Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2003 (28/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 28 de diciembre de 2003

Los costos que demande la atencion de nuevos beneficiarios a que se refiere el Decreto Supremo MORDAZA mencionado, seran atendidos con cargo al Presupuesto Institucional de cada Municipalidad. Teniendo en cuenta que los recursos para la atencion de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, de fecha 11 de MORDAZA de 1988, se encuentran previstos en los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales para el ano fiscal 2004, la Oficina General de Administracion del Ministerio de Economia y Finanzas remitira a cada municipalidad provincial o distrital, segun sea el caso, todo el acervo documentario y planillas que obran en sus archivos, con la finalidad que las municipalidades cuenten con la informacion necesaria para proceder al pago mensual de las pensiones a los correspondientes beneficiarios. El monto que corresponde al beneficio de Indemnizacion Excepcional, para el caso de fallecimiento del servidor o funcionario victima de accidentes, actos de terrorismo o narcotrafico de las Municipalidades, ocurridos en accion o comision de servicio, asciende a la suma de S/. 3 780.00 Nuevos Soles. Para los casos de invalidez permanente y/o temporal asi como para los no contemplados en el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, de fecha 11 de MORDAZA de 1988, el Consejo Nacional de Calificacion determinara los niveles remunerativos segun corresponda. · Decreto Legislativo Nº 622 y Decretos Ley Nºs. 25702 y 25988 Los recursos anuales mensualizados correspondientes a las municipalidades beneficiarias de lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 622 y los Decretos Ley Nºs. 25702 y 25988 que se vienen atendiendo a traves de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Economia y Finanzas, son comunicados por la Direccion Nacional del Presupuesto Publico a la Direccion Nacional del Tesoro Publico, a fin que esta MORDAZA autorice mensualmente el abono de los recursos en cada una de las cuentas corrientes aperturadas en el Banco de la Nacion de las municipalidades beneficiarias. Articulo 20º.- Medidas de Austeridad, Racionalidad y Disciplina Presupuestaria en el Gasto Publico 20.1 Las Municipalidades ejecutan sus gastos dentro del MORDAZA de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria, en forma concordante con lo dispuesto en el articulo 13º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 - Ley Nº 28128 20.2 Cualquier accion presupuestaria que implique una excepcion o exoneracion de los Gobiernos Locales de las medidas de austeridad o racionalidad que se hayan establecido para los mismos por Ley o MORDAZA del mismo rango, deberan ser autorizados por MORDAZA de rango equivalente. 20.3 Los MORDAZA para Asignacion de Personal - CAP en los Gobiernos Locales, se aprueban mediante Acuerdo de Concejo, previo informe favorable de la Oficina de Planificacion y Presupuesto o la que haga sus veces. Para la emision de dicho informe, la Oficina de Planificacion y Presupuesto debe tener en cuenta, bajo responsabilidad, los lineamientos que para tal efecto establezca la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros. 20.4 El pago de planillas del personal activo y cesante de los Gobiernos Locales, debe considerar unicamente a sus funcionarios y servidores, asi como a pensionistas registrados nominalmente en la Planilla Unica de Pagos - PUP.

20.5 El pago de remuneraciones solo corresponde como contraprestacion por el trabajo efectivamente realizado. 20.6 Los gastos de reajustes de remuneraciones, aguinaldos, bonificaciones, asignaciones, compensaciones por tiempo de servicios, cargas sociales y afiliaciones al Sistema Privado de Pensiones, se atienden con cargo a los respectivos Presupuestos Municipales, y conforme a lo establecido en el articulo 52º de la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209. En ningun caso dichos gastos seran asumidos con recursos de la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios". 20.7 Los nuevos contratos de obra a suscribirse, cuyos plazos de ejecucion superen el ano fiscal en curso, deben contener obligatoriamente y bajo sancion de nulidad, una clausula que establezca que la ejecucion de los mismos esta sujeta a la disponibilidad presupuestaria del Pliego. 20.8 Los Gobiernos Locales que deban abonar sumas de dinero por efectos de sentencias judiciales en calidad de Cosa Juzgada, atenderan los pagos de sumas de dinero con cargo a sus recursos propios, aplicando en lo que corresponda el procedimiento establecido en la Ley Nº 27684 y sus normas modificatorias, con sujecion a la legislacion vigente. 20.9 Las subvenciones, en el caso de los Gobiernos Locales, se sujetan estrictamente a sus recursos propios, debiendo ser aprobadas mediante Acuerdo de Concejo, previo informe favorable de la Oficina de Planificacion y Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego. Articulo 21º.- Informacion de Ejecucion Presupuestaria de Ingresos y Gastos La informacion de ejecucion presupuestaria de ingresos y gastos se consigna en los Formatos de Evaluacion Semestral y Anual, que seran aprobados en la Directiva de Evaluacion Presupuestaria de los Gobiernos Locales para el ano fiscal 2004. La citada informacion debe ser compatible con la de Ejecucion Presupuestaria de ingresos y gastos que el Pliego concilie con la Contaduria Publica de la Nacion. Articulo 22º.- Control de la Legalidad del Gasto Solo podran realizarse actos administrativos o de administracion que generan gasto siempre y cuando cuenten con la disponibilidad en el Presupuesto Institucional del Pliego, bajo responsabilidad del funcionario que autoriza tales actos, de conformidad con lo establecido en el del articulo 5º numeral 5.2 de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 - Ley Nº 28128 y el articulo 19º de la Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico - Ley Nº 28112. Las transferencias de recursos para los Gobiernos Locales dispuesta por el articulo 4º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 -Ley Nº 28128, no convalida los actos o acciones que realicen los Pliegos de los Gobiernos Locales con inobservancia de la normatividad vigente y formalidades requeridos en la utilizacion financiera de los recursos transferidos. Corresponde a los Organos de Control Interno de los respectivos Pliegos Presupuestarios, garantizar la legalidad y observancia de las formalidades aplicables a cada caso. SECCION III : MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS Articulo 23º.- Lineamientos para las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional y Funcional Programatico Las modificaciones presupuestarias que efectuen, tanto en el Nivel Institucional (Creditos Suplementarios, Transferencias y Habilitaciones de Partidas) como en el

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