/GBA/G20/G33/G37/G30/G2C /G4C/G45/G59/G20/G44/G45/G4C/G20/G4D/G49/G4E/G49/G53/G54/G45/G52/G49/G4F/G20/G44/G45/G4C/G20/G49/G4E/G54/G45/G52/G49/G4F/G52 Artículo 1º.- Objeto de la Ley Sustitúyense los artículos 4º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º, 19º, 20º y 21º del Decre- to Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente texto: "TÍTULO II DE LA ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Artículo 4º.- Estructura del Ministerio del Interior Para el cumplimiento de sus actividades, el Ministerio del Interior contará con la siguiente estructura: a) Alta Dirección - Ministro. - Viceministro.- Secretaría General. b) Órgano Consultivo - Consejo Consultivo. c) Órgano de Control, de Asuntos Internos, de Re- presentación Judicial y Defensa - Oficina de Control Institucional. - Oficina de Asuntos Internos.- Procuraduría Pública.- Defensoría del Policía. d) Órganos de Asesoramiento - Comisión Nacional de Derechos Humanos del Sector Interior. - Oficina General de Planificación.- Oficina General de Asesoría Jurídica.- Oficina General de Defensa Nacional. e) Órganos de Apoyo - Oficina General de Administración. - Oficina General de Comunicación Social.- Oficina General de Informática y Telecomunicaciones. - Oficina de Personal. f) Órganos de línea - Dirección General de Gobierno Interior. - Dirección General de Inteligencia.- Dirección General de la Policía Nacional delPerú.- Dirección General de Migraciones y Naturali- zación.- Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones yExplosivos de Uso Civil. El Reglamento de Organización y Funciones del Mi- nisterio establece la estructura de cada uno de los Órga-nos del Sector y las funciones de cada una de sus de-pendencias. CAPÍTULO I DE LA ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Artículo 6º.- Del Viceministro El Viceministro es la autoridad inmediata al Ministro, dirige y supervisa por encargo de éste, la política delSector. El Viceministro tiene las siguientes atribuciones: a) Coordinar y supervisar la ejecución de las políti- cas y actividades del Ministerio. b) Proponer al Ministro los planes, programas y pro- yectos que requieran su aprobación, así como elpresupuesto anual del Sector. c) Expedir Resoluciones Viceministeriales y Direc- tivas de acuerdo a su competencia. d) Las demás funciones que le encargue el Ministro. Artículo 7º.- Del Secretario General El Secretario General apoya al Ministro y al Vicemi- nistro en la gestión del Ministerio, coordinando y ejecu- tando aquellas actividades que se le deleguen. Tiene a su cargo la gestión administrativa y documentaria delMinisterio. Supervisa el funcionamiento de los órganosde apoyo del Ministerio. La Secretaría General tiene las siguientes funciones: a) Conducir el adecuado funcionamiento y mejora de los procedimientos de trámite documentario delMinisterio. b) Proponer lineamientos de política de gestión ta- les como selección y contratación de personal, deviajes, capacitación, austeridad, entre otros. c) Coordinar y elaborar propuestas de racionali- zación y mejoramiento de procesos en el Minis-terio. d) Las demás funciones que le encarguen el Minis- tro y/o el Viceministro. Artículo 8º.- Del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección La Alta Dirección cuenta con un Gabinete de Aseso- res que está integrado por profesionales y especialistasde reconocida capacidad y experiencia, encargados de realizar el análisis y estudio de asuntos relacionados con la política del Sector, así como emitir informes y dictá-menes sobre los temas que se les encomienda. Un ase-sor de la Alta Dirección, designado por el Ministro, ejer-ce la función de Jefe de Asesores. CAPÍTULO II ÓRGANO CONSULTIVO Artículo 9º.- Del Consejo Consultivo El Consejo Consultivo del Ministerio del Interior tiene por función asesorar al Ministro sobre las políticas del Sector y su desenvolvimiento. Está conformado por per-sonalidades representativas y de experiencia en el Sec-tor Interior, designados por Resolución Ministerial. Elcargo de miembro del Consejo Consultivo es honorarioy no inhabilita para el desempeño de ninguna función pública o actividad privada. Las opiniones y recomenda-