Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2003 (28/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, MORDAZA 28 de diciembre de 2003 e.

NORMAS LEGALES

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Los recursos autorizados a las Municipalidades Provinciales por concepto de Fondo de Compensacion Municipal en el Presupuesto Institucional de Apertura del ano fiscal 2004, para acciones de ambito provincial, deben ser administrados por la correspondiente Municipalidad Provincial, de forma tal que sea esta quien ejecute acciones (gasto corriente, gasto de capital o servicio de la deuda) consideradas en los Planes de Desarrollo Provincial que MORDAZA consistentes con el MORDAZA de Programacion Participativa, en el cual las Municipalidades Provinciales y Distritales concertaron sus planes de desarrollo. Lo senalado implica que dicha asignacion no sera necesariamente distribuida por igual a cada uno de los distritos, ni que se efectuara al menos una obra en cada distrito, sino que la distribucion se MORDAZA sobre la base de los resultados del MORDAZA de Programacion Participativa.

soro Publico la distribucion anual mensualizada de los recursos a transferir a las municipalidades acreditadas, a fin que estas ejecuten lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 036 y 060-2003-PCM y normas modificatorias y complementarias; recursos que se encuentran previstos en sus Presupuestos Institucionales. Asimismo, la Direccion Nacional del Tesoro Publico autoriza el abono de los recursos en cada una de las cuentas corrientes que las municipalidades correspondientes tienen aperturadas en el Banco de la Nacion. Para el caso de las Municipalidades no acreditadas En tanto se produzca la conformidad y acreditacion de las municipalidades provinciales y distritales para administrar las transferencias a que se refieren los Decretos Supremos Nºs. 036 y 060-2003-PCM, de fechas 2 de MORDAZA de 2003 y 16 de junio de 2003, respectivamente, y normas modificatorias y complementarias, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, ejecutara los Programas y proyectos con cargo a los recursos previstos en el presupuesto Institucional de las municipalidades respectivas, utilizando para tal efecto la modalidad de ejecucion presupuestaria indirecta, entendiendose que el Gobierno Local transferira financieramente y de forma automatica los citados recursos al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social-MIMDES, previo informe favorable del Consejo Nacional de Descentralizacion - CND. Las Municipalidades no acreditadas, podran adquirir la condicion de acreditadas siempre que cumplan con los requisitos establecidos por el CND y la evaluacion de su cumplimiento se efectuara semestralmente y estara a cargo del MIMDES, conforme a la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28128. · Decreto Supremo Nº 051-88-PCM Los recursos anuales mensualizados correspondientes al pago de pensiones que se vienen atendiendo a los beneficiarios del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, de fecha 11 de MORDAZA de 1988, seran comunicados por la Oficina General de Administracion del Ministerio de Economia y Finanzas a la Direccion Nacional del Tesoro Publico, a fin que esta MORDAZA autorice mensualmente el abono de los recursos en cada una de las cuentas corrientes aperturadas en el Banco de la Nacion de las municipalidades que efectuaran el pago de dichas pensiones. Las municipalidades efectuaran el pago de los beneficios a que se refiere el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, de fecha 11 de MORDAZA de 1988, utilizando la Estructura Funcional Programatica siguiente:

f.

La ejecucion de los gastos correspondiente a la Fuente de Financiamiento 17. Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales, se sujetan a lo siguiente : · Programa del Vaso de Leche El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, comunica a la Direccion Nacional del Tesoro Publico la distribucion anual mensualizada de los recursos a transferir a los Gobiernos Locales, para la atencion del Programa del Vaso de Leche. Asimismo, la Direccion Nacional del Tesoro Publico autoriza el abono de los recursos en cada una de las cuentas corrientes que las municipalidades tiene aperturadas en el Banco de la Nacion. La Ejecucion del Programa del Vaso de Leche se sujeta a lo dispuesto por la Ley Nº 27470 Ley que establece normas complementarias para la ejecucion del Programa del Vaso de Leche. · Transferencia para Proyectos de Infraestructura Social y Productiva; Comedores, Alimentos por Trabajo y Hogares y Albergues; y, Transferencias para otras Acciones Nutricionales y de Asistencia Solidaria. De acuerdo a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28128, las transferencias a las Municipalidades tienen el procedimiento siguiente: Para el caso de las Municipalidades acreditadas El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, comunicara a la Direccion Nacional del Te-

F U N CI O N

PR O G R A M A

S U B PR O G R A M A

A C T IV ID AD

C OM P O NE N TE

M E T A PR E S U P U E S T AR IA

0 5 A sist en c ia y P re visio n S o c ia l 01 5 P re visio n 0 052 P re visio n S o c ia l al Ce sa n te y J u b ilad o 1 .003 47 O b lig a cio n es Pr evis io n ales 3.00 93 8 P a g o d e P en s io n es 01 15 4 P ag o d e P e n sio n e s y Be n ef icio s a C es an t es y Ju b ila d o s

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