Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2003 (28/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 28 de diciembre de 2003

15.3 La Oficina de Planificacion y Presupuesto es responsable de efectuar las proyecciones de los gastos que mensualmente se esperan ejecutar, para cuyo efecto debe elaborarse la siguiente informacion: · · Proyeccion Anual de Gastos (Enero - Diciembre) Proyeccion Trimestral de Gastos.

ministrativo establecido para cada uno de los Recursos Publicos que administran, debiendo considerarse obligatoriamente lo siguiente: a. 01. Canon y Sobrecanon : En lo concerniente al Canon y Sobrecanon Petrolero El Consejo Nacional de Descentralizacion - CND, es el encargado de la distribucion de los recursos por concepto del Canon y Sobrecanon Petrolero. Dicha entidad aplica los Indices de Distribucion aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas mediante Resolucion Ministerial, sobre la base de los calculos realizados por la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales - DGAES. Asimismo, el Consejo Nacional de Descentralizacion - CND comunica al Banco de la Nacion los montos resultantes de la aplicacion de los referidos indices, los cuales son depositados en las respectivas cuentas corrientes de las Municipalidades beneficiarias. El registro de la obtencion de los recursos del Canon y Sobrecanon Petrolero debe efectuarse en el mes que se recibe la respectiva transferencia.

Dicha programacion se efectua dentro del MORDAZA de la Proyeccion Anual y Trimestral de ingresos a que se refiere el articulo 13º de la presente Directiva. 15.4 En caso que la Programacion de Ingresos proyectada trimestralmente sea menor a la contemplada en la proyeccion anual para el citado periodo, la Oficina de Administracion debe adoptar, bajo responsabilidad de su Jefatura, las acciones pertinentes a fin de priorizar los gastos en funcion a la Escala de Prioridades definida por el Titular del Pliego, a fin de hacer compatible el gasto con el financiamiento respectivo. 15.5 Asimismo, la Oficina de Planificacion y Presupuesto debe emitir los informes y propuestas de modificaciones presupuestarias que fueran necesarias para garantizar el cumplimiento de las Metas Presupuestarias establecidas para el ano fiscal, teniendo en cuenta la Escala de Prioridades definida por el Titular del Pliego. Articulo 16º.- La Programacion de las Metas Presupuestarias 16.1 La Programacion de las Metas Presupuestarias es el MORDAZA tecnico mediante el cual se efectua el Cronograma de la ejecucion fisica de las Metas Presupuestarias establecidas para el ano fiscal, teniendo en cuenta el Plan Anual de Adquisiciones, Cronogramas de Desembolsos, Cronogramas de Inversion, periodo de cumplimiento de la meta y otros documentos adecuados para el efecto. 16.2 La Programacion de las Metas Presupuestarias relacionadas a Proyectos, se ajustan a las acciones contenidas en el Plan Operativo y no necesariamente a un programa mensual de gastos. Es decir, debe tenerse en cuenta los factores que inciden en su ejecucion, tales como aspectos climatologicos, etapa del Proyecto y similares, evitando la programacion de recursos que no seran utilizados, con el evidente perjuicio en la programacion de gastos de otros Proyectos. 16.3 La determinacion de los Cronogramas de ejecucion fisica, al nivel de cada Meta Presupuestaria, se encuentra a cargo de las areas tecnicas pertinentes, para cuyo efecto, el Titular del Pliego instruye, coordina y asigna las responsabilidades operativas que estime necesarias para su cumplimiento, en atencion a las atribuciones establecidas en el primer parrafo del articulo 8º de la Ley Nº 27209. 16.4 La informacion a que se refiere el punto anterior debe remitirse a la Oficina de Planificacion y Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, para efectos de los procesos vinculados al control y evaluacion presupuestal.

En lo concerniente al Canon Minero El Consejo Nacional de Descentralizacion - CND, distribuye los montos por concepto del Canon Minero correspondiente al ano 2002, en el MORDAZA de lo establecido por la Resolucion Ministerial Nº 435-2003-EF/15. Los montos correspondientes al ano 2003, se distribuiran de acuerdo a la Resolucion Ministerial que se emitira en su oportunidad. Los recursos adicionales a los considerados en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA -2004) por Canon Minero se incorporan mediante Credito Suplementario al Presupuesto Institucional Municipal del ano fiscal 2004. El registro de la obtencion de los recursos del Canon Minero debe efectuarse en el mes que se recibe la respectiva transferencia.

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En lo concerniente al Canon Hidroenergetico El Consejo Nacional de Descentralizacion - CND, distribuye los montos por concepto del Canon Hidroenergetico correspondiente al ano 2002, en el MORDAZA de lo establecido por la Resolucion Ministerial Nº 434-2003-EF/15. Los montos correspondientes al ano 2003 se distribuiran de acuerdo a la Resolucion Ministerial que se emitira en su oportunidad. Los recursos adicionales a los considerados en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA - 2004) por Canon Hidroenergetico se incorporan mediante Credito Suplementario al Presupuesto Institucional Municipal del ano fiscal 2004. El registro de la obtencion de los recursos del Canon Hidroenergetico debe efectuarse en el mes que se recibe la respectiva transferencia.

Articulo 17º.- Actualizacion de la Programacion Mensual de Ingresos, Gastos y Metas La Programacion Mensual de los Ingresos, Gastos y Metas es un MORDAZA permanente durante de la Fase de Ejecucion Presupuestal y por lo tanto debe ser actualizada en forma continua por los responsables que se senalan en la presente Seccion. SECCION II : LA EJECUCION DE LOS INGRESOS Y GASTOS MUNICIPALES Articulo 18º.- Lineamientos para la Ejecucion de los Ingresos Municipales La ejecucion de los Recursos Publicos administrados por los Gobiernos Locales, se sujeta al MORDAZA legal y ad-

En lo concerniente al Canon Forestal El Consejo Nacional de Descentralizacion - CND, distribuye los montos por concepto del Canon Forestal. Los recursos adicionales a los considerados en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA -2004), se incorporan mediante Credito Suplementario al Presupuesto Institucional Municipal del ano fiscal 2004. El registro de la obtencion de los recursos del Canon Forestal debe efectuarse en el mes que se recibe la respectiva transferencia.

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