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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (28/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G38/G35/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 28 de diciembre de 2003 Los costos que demande la atención de nuevos beneficiarios a que se refiere el Decreto Supre- mo antes mencionado, serán atendidos con car- go al Presupuesto Institucional de cada Munici-palidad. Teniendo en cuenta que los recursos para la aten- ción de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, de fecha 11 de abril de 1988, se encuentran previstos en los Presupuestos Insti-tucionales de los Gobiernos Locales para el año fiscal 2004, la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas remitiráa cada municipalidad provincial o distrital, según sea el caso, todo el acervo documentario y pla- nillas que obran en sus archivos, con la finalidadque las municipalidades cuenten con la informa- ción necesaria para proceder al pago mensual de las pensiones a los correspondientes benefi-ciarios. El monto que corresponde al beneficio de Indem- nización Excepcional, para el caso de fallecimien- to del servidor o funcionario víctima de acciden- tes, actos de terrorismo o narcotráfico de las Mu-nicipalidades, ocurridos en acción o comisión de servicio, asciende a la suma de S/. 3 780.00 Nuevos Soles. Para los casos de invalidez permanente y/o tem- poral así como para los no contemplados en elDecreto Supremo Nº 051-88-PCM, de fecha 11 de abril de 1988, el Consejo Nacional de Califi- cación determinará los niveles remunerativossegún corresponda. Decreto Legislativo Nº 622 y Decretos Ley Nºs. 25702 y 25988 Los recursos anuales mensualizados correspon- dientes a las municipalidades beneficiarias de lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 622 y los Decretos Ley Nºs. 25702 y 25988 que se vie-nen atendiendo a través de la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, son comunicados por la DirecciónNacional del Presupuesto Público a la Dirección Nacional del Tesoro Público, a fin que ésta últi- ma autorice mensualmente el abono de los re-cursos en cada una de las cuentas corrientes aperturadas en el Banco de la Nación de las mu- nicipalidades beneficiarias. Artículo 20º.- Medidas de Austeridad, Racionali- dad y Disciplina Presupuestaria en el Gasto Público 20.1Las Municipalidades ejecutan sus gastos dentro del marco de austeridad, racionalidad y disciplina pre-supuestaria, en forma concordante con lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley de Presupuesto del Sec- tor Público para el Año Fiscal 2004 - Ley Nº 28128 20.2Cualquier acción presupuestaria que implique una excepción o exoneración de los Gobiernos Localesde las medidas de austeridad o racionalidad que se hayan establecido para los mismos por Ley o norma del mismo rango, deberán ser autorizados por nor-ma de rango equivalente. 20.3Los Cuadros para Asignación de Personal - CAP en los Gobiernos Locales, se aprueban mediante Acuerdo de Concejo, previo informe favorable de la Oficina de Planificación y Presupuesto o la quehaga sus veces. Para la emisión de dicho informe, la Oficina de Planificación y Presupuesto debe te- ner en cuenta, bajo responsabilidad, los lineamien-tos que para tal efecto establezca la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. 20.4El pago de planillas del personal activo y cesante de los Gobiernos Locales, debe considerar única-mente a sus funcionarios y servidores, así como a pensionistas registrados nominalmente en la Plani- lla Única de Pagos - PUP.20.5 El pago de remuneraciones sólo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente reali- zado. 20.6Los gastos de reajustes de remuneraciones, agui- naldos, bonificaciones, asignaciones, compensacio- nes por tiempo de servicios, cargas sociales y afi-liaciones al Sistema Privado de Pensiones, se atien- den con cargo a los respectivos Presupuestos Mu- nicipales, y conforme a lo establecido en el artículo52º de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209. En ningún caso dichos gastos se- rán asumidos con recursos de la Fuente de Finan-ciamiento "Recursos Ordinarios". 20.7Los nuevos contratos de obra a suscribirse, cuyos plazos de ejecución superen el año fiscal en curso, deben contener obligatoriamente y bajo sanción de nulidad, una claúsula que establezca que la ejecu-ción de los mismos está sujeta a la disponibilidad presupuestaria del Pliego. 20.8Los Gobiernos Locales que deban abonar sumas de dinero por efectos de sentencias judiciales en calidad de Cosa Juzgada, atenderán los pagos desumas de dinero con cargo a sus recursos propios, aplicando en lo que corresponda el procedimiento establecido en la Ley Nº 27684 y sus normas modi-ficatorias, con sujeción a la legislación vigente. 20.9Las subvenciones, en el caso de los Gobiernos Lo- cales, se sujetan estrictamente a sus recursos pro- pios, debiendo ser aprobadas mediante Acuerdo de Concejo, previo informe favorable de la Oficina dePlanificación y Presupuesto o la que haga sus ve- ces del Pliego. Artículo 21º.- Información de Ejecución Presupues- taria de Ingresos y Gastos La información de ejecución presupuestaria de ingre- sos y gastos se consigna en los Formatos de Evaluación Semestral y Anual, que serán aprobados en la Directivade Evaluación Presupuestaria de los Gobiernos Locales para el año fiscal 2004. La citada información debe ser compatible con la de Ejecución Presupuestaria de ingre-sos y gastos que el Pliego concilie con la Contaduría Pú- blica de la Nación. Artículo 22º.- Control de la Legalidad del Gasto Sólo podrán realizarse actos administrativos o de ad- ministración que generan gasto siempre y cuando cuen- ten con la disponibilidad en el Presupuesto Institucional del Pliego, bajo responsabilidad del funcionario que au-toriza tales actos, de conformidad con lo establecido en el del artículo 5º numeral 5.2 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 - Ley Nº 28128y el artículo 19º de la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público - Ley Nº 28112. Las transferencias de recursos para los Gobiernos Lo- cales dispuesta por el artículo 4º de la Ley de Presu- puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 -LeyNº 28128, no convalida los actos o acciones que realicen los Pliegos de los Gobiernos Locales con inobservancia de la normatividad vigente y formalidades requeridos enla utilización financiera de los recursos transferidos. Corresponde a los Órganos de Control Interno de los respectivos Pliegos Presupuestarios, garantizar la lega- lidad y observancia de las formalidades aplicables a cada caso. SECCIÓN III : MODIFICACIONES PRESUPUES- TARIAS Artículo 23º.- Lineamientos para las Modificacio- nes Presupuestarias en el Nivel Institucional y Fun- cional Programático Las modificaciones presupuestarias que efectúen, tanto en el Nivel Institucional (Créditos Suplementarios, Transferencias y Habilitaciones de Partidas) como en el