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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G38/G35/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 28 de diciembre de 2003 e. Los recursos autorizados a las Municipalidades Pro- vinciales por concepto de Fondo de Compensación Municipal en el Presupuesto Institucional de Aper- tura del año fiscal 2004, para acciones de ámbitoprovincial, deben ser administrados por la corres- pondiente Municipalidad Provincial, de forma tal que sea ésta quien ejecute acciones (gasto corriente,gasto de capital o servicio de la deuda) considera- das en los Planes de Desarrollo Provincial que sean consistentes con el Proceso de Programación Par-ticipativa, en el cual las Municipalidades Provincia- les y Distritales concertaron sus planes de desa- rrollo. Lo señalado implica que dicha asignación no será necesariamente distribuida por igual a cada uno delos distritos, ni que se efectuará al menos una obra en cada distrito, sino que la distribución se hará so- bre la base de los resultados del Proceso de Pro-gramación Participativa. f. La ejecución de los gastos correspondiente a la Fuente de Financiamiento 17. Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales, se sujetan a lo siguien- te : Programa del Vaso de Leche El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Públi- co, comunica a la Dirección Nacional del TesoroPúblico la distribución anual mensualizada de los recursos a transferir a los Gobiernos Locales, para la atención del Programa del Vaso de Le-che. Asimismo, la Dirección Nacional del Tesoro Público autoriza el abono de los recursos en cada una de las cuentas corrientes que las municipa-lidades tiene aperturadas en el Banco de la Na- ción. La Ejecución del Programa del Vaso de Leche se sujeta a lo dispuesto por la Ley Nº 27470 - Ley que establece normas complementariaspara la ejecución del Programa del Vaso de Le- che. Transferencia para Proyectos de Infraestruc- tura Social y Productiva; Comedores, Alimen- tos por Trabajo y Hogares y Albergues; y,Transferencias para otras Acciones Nutricio- nales y de Asistencia Solidaria. De acuerdo a lo dispuesto en la Quinta Disposi- ción Transitoria de la Ley Nº 28128, las transfe- rencias a las Municipalidades tienen el procedi-miento siguiente: Para el caso de las Municipalidades acredita- das El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MI- MDES, comunicará a la Dirección Nacional del Te- FUNCION PROGRAMA SUBPROGRAMA ACTIVIDAD COMPONENTE META PRESUPUESTARIA 05 Asistenci a y Previsión Soci al 015 Previsión 0052 Previsión Social al Cesante y Jubilado 1.00347 Obligaciones Previsionales 3.00938 Pago de Pensiones 01154 Pago de Pensiones y Beneficios a Cesantes y Jubiladossoro Público la distribución anual mensualizada de los recursos a transferir a las municipalidades acre- ditadas, a fin que estas ejecuten lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 036 y 060-2003-PCMy normas modificatorias y complementarias; re- cursos que se encuentran previstos en sus Pre- supuestos Institucionales. Asimismo, la DirecciónNacional del Tesoro Público autoriza el abono de los recursos en cada una de las cuentas corrien- tes que las municipalidades correspondientes tie-nen aperturadas en el Banco de la Nación. Para el caso de las Municipalidades no acre- ditadas En tanto se produzca la conformidad y acredita- ción de las municipalidades provinciales y dis- tritales para administrar las transferencias a que se refieren los Decretos Supremos Nºs. 036 y060-2003-PCM, de fechas 2 de abril de 2003 y 16 de junio de 2003, respectivamente, y normas modificatorias y complementarias, el Ministeriode la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, eje- cutará los Programas y proyectos con cargo a los recursos previstos en el presupuesto Insti-tucional de las municipalidades respectivas, uti- lizando para tal efecto la modalidad de ejecu- ción presupuestaria indirecta, entendiéndoseque el Gobierno Local transferirá financieramen- te y de forma automática los citados recursos al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social-MI-MDES, previo informe favorable del Consejo Nacional de Descentralización - CND. Las Mu- nicipalidades no acreditadas, podrán adquirir lacondición de acreditadas siempre que cumplan con los requisitos establecidos por el CND y la evaluación de su cumplimiento se efectuará se-mestralmente y estará a cargo del MIMDES, conforme a la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28128. Decreto Supremo Nº 051-88-PCM Los recursos anuales mensualizados corres- pondientes al pago de pensiones que se vie- nen atendiendo a los beneficiarios del DecretoSupremo Nº 051-88-PCM, de fecha 11 de abril de 1988, serán comunicados por la Oficina General de Administración del Ministerio deEconomía y Finanzas a la Dirección Nacional del Tesoro Público, a fin que ésta última autori- ce mensualmente el abono de los recursos encada una de las cuentas corrientes apertura- das en el Banco de la Nación de las municipa- lidades que efectuarán el pago de dichas pen-siones. Las municipalidades efectuarán el pago de los beneficios a que se refiere el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, de fecha 11 de abril de 1988, utilizando la Estructura Funcional Programáticasiguiente: