Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2003 (28/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 28 de diciembre de 2003

titucional de los Gobiernos Locales para el Ano Fiscal 2004, de conformidad con lo establecido en la Directiva Nº 010-2003-EF/76.01. 7.2 La referencia a la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios" a que se hace mencion en la Directiva Nº 010-2003-EF/76.01, debe entenderse como la Fuente de Financiamiento 17. "Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales", en concordancia con lo establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 -Ley Nº 28128. 7.3 Las transferencias para los Gobiernos Locales por concepto del Programa del Vaso de Leche, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, de fecha 11 de MORDAZA de 1988, Decreto Legislativo Nº 622, Decretos Leyes Nºs. 25702 y 25988 y lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 036 y 060-2003-PCM (Transferencias para Proyectos de Infraestructura Social y Productiva; Comedores, Alimentos por Trabajo y Hogares y Albergues; y Transferencia para Otras Acciones Nutricionales y de Asistencia Solidaria), de fechas 2 de MORDAZA de 2003 y 16 de junio de 2003, respectivamente, deberan consignarse en la Fuente de Financiamiento 17. "Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales", de acuerdo a lo senalado en la Ley Nº 28129 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004. 7.4. La informacion consignada en los Anexos Nº 4 "Distribucion del Gasto de los Gobiernos Locales por Actividad, Proyecto y Fuente de Fuente de Financiamiento" y 4 A "Distribucion del Gasto de los Gobiernos Locales por Grupo Generico y Fuente de Financiamiento", de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, debe ser considerada de manera referencial en la aprobacion del Presupuesto Institucional de los Gobiernos Locales para el Ano Fiscal 2004, en el MORDAZA de lo establecido en el articulo 6º de la presente Directiva. CAPITULO III ORGANIZACION Y NIVELES DE COORDINACION DE LOS GOBIERNOS LOCALES EN EL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO Articulo 8º.- El Sistema Nacional de Presupuesto De conformidad a la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209, y la Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico - Ley Nº 28112, para el caso de los Gobiernos Locales, el Sistema de Gestion Presupuestaria se articula sobre la base de los siguientes integrantes: a. La Direccion Nacional del Presupuesto Publico Es el organo rector del Sistema Nacional de Presupuesto, dicta las normas tecnicas y establece los procedimientos relacionados con su ambito. b. El Titular del Pliego Es la MORDAZA Autoridad Ejecutiva de la entidad y es responsable de la Gestion Presupuestaria de la misma, estando por tanto encargado de dictar los lineamientos de priorizacion del gasto, a fin de garantizar el cumplimiento de las Metas programadas, de acuerdo a los Objetivos Institucionales para el ano fiscal y dentro de las disposiciones contenidas en la presente Directiva. c. De conformidad con lo establecido por el articulo 6º de la Ley Nº 27209, y el articulo 53º de la Ley Nº 27972, la titularidad recae en el MORDAZA Provincial o Distrital, segun sea el caso, y tiene incidencia unicamente para fines presupuestarios. c. La Oficina de Planificacion y Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego Es la dependencia del Gobierno Local a traves de la cual se conduce los procesos relacionados a su amd. b.

bito dentro del Sistema Nacional de Presupuesto de conformidad con la regla de la descentralizacion operativa, siendo responsable de emitir las indicaciones y lineamientos operativos pertinentes para la mejor aplicacion de la normatividad presupuestal, sin que ello implique modificar y/o desnaturalizar el sentido de las disposiciones legales y administrativas vigentes sobre la materia. La Oficina de Planificacion y Presupuesto, se relaciona directamente -en materia tecnico funcional de caracter presupuestario- con la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, sin que medie instancia administrativa o tecnica alguna; y en lo concerniente a la Gestion Presupuestal del Pliego coordina permanentemente con el Titular del Pliego. Es responsable de informar al Titular del Pliego sobre el avance experimentado en el cumplimiento de las Metas Presupuestarias. Asimismo, efectua el seguimiento de la disponibilidad presupuestaria para la elaboracion de los Compromisos y propone las modificaciones presupuestarias necesarias para el mejor cumplimiento de las Metas, teniendo en cuenta la Escala de Prioridades establecida por el Titular del Pliego. d. La Oficina de Administracion Es la dependencia del Gobierno Local responsable de coordinar, informar y remitir mensualmente, bajo responsabilidad de su jefatura, la informacion financiera relativa a la ejecucion de ingresos asi como de los Compromisos (ordenes de compra, ordenes de servicio, valorizaciones, planillas y nota de compromiso) efectuados durante el mismo periodo a la Oficina de Planificacion y Presupuesto, o la que haga sus veces, a fin de garantizar la fluidez y consistencia del MORDAZA Presupuestario de los Gobiernos Locales. Articulo 9º.- Niveles de Coordinacion Institucional El Titular del Pliego, en su condicion de mas alta autoridad ejecutiva, es responsable de emitir los lineamientos operativos necesarios para el trabajo coordinado entre la Oficina de Planificacion y Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego y la Oficina General de Administracion o instancias analogas, a fin de garantizar la fluidez de la informacion de la ejecucion presupuestaria, financiera y fisica. Para tal efecto, el Titular del Pliego debe establecer los niveles minimos de coordinacion que permitan asegurar lo siguiente: a. Realizar Compromisos (a traves de Ordenes de Compra, Ordenes de Servicio, Planillas, Notas de Compromiso), los cuales deben sujetarse a la asignacion aprobada por el Concejo Municipal, asi como a las transferencias establecidas por la Ley Anual de Presupuesto Publico y las modificaciones presupuestarias aprobadas durante el ano fiscal 2004. Asegurar que las Programaciones Mensuales de Gastos, determinen el comportamiento probable de los niveles de ejecucion mensual de gastos y sirvan de base para la ejecucion del Plan Anual de Adquisiciones, Cronogramas de Desembolsos, Cronogramas de Inversion y otros gastos informados, oportunamente, por las areas organicas competentes a la Oficina de Planificacion y Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego. Garantizar que la informacion de la ejecucion de ingresos, (ingresos efectivamente recaudados, captados u obtenidos), detallada a nivel de MORDAZA de Financiamiento, Categoria Generica, Subgenerica y Especifica del Ingreso, la cual debe encontrarse a disposicion de la Oficina de Planificacion y Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, a fin de tenerla en cuenta para efectos de la elaboracion de las Programaciones Mensuales del Gasto. Contar con la Informacion de la ejecucion fisica del avance de las metas presupuestarias contenidas en

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