Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2003 (28/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 28 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES
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En lo concerniente a los demas Canones Los recursos provenientes de los demas Canones regulados en la Ley del Canon, aprobada por Ley Nº 27506, su Reglamento el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, de fecha 9 de enero de 2002 y normas modificatorias, se incorporan mediante Credito Suplementario al Presupuesto Institucional Municipal del ano fiscal 2004, luego de aprobado el correspondiente dispositivo legal de distribucion de dichos recursos. El registro de la obtencion de los recursos de los demas Canones debe efectuarse en el mes que se recibe la respectiva transferencia.

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En el caso del Derecho de Vigencia (de conformidad con lo establecido en el articulo 92º del Reglamento de la Ley General de Mineria aprobado por el Decreto Supremo Nº 03-94-EM, de fecha 14 de enero de 1994 y modificado por el Decreto Supremo Nº 052-99-EM, de fecha 23 de setiembre de 1999) los recursos son distribuidos y comunicados al Banco de la Nacion -para el deposito en las respectivas cuentas corrientes de las Municipalidades beneficiarias- por el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC), en base a la Resolucion Directoral que emite, aprueba y publica la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas. El registro de la obtencion de los recursos del Derecho de Vigencia de Minas debe efectuarse en el mes que se recibe la respectiva transferencia.

b. 03. Participacion en Renta de Aduanas: El Consejo Nacional de Descentralizacion - CND, distribuye los montos por concepto de la Participacion en Renta de Aduanas, sobre la base de los Indices de Distribucion que apruebe el Ministerio de Economia y Finanzas, mediante Resolucion Ministerial. El registro de la obtencion de dichos recursos debe efectuarse en el mes que se recibe la respectiva transferencia.

f.

11. Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Interno: El registro de los recursos provenientes de Operaciones Oficiales de Credito Interno que se contraten durante el ano fiscal y no se hayan considerado en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), debe efectuarse en el mes de su obtencion, mediante la aprobacion de un Credito Suplementario (modificacion presupuestaria en el Nivel Institucional). Solo se incorporan los recursos que obedezcan a operaciones suscritas oficialmente, mediante el Contrato o Convenio respectivo, teniendo en cuenta el cronograma de desembolsos previsto para el ano fiscal.

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c.

07. Fondo de Compensacion Municipal: Los factores que determinan las transferencias de recursos a las Municipalidades Provinciales y Distritales del MORDAZA, por concepto del Fondo de Compensacion Municipal, lo constituyen la recaudacion mensual de los Impuestos que financian dicho Fondo y los Indices de Distribucion, aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas, mediante Resolucion Ministerial. El Consejo Nacional de Descentralizacion - CND, efectua la distribucion de los recursos del Fondo de Compensacion Municipal, sobre la base de la recaudacion mensual informada por el Banco de la Nacion y a los Indices de Distribucion aprobados para cada Municipalidad. El registro de la obtencion de los recursos por concepto del Fondo de Compensacion Municipal, debe efectuarse en el mes que se recibe la respectiva transferencia. El registro de la Ejecucion de los recursos se efectua, segun corresponda, en las siguientes partidas del Ingreso: h.
Cadena de Ingreso 3.0.0 3.1.0 3.1.5 3.1.5.001 3.1.5.002 Concepto Transferencias Transferencias Fondo de Compensacion Municipal Fondo de Compensacion Municipal Asignacion Adicional FONCOMUN

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g.

12. Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Externo: El registro de los recursos provenientes de Operaciones Oficiales de Credito Externo que se contraten durante el ano fiscal y no se hayan considerado en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), debe efectuarse en el mes de su obtencion, mediante la aprobacion de un Credito Suplementario (modificacion presupuestaria en el Nivel Institucional). Solo se incorporan los recursos que obedezcan a operaciones suscritas oficialmente, mediante el Contrato o Convenio respectivo, teniendo en cuenta el cronograma de desembolsos previsto para el ano fiscal.

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13. Donaciones y Transferencias: El registro de los recursos provenientes de donaciones y transferencias debe efectuarse en el mes de su obtencion. En caso que corresponda a recursos no previstos en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) estos deben ser incorporados al Presupuesto de la Municipalidad, mediante la aprobacion de un Credito Suplementario (modificacion presupuestaria en el Nivel Institucional). Solo se incorporan los recursos que obedezcan a actos suscritos oficialmente y que tengan fuerza vinculante.

d.

08. Otros Impuestos Municipales: El registro de la recaudacion del Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Impuesto al Patrimonio Automotriz, Impuesto a las Apuestas, Impuesto a los Juegos, Impuesto a los Espectaculos y el Impuesto a los Casinos de Juego, debe efectuarse en el mes en que se produce su recaudacion. -

i.

17. Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales Los recursos de esta fuente de financiamiento que financian: Programa del Vaso de Leche, Transferencia para Proyectos de Infraestructura Social y Productiva, Comedores, Alimentos por Trabajo y Hogares y Albergues, Transferencias para otras Acciones Nutricionales y de Asistencia Solidaria, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, de fecha 11 de MORDAZA de 1988, Decreto Legislativo Nº 622 y Decretos Ley Nºs. 25702 y 25988, son distribuidos por el Ministerio de Economia y Finanzas a los Gobiernos Locales, a traves del

e.

09. Recursos Directamente Recaudados: El registro de los ingresos generados por los Gobiernos Locales y administrados directamente por estos, como en el caso de Rentas de la Propiedad, Tasas, Venta de Bienes y Prestacion de Servicios, entre otros, asi como aquellos ingresos que les corresponda de acuerdo a la normatividad vigente, debe efectuarse en el mes en que se produce su captacion.

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