Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2003 (28/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, MORDAZA 28 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Nivel Funcional Programatico (Creditos y Anulaciones Presupuestarias), se efectuan en el Formato Nº 1/GL "Notas de Modificacion Presupuestaria"; y se sujetan a lo siguiente: I. Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional: a. Creditos Suplementarios: Son las modificaciones presupuestarias en el Nivel Institucional que incrementan el Presupuesto Institucional, tanto en Ingresos como en Gastos. Dichas modificaciones se aprueban mediante Acuerdo de Concejo, el mismo que debe detallar las modificaciones efectuadas. Los Creditos Suplementarios son propuestos por las Oficinas de Planificacion y Presupuesto y se aprueban a nivel de Pliego, Fuente de Financiamiento, Grupo Generico del Gasto y Especifica del Gasto, Funcion, Programa, Subprograma, Actividad y Proyecto. b. Habilitaciones y Transferencias de Partidas: Las modificaciones presupuestarias por Habilitaciones y Transferencias de Partidas son traslados de recursos entre Pliegos Presupuestarios, debiendo ser aprobadas mediante Acuerdos de los Concejos de las Municipalidades que intervienen en la modificacion, los mismos que deben detallar las modificaciones efectuadas. MORDAZA de los Acuerdos de Concejo que aprueban los Creditos Suplementarios, asi como por las Habilitaciones y Transferencias de Partidas se remiten, obligatoriamente, a la Oficina de Planificacion y Presupuesto de la Municipalidad Provincial, a fin de mantener actualizada la informacion del MORDAZA presupuestal, a nivel Provincial. II. Modificaciones en el Nivel Funcional Programatico: Son Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico, los Creditos y Anulaciones que varien las asignaciones presupuestarias aprobadas en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) o el Presupuesto Institucional Modificado (PIM), segun sea el caso, debiendo autorizarse mediante Resolucion del Titular del Pliego, a nivel de Pliego, Fuente de Financiamiento, Funcion, Programa, Subprograma, Actividad y Proyecto, Categoria, Generica y Especifica del Gasto. Los Creditos y Anulaciones Presupuestarias se configuran cuando varian las asignaciones aprobadas en el Presupuesto Institucional, para las Actividades y Proyectos de un Pliego Presupuestario, asi como cuando se trasladan los recursos entre Grupos Genericos de Gastos dentro de una misma Actividad o Proyecto. Para tal efecto, las precitadas modificaciones deben observar las disposiciones legales que limiten la utilizacion de los Recursos Publicos en gastos corrientes, asi como contar obligatoriamente con la opinion favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego. Las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico de los Gobiernos Locales se sujetan a lo dispuesto por la presente Directiva y el articulo 8º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 - Ley Nº 28128. Las Resoluciones que se emitan, se elaboran de acuerdo al Modelo Nº 1/GL "Formalizacion de Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico" y su correspondiente Anexo, que se adjuntan a la presente Directiva. MORDAZA de las citadas Resoluciones deben ser remitidas por la Oficina de Planificacion y Presupuesto a

la Municipalidad Provincial a la cual se vinculan geograficamente, a fin de mantener actualizada la informacion del MORDAZA presupuestal a nivel provincial. Es nula toda modificacion del Presupuesto Institucional Municipal, distinta a las senaladas en los incisos precedentes. Articulo 24º.- Lineamientos especificos para la aprobacion de Creditos Suplementarios Solo es procedente la aprobacion de un Credito Suplementario, cuando la ejecucion de gastos exija -de manera previa- la ampliacion del MORDAZA presupuestal aprobado, de acuerdo a lo siguiente: a. Cuando la ejecucion de ingresos supere el MORDAZA aprobado, a nivel de Fuente de Financiamiento, del Presupuesto Institucional. Cuando las proyecciones financieras de los ingresos que efectue el Pliego, al nivel de Fuente de Financiamiento, muestren un incremento que supere el MORDAZA aprobado en el Presupuesto Institucional.

b.

Los recursos provenientes de nuevas Donaciones y Desembolsos por nuevas operaciones de Endeudamiento se incorporan, necesariamente, mediante la aprobacion de Creditos Suplementarios. Articulo 25º.- Lineamientos especificos para la aprobacion de Creditos y Anulaciones Se debe tenerse en cuenta las definiciones siguientes: · Credito Presupuestario: Es el incremento de las asignaciones presupuestarias de una Actividad o Proyecto, con cargo a anulaciones de la misma Actividad o Proyecto y/o de otras Actividades y Proyectos. Anulaciones Presupuestarias: Es la supresion total o parcial de las asignaciones presupuestarias de Actividades y Proyectos.

·

Las modificaciones presupuestarias que se efectuen, deben permitir asegurar el cumplimiento de las Metas Presupuestarias, de acuerdo a la oportunidad de su ejecucion (establecida en la Programacion de Metas Presupuestarias), segun la priorizacion de gastos aprobada por el Titular del Pliego. Las Modificaciones Presupuestarias que se realicen con cargo a la Fuente de Financiamiento "Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Externo", deberan contar con Informe favorable de la Oficina de Planificacion y Presupuesto, el mismo que tendra en cuenta el respectivo Convenio. Si se hubieran generado "Notas para Modificacion Presupuestaria" despues de la Resolucion de Formalizacion de Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico, como consecuencia de operaciones que debian registrarse en el mes, estas deberan aprobarse mediante Resolucion adicional expedida por el Titular del Pliego, debidamente fundamentada. Articulo 26º.- Recursos No Monetarios Dado el caracter financiero del Presupuesto del Sector Publico, en ningun caso procede la incorporacion de recursos no monetarios. Articulo 27º.- Efectos de las Modificaciones Presupuestarias en las Metas determinadas por el Pliego Las Modificaciones Presupuestarias que se aprueben en el Nivel Institucional, asi como en el Funcional Programatico, conllevan al incremento o disminucion de la cantidad de las Metas Presupuestarias aprobadas en el Presupuesto Institucional del Pliego o a la creacion de nuevas Metas Presupuestarias.

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