Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2003 (28/12/2003)


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MORDAZA, MORDAZA 28 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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por tanto que dichos accesorios, instrumentos y repuestos MORDAZA adquiridos directamente al fabricante, el mismo que seria el unico que podria garantizar el cumplimiento de las especificaciones tecnicas, tiempo de MORDAZA calendario y la garantia del fabricante; Que, como Anexo 3 al citado Informe Tecnico figura la Ley Federal Nº 114-FZ del 19 de MORDAZA de 1998, de la cual se establece, entre otros, que por MORDAZA de la ley Rusa sobre la colaboracion Tecnica-Militar, no se permite realizar actividades en el exterior para organizaciones o personas naturales rusas que no tengan la autorizacion correspondiente; Que, como Anexo 4 al indicado Informe Tecnico figura la carta del 30 de MORDAZA del 2003 del Encargado de Negocios a.i. de la Federacion de Rusia, con la cual remite la comunicacion de fecha 18 de MORDAZA del 2003 del Viceministro de Defensa de la Federacion Rusa y Presidente del "Comite para la Cooperacion Tecnico Militar con los Paises Extranjeros" (KVTS), indicando que la colaboracion tecnico-militar se realiza a traves de las empresas y organizaciones rusas especializadas a las cuales se les otorga el derecho para las actividades de comercio exterior, relacionadas con el material belico, y que en caso de acudir el Ministerio de Defensa del Peru a companias rusas o extranjeras no se garantiza la seguridad de su explotacion y el uso militar; Que, como Anexo 5 al citado Informe Tecnico figura la comunicacion del Jefe de la Direccion de Politica Regional de Cooperacion Tecnico Militar del "Comite de la Federacion Rusa para la Cooperacion Tecnico Militar con los Paises Extranjeros" (KVTS) de fecha 14 de agosto del 2003 en la que indica, entre otros, que con respecto a los suministros de los helicopteros de uso militar, la prestacion de los servicios relacionados con su operacion, mantenimiento tecnico y modernizacion, de acuerdo a la legislacion rusa tales bienes y servicios pueden ser adquiridos y/o contratados solamente a traves del intermediario estatal la Empresa Federal Estatal Unitaria ROSOBORONEXPORT con la participacion de las empresas autorizadas de la Federacion Rusa y que son ilegitimas las propuestas de otras companias rusas o extranjeras relacionadas con la entrega de los helicopteros de uso militar, su mantenimiento tecnico, realizacion de la reparacion y modernizacion; asimismo, suministros de repuestos aplicables a ellos y que en todo caso la parte rusa no se responsabiliza por la seguridad de vuelos y fiabilidad de su uso de combate; Que, como Anexo 6 figura la carta de fecha 19 de agosto del 2003 del encargado de Negocios a.i. de la Federacion de Rusia, con la cual comunica al Viceministro de Asuntos Logisticos y de Personal del Ministerio de Defensa la relacion de empresas autorizadas por el "Comite para la Cooperacion Tecnico-Militar con los Paises Extranjeros" (KVTS) autorizadas al comercio exterior, apreciandose que al 15 de agosto del 2003 solo existen dieciocho (18) empresas autorizadas a comercializar la produccion militar rusa entre los cuales no se encuentran las Empresas ULAN UDE y KAZAN HELICOPTERS, fabricantes de los repuestos para helicopteros MI-17, encontrandose como unica registrada y autorizada para la comercializacion de dicho material, la empresa ROSOBORONEXPORT; Que, conforme a lo expuesto los accesorios, instrumentos y repuestos aplicables a los helicopteros MI-17 de la Fuerza Aerea del Peru y detallados en el Anexo 1 del Informe Tecnico Nº 004-GRUP3 de fecha 28 de agosto del 2003, del Grupo Aereo Nº 3, son bienes que solo pueden ser adquiridos a la fabrica, debiendo adquirirse obligatoria y exclusivamente con este, es decir, las fabricas ULAN UDE y KAZAN HELICOPTERS, a traves de la unica intermediaria estatal la empresa ROSOBORONEXPORT; Que, en el indicado Informe Tecnico tambien figura como Anexo 7 el oficio Nº E-317-2003(GTN/MON) del 18 de agosto del 2003 de la Subgerencia de Monitoreo del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, a la Secretaria General del Ministerio de Defensa, indica que de acuerdo a los considerandos expresados en la Resolucion Ministerial Nº 1185 DE/FAP del 31 de MORDAZA del 2003 se configuraria

la causal establecida en el inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debiendo de efectuarse la correccion anotada; Que, del Informe Legal Nº 007 del 28 de agosto del 2003 del Asesor Legal del Ala Aerea Nº 2, se comprueba que la solicitud de exoneracion se encuentra enmarcada dentro de los alcances del inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM concordante con los articulos 105º, y 116º del Reglamento de la precitada MORDAZA aprobado con el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, de los antecedentes mencionados se aprecia que para la adquisicion de material para los helicopteros MI-17 con numeros de matricula FAP 603, 611 y 618, con las fabricas de la Federacion Rusa solo puede efectuarse a traves de la empresa Estatal Federal Unitaria ROSOBORONEXPORT empresa intermediaria encargada de la exportacion de la produccion militar para las Fuerzas Armadas; Que, la contratacion con la empresa estatal rusa ROSOBORONEXPORT permitira a la Fuerza Aerea obtener material con la correspondiente garantia de fabrica asi como el cumplimiento de las especificaciones tecnicas y tiempo de MORDAZA calendario u horario requeridas, ademas contar con el respaldo y aval del Gobierno Ruso, bienes que ademas, de conformidad con la legislacion de dicho MORDAZA no podrian ser proporcionadas legalmente por empresas particulares sin quebrantar la normatividad de la Federacion Rusa, lo que redundara en beneficio de los intereses tecnicos, operativos, economicos y legales de la Fuerza Aerea del Peru; Que, el inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, establece que estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos; Que, para tal efecto el articulo 20º del citado Texto Unico Ordenado agrega que la contratacion debe sustentarse en un informe tecnico-legal y ser aprobada por Resolucion del Titular del Pliego, publicada en el Diario Oficial El Peruano y puesta en conocimiento de la Contraloria General de la Republica; Que, los articulos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen que de producirse los supuestos senalados en el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Entidad MORDAZA las contrataciones y adquisiciones mediante acciones inmediatas, efectuandolas mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia y que la autoridad competente para aprobar la exoneracion determinara, en cada caso, la dependencia u organo que se encargara de realizar la adquisicion o contratacion, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion, utilizando cualquier medio de comunicacion incluyendo el facsimil y el correo electronico, de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar a la Fuerza Aerea del Peru del MORDAZA de seleccion de "Licitacion Publica Internacional" por la causal de "Bienes que no admiten sustitutos" para el abastecimiento de accesorios, instrumentos y repuestos aplicables a los helicopteros MI-17 con numeros de matricula FAP 603, 611 y 618 , detallados en el Anexo 1 al Informe Tecnico Nº 004-GRUP3 del Grupo Aereo Nº 3. Articulo 2º.- Aprobar la contratacion de la "Empresa Federal Estatal Unitaria ROSOBORONEXPORT", unica intermediaria de las empresas Ulan Ude / Kazan Helicopters, hasta por el valor referencial de un millon doscientos setenta y un mil setecientos ochenta y cinco con 50/100 dolares americanos (US $ 1'271,785.50) en la

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