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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (28/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G38/G35/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 28 de diciembre de 2003 15.3 La Oficina de Planificación y Presupuesto es respon- sable de efectuar las proyecciones de los gastos que mensualmente se esperan ejecutar, para cuyo efecto debe elaborarse la siguiente información:  Proyección Anual de Gastos (Enero - Diciembre)  Proyección Trimestral de Gastos. Dicha programación se efectúa dentro del marco de la Proyección Anual y Trimestral de ingresos a quese refiere el artículo 13 º de la presente Directiva. 15.4En caso que la Programación de Ingresos proyecta- da trimestralmente sea menor a la contemplada en la proyección anual para el citado período, la Ofici- na de Administración debe adoptar, bajo responsa-bilidad de su Jefatura, las acciones pertinentes a fin de priorizar los gastos en función a la Escala de Prioridades definida por el Titular del Pliego, a fin dehacer compatible el gasto con el financiamiento res- pectivo. 15.5Asimismo, la Oficina de Planificación y Presupues- to debe emitir los informes y propuestas de modifi- caciones presupuestarias que fueran necesariaspara garantizar el cumplimiento de las Metas Pre- supuestarias establecidas para el año fiscal, tenien- do en cuenta la Escala de Prioridades definida porel Titular del Pliego. Artículo 16º.- La Programación de las Metas Pre- supuestarias 16.1La Programación de las Metas Presupuestarias es el proceso técnico mediante el cual se efectúa el Cronograma de la ejecución física de las Metas Pre- supuestarias establecidas para el año fiscal, tenien-do en cuenta el Plan Anual de Adquisiciones, Cro- nogramas de Desembolsos, Cronogramas de Inver- sión, período de cumplimiento de la meta y otrosdocumentos adecuados para el efecto. 16.2La Programación de las Metas Presupuestarias re- lacionadas a Proyectos, se ajustan a las acciones contenidas en el Plan Operativo y no necesariamente a un programa mensual de gastos. Es decir, debetenerse en cuenta los factores que inciden en su ejecución, tales como aspectos climatológicos, eta- pa del Proyecto y similares, evitando la programa-ción de recursos que no serán utilizados, con el evi- dente perjuicio en la programación de gastos de otros Proyectos. 16.3La determinación de los Cronogramas de ejecución física, al nivel de cada Meta Presupuestaria, se en-cuentra a cargo de las áreas técnicas pertinentes, para cuyo efecto, el Titular del Pliego instruye, coor- dina y asigna las responsabilidades operativas queestime necesarias para su cumplimiento, en aten- ción a las atribuciones establecidas en el primer párrafo del artículo 8º de la Ley Nº 27209. 16.4La infor mación a que se refiere el punto anterior debe remitirse a la Oficina de Planificación y Presupues-to o la que haga sus veces en el Pliego, para efec- tos de los procesos vinculados al control y evalua- ción presupuestal. Artículo 17º.- Actualización de la Programación Mensual de Ingresos, Gastos y Metas La Programación Mensual de los Ingresos, Gastos y Metas es un proceso permanente durante de la Fase de Ejecución Pre-supuestal y por lo tanto debe ser actualizada en forma continua por los responsables que se señalan en la presente Sección. SECCIÓN II : LA EJECUCIÓN DE LOS INGRE- SOS Y GASTOS MUNICIPALES Artículo 18º.- Lineamientos para la Ejecución de los Ingresos Municipales La ejecución de los Recursos Públicos administrados por los Gobiernos Locales, se sujeta al marco legal y ad-ministrativo establecido para cada uno de los Recursos Públicos que administran, debiendo considerarse obligato- riamente lo siguiente: a. 01. Canon y Sobrecanon : En lo concerniente al Canon y Sobrecanon Pe- trolero - El Consejo Nacional de Descentralización - CND, es el encargado de la distribución de los recur- sos por concepto del Canon y Sobrecanon Pe- trolero. Dicha entidad aplica los Indices de Dis-tribución aprobados por el Ministerio de Econo- mía y Finanzas mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos realizados por laDirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES. Asimismo, el Consejo Nacional de Descentrali- zación - CND comunica al Banco de la Nación los montos resultantes de la aplicación de losreferidos índices, los cuales son depositados en las respectivas cuentas corrientes de las Muni- cipalidades beneficiarias. - El registro de la obtención de los recursos del Canon y Sobrecanon Petrolero debe efectuarseen el mes que se recibe la respectiva transferen- cia. En lo concerniente al Canon Minero - El Consejo Nacional de Descentralización - CND, distribuye los montos por concepto del Canon Minero correspondiente al año 2002, en el mar- co de lo establecido por la Resolución Ministe-rial Nº 435-2003-EF/15. Los montos correspon- dientes al año 2003, se distribuirán de acuerdo a la Resolución Ministerial que se emitirá en suoportunidad. Los recursos adicionales a los con- siderados en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA -2004) por Canon Minero se in-corporan mediante Crédito Suplementario al Pre- supuesto Institucional Municipal del año fiscal 2004. - El registro de la obtención de los recursos del Canon Minero debe efectuarse en el mes que serecibe la respectiva transferencia. En lo concerniente al Canon Hidroenergético- El Consejo Nacional de Descentralización - CND, distribuye los montos por concepto del Canon Hi-droenergético correspondiente al año 2002, en el marco de lo establecido por la Resolución Mi- nisterial Nº 434-2003-EF/15. Los montos corres-pondientes al año 2003 se distribuirán de acuer- do a la Resolución Ministerial que se emitirá en su oportunidad. Los recursos adicionales a losconsiderados en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA - 2004) por Canon Hidroenergéti- co se incorporan mediante Crédito Suplementa-rio al Presupuesto Institucional Municipal del año fiscal 2004. - El registro de la obtención de los recursos del Canon Hidroenergético debe efectuarse en el mes que se recibe la respectiva transferen-cia. En lo concerniente al Canon Forestal- El Consejo Nacional de Descentralización - CND, distribuye los montos por concepto del Canon Fo-restal. Los recursos adicionales a los considera- dos en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA -2004), se incorporan mediante Crédito Su-plementario al Presupuesto Institucional Munici- pal del año fiscal 2004. - El registro de la obtención de los recursos del Ca- non Forestal debe efectuarse en el mes que se recibe la respectiva transferencia.