Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2003 (28/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, MORDAZA 28 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES
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las actividades y proyectos, aprobados para el presente ano fiscal. CAPITULO IV DISPOSICIONES PARA LA FASE DE EJECUCION PRESUPUESTARIA Articulo 10º.- Definicion

Reporte diario de la ejecucion de ingresos. Reporte Consolidado Mensual de la Ejecucion de Ingresos.

13.2 Las Oficinas de Planificacion y Presupuesto son responsables de efectuar las proyecciones de los ingresos que mensualmente se esperan recaudar, captar u obtener, para cuyo efecto, debe elaborarse la siguiente informacion: · Proyeccion Anual de Ingresos (Enero - Diciembre) Proyeccion Trimestral de Ingresos

Para efecto de la aplicacion de la presente Directiva, la Ejecucion es la Fase del MORDAZA Presupuestario en la cual se captan, recaudan y obtienen los Recursos Publicos estimados en el Presupuesto Institucional, se ejecutan los gastos previstos y se realizan las modificaciones presupuestarias que MORDAZA necesarias, para el cumplimiento de las Metas Presupuestarias determinadas para el ano fiscal. SECCION I : PROGRAMACION MENSUAL DEL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL Articulo 11º.- Pautas tecnicas para la Programacion Mensual de Ingresos y Gastos 11.1 El diseno de la Programacion Mensual de Ingresos y Gastos, a que se refiere el articulo 27º de la Ley Nº 27209 -Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, se efectua sobre la base de los montos aprobados en los Presupuestos Institucionales de Apertura. 11.2 La Programacion de Ingresos y Gastos Municipales es el MORDAZA que permite la fluidez del gasto en funcion a la proyeccion de los recursos que se esperan recaudar, captar u obtener. 11.3 Las Proyecciones de Ingresos y Gastos Trimestrales se efectuan dentro de los 15 (quince) dias previos al inicio de cada trimestre, con excepcion de la correspondiente al primer trimestre, la cual se efectua dentro de los primeros 15 (quince) dias del mes de enero. Sobre la base de estas proyecciones se actualiza la estimacion anual de ingresos y gastos para el ano fiscal 2004. Articulo 12º.- La Programacion Mensual de Ingresos 12.1 La Programacion Mensual de los Ingresos debe permitir conocer la oportunidad y la disponibilidad mensual de los ingresos -por cada Fuente de Financiamiento- de tal forma que el Pliego pueda determinar su flujo de ingresos y utilizarlos adecuadamente en los gastos programados. 12.2 La Programacion Mensual de los Ingresos correspondientes a las MORDAZA de Financiamiento 01. "Canon y Sobrecanon", 03. "Participacion en Renta de Aduanas", 07. "Fondo de Compensacion Municipal", 08. "Otros Impuestos Municipales", 09. "Recursos Directamente Recaudados" y 17. "Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales", debe tener presente las disposiciones legales y administrativas para su recaudacion, captacion u obtencion, asi como los factores estacionales que incidan en ellos. 12.3 La Programacion Mensual de Ingresos correspondientes a las MORDAZA de Financiamiento 11. "Operaciones Oficiales de Credito Interno", 12. "Operaciones Oficiales de Credito Externo" y 13. "Donaciones y Transferencias", debe considerar las especificaciones operativas respecto a la oportunidad de los desembolsos, de acuerdo a los Contratos y/o Convenios suscritos correspondientes. Articulo 13º.- Responsabilidades en la Programacion de los Ingresos 13.1 La Programacion de Ingresos es responsabilidad de las Oficinas o Direcciones que cuenten con dependencias que recaudan, captan u obtienen recursos, las que deben informar a la Oficina de Planificacion y Presupuesto, bajo responsabilidad de su Jefatura, lo siguiente:

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13.3 Para efecto de facilitar las labores de Programacion de Ingresos, la presente Directiva sugiere la utilizacion de hojas de trabajo (de uso estrictamente interno) las mismas que deben ser elaboradas de acuerdo a las caracteristicas propias de cada Municipalidad. 13.4 Dichas proyecciones deben hacerse de conocimiento del Titular del Pliego, la Gerencia Municipal y la Oficina de Administracion. Articulo 14º.- La Programacion Mensual del Gasto 14.1 La Programacion Mensual del Gasto se elabora al nivel de Funcion, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Componente, Meta Presupuestaria, Categoria, Grupo Generico y Especifica del Gasto. 14.2 La Programacion Mensual del Gasto debe permitir determinar la magnitud y oportunidad de las demandas de gastos del Pliego durante el ano fiscal, asi como contemplar la atencion de requerimientos de egresos necesarios para garantizar el funcionamiento del Pliego (gastos rigidos y todos aquellos de cumplimiento imprescindible). 14.3 La Programacion Mensual del Gasto, efectuada de acuerdo a las proyecciones esperadas de ingresos del Pliego, determina la ejecucion de las Metas Presupuestarias. Para tal efecto, es importante considerar la informacion estadistica y proyecciones sobre el nivel mensual de recaudacion, captacion y obtencion de los diferentes recursos publicos que administra el Pliego. Dicha Programacion se efectua en los mismos niveles en que se aprobo el Presupuesto de Gastos. 14.4 La Programacion Mensual de Gastos relativos al Servicio de la Deuda, se sujeta al cronograma previsto para su atencion. 14.5 La Programacion de Gastos debe permitir efectivizar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones a que se refiere el articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, publicados el 13 de febrero de 2001, en funcion al flujo de los ingresos a recaudar, captar u obtener definidos en la Programacion de Ingresos. Articulo 15º.- Responsabilidades en la Programacion de los Gastos 15.1 La Programacion de Gastos es responsabilidad solidaria de la Oficina de Administracion y de la Oficina de Planificacion y Presupuesto o la que haga sus veces, a fin de garantizar la consistencia tecnica de la Programacion Mensual de Gastos, que permita facilitar las acciones de caracter operativo orientadas al cumplimiento oportuno de las Metas Presupuestarias establecidas para el ano fiscal 2004. 15.2 La Oficina de Administracion debe informar a la Oficina de Planificacion y Presupuesto, bajo responsabilidad de su Jefatura, lo siguiente: · Reporte Consolidado Mensual de la Ejecucion de Gastos.

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