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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (28/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G38/G35/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 28 de diciembre de 2003 En lo concerniente a los demás Cánones - Los recursos provenientes de los demás Cánones regulados en la Ley del Canon, aprobada por LeyNº 27506, su Reglamento el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, de fecha 9 de enero de 2002 y nor- mas modificatorias, se incorporan mediante Cré-dito Suplementario al Presupuesto Institucional Municipal del año fiscal 2004, luego de aprobado el correspondiente dispositivo legal de distribuciónde dichos recursos. - El registro de la obtención de los recursos de los demás Cánones debe efectuarse en el mes que se recibe la respectiva transferencia. b. 03. Participación en Renta de Aduanas: - El Consejo Nacional de Descentralización - CND, distribuye los montos por concepto de la Partici- pación en Renta de Aduanas, sobre la base de los Indices de Distribución que apruebe el Minis-terio de Economía y Finanzas, mediante Reso- lución Ministerial. - El registro de la obtención de dichos recursos debe efectuarse en el mes que se recibe la res- pectiva transferencia. c. 07. Fondo de Compensación Municipal: - Los factores que determinan las transferencias de recursos a las Municipalidades Provincia- les y Distritales del país, por concepto del Fon-do de Compensación Municipal, lo constituyen la recaudación mensual de los Impuestos que financian dicho Fondo y los Índices de Distri-bución, aprobados por el Ministerio de Econo- mía y Finanzas, mediante Resolución Ministe- rial. - El Consejo Nacional de Descentralización - CND, efectúa la distribución de los recursos del Fondode Compensación Municipal, sobre la base de la recaudación mensual informada por el Banco de la Nación y a los Índices de Distribución aproba-dos para cada Municipalidad. - El registro de la obtención de los recursos por concepto del Fondo de Compensación Munici- pal, debe efectuarse en el mes que se recibe la respectiva transferencia. - El registro de la Ejecución de los recursos se efec- túa, según corresponda, en las siguientes parti-das del Ingreso: Cadena de Ingreso Concepto 3.0.0 Transferencias 3.1.0 Transferencias 3.1.5 Fondo de Compensación Municipal 3.1.5.001 Fondo de Compensación Municipal 3.1.5.002 Asignación Adicional FONCOMUN d. 08. Otros Impuestos Municipales: - El registro de la recaudación del Impuesto Pre- dial, Impuesto de Alcabala, Impuesto al Patrimo- nio Automotriz, Impuesto a las Apuestas, Impues-to a los Juegos, Impuesto a los Espectáculos y el Impuesto a los Casinos de Juego, debe efec- tuarse en el mes en que se produce su recauda-ción. e. 09. Recursos Directamente Recaudados: - El registro de los ingresos generados por los Go- biernos Locales y administrados directamente poréstos, como en el caso de Rentas de la Propie- dad, Tasas, Venta de Bienes y Prestación de Servicios, entre otros, así como aquellos ingresosque les corresponda de acuerdo a la normatividad vigente, debe efectuarse en el mes en que se pro- duce su captación.- En el caso del Derecho de Vigencia (de conformi- dad con lo establecido en el artículo 92º del Re- glamento de la Ley General de Minería aprobado por el Decreto Supremo Nº 03-94-EM, de fecha14 de enero de 1994 y modificado por el Decreto Supremo Nº 052-99-EM, de fecha 23 de setiem- bre de 1999) los recursos son distribuidos y co-municados al Banco de la Nación -para el depósi- to en las respectivas cuentas corrientes de las Mu- nicipalidades beneficiarias- por el Instituto Nacio-nal de Concesiones y Catastro Minero (INACC), en base a la Resolución Directoral que emite, aprueba y publica la Dirección General de Mineríadel Ministerio de Energía y Minas. - El registro de la obtención de los recursos del Derecho de Vigencia de Minas debe efectuarse en el mes que se recibe la respectiva transferen- cia. f. 11. Recursos por Operaciones Oficiales de Cré- dito Interno: - El registro de los recursos provenientes de Ope- raciones Oficiales de Crédito Interno que se con-traten durante el año fiscal y no se hayan consi- derado en el Presupuesto Institucional de Aper- tura (PIA), debe efectuarse en el mes de su ob-tención, mediante la aprobación de un Crédito Suplementario (modificación presupuestaria en el Nivel Institucional). - Sólo se incorporan los recursos que obedezcan a operaciones suscritas oficialmente, medianteel Contrato o Convenio respectivo, teniendo en cuenta el cronograma de desembolsos previsto para el año fiscal. g. 12. Recursos por Operaciones Oficiales de Cré- dito Externo: - El registro de los recursos provenientes de Ope- raciones Oficiales de Crédito Externo que se con-traten durante el año fiscal y no se hayan consi- derado en el Presupuesto Institucional de Aper- tura (PIA), debe efectuarse en el mes de su ob-tención, mediante la aprobación de un Crédito Suplementario (modificación presupuestaria en el Nivel Institucional). - Sólo se incorporan los recursos que obedezcan a operaciones suscritas oficialmente, medianteel Contrato o Convenio respectivo, teniendo en cuenta el cronograma de desembolsos previsto para el año fiscal. h. 13. Donaciones y Transferencias: - El registro de los recursos provenientes de do- naciones y transferencias debe efectuarse en el mes de su obtención. En caso que correspondaa recursos no previstos en el Presupuesto Insti- tucional de Apertura (PIA) éstos deben ser in- corporados al Presupuesto de la Municipalidad,mediante la aprobación de un Crédito Suplemen- tario (modificación presupuestaria en el Nivel Ins- titucional). - Sólo se incorporan los recursos que obedezcan a actos suscritos oficialmente y que tengan fuer-za vinculante. i. 17. Recursos Ordinarios para los Gobiernos Lo- cales Los recursos de esta fuente de financiamiento que financian: Programa del Vaso de Leche, Transferen- cia para Proyectos de Infraestructura Social y Pro- ductiva, Comedores, Alimentos por Trabajo y Hoga-res y Albergues, Transferencias para otras Acciones Nutricionales y de Asistencia Solidaria, Decreto Su- premo Nº 051-88-PCM, de fecha 11 de abril de 1988,Decreto Legislativo Nº 622 y Decretos Ley Nºs. 25702 y 25988, son distribuidos por el Ministerio de Econo- mía y Finanzas a los Gobiernos Locales, a través del