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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (28/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G35/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 28 de diciembre de 2003 por tanto que dichos accesorios, instrumentos y repues- tos sean adquiridos directamente al fabricante, el mismoque seria el único que podría garantizar el cumplimientode las especificaciones técnicas, tiempo de vida calen-dario y la garantía del fabricante; Que, como Anexo 3 al citado Informe Técnico figura la Ley Federal Nº 114-FZ del 19 de julio de 1998, de la cual se establece, entre otros, que por imperio de la leyRusa sobre la colaboración Técnica-Militar, no se permi-te realizar actividades en el exterior para organizacio-nes o personas naturales rusas que no tengan la autori-zación correspondiente; Que, como Anexo 4 al indicado Informe Técnico figu- ra la carta del 30 de julio del 2003 del Encargado deNegocios a.i. de la Federación de Rusia, con la cual re-mite la comunicación de fecha 18 de julio del 2003 delViceministro de Defensa de la Federación Rusa y Presi-dente del “Comité para la Cooperación Técnico Militar con los Países Extranjeros” (KVTS), indicando que la co- laboración técnico-militar se realiza a través de las em-presas y organizaciones rusas especializadas a las cua-les se les otorga el derecho para las actividades de co-mercio exterior, relacionadas con el material bélico, y queen caso de acudir el Ministerio de Defensa del Perú a compañías rusas o extranjeras no se garantiza la segu- ridad de su explotación y el uso militar; Que, como Anexo 5 al citado Informe Técnico figura la comunicación del Jefe de la Dirección de Política Re-gional de Cooperación Técnico Militar del “Comité de laFederación Rusa para la Cooperación Técnico Militar con los Países Extranjeros” (KVTS) de fecha 14 de agosto del 2003 en la que indica, entre otros, que con respectoa los suministros de los helicópteros de uso militar, laprestación de los servicios relacionados con su opera-ción, mantenimiento técnico y modernización, de acuer-do a la legislación rusa tales bienes y servicios pueden ser adquiridos y/o contratados solamente a través del intermediario estatal la Empresa Federal Estatal Unita-ria ROSOBORONEXPORT con la participación de lasempresas autorizadas de la Federación Rusa y que sonilegítimas las propuestas de otras compañías rusas oextranjeras relacionadas con la entrega de los helicóp- teros de uso militar, su mantenimiento técnico, realiza- ción de la reparación y modernización; asimismo, sumi-nistros de repuestos aplicables a ellos y que en todo casola parte rusa no se responsabiliza por la seguridad devuelos y fiabilidad de su uso de combate; Que, como Anexo 6 figura la carta de fecha 19 de agosto del 2003 del encargado de Negocios a.i. de la Federación de Rusia, con la cual comunica al Viceminis-tro de Asuntos Logísticos y de Personal del Ministerio deDefensa la relación de empresas autorizadas por el “Co-mité para la Cooperación Técnico-Militar con los PaísesExtranjeros” (KVTS) autorizadas al comercio exterior, apreciándose que al 15 de agosto del 2003 sólo existen dieciocho (18) empresas autorizadas a comercializar laproducción militar rusa entre los cuales no se encuen-tran las Empresas ULAN UDE y KAZAN HELICOPTERS,fabricantes de los repuestos para helicópteros MI-17,encontrándose como única registrada y autorizada para la comercialización de dicho material, la empresa ROSO- BORONEXPORT; Que, conforme a lo expuesto los accesorios, instru- mentos y repuestos aplicables a los helicópteros MI-17de la Fuerza Aérea del Perú y detallados en el Anexo 1del Informe Técnico Nº 004-GRUP3 de fecha 28 de agosto del 2003, del Grupo Aéreo Nº 3, son bienes que sólo pueden ser adquiridos a la fábrica, debiendo adquirirseobligatoria y exclusivamente con éste, es decir, las fábri-cas ULAN UDE y KAZAN HELICOPTERS, a través de laúnica intermediaria estatal la empresa ROSOBORONE-XPORT; Que, en el indicado Informe Técnico también figura como Anexo 7 el oficio Nº E-317-2003(GTN/MON) del18 de agosto del 2003 de la Subgerencia de Monitoreodel Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado - CONSUCODE, a la Secretaría Generaldel Ministerio de Defensa, indica que de acuerdo a los considerandos expresados en la Resolución Ministerial Nº 1185 DE/FAP del 31 de julio del 2003 se configuraríala causal establecida en el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, debiendo de efectuarse la co-rrección anotada; Que, del Informe Legal Nº 007 del 28 de agosto del 2003 del Asesor Legal del Ala Aérea Nº 2, se comprue- ba que la solicitud de exoneración se encuentra enmar- cada dentro de los alcances del inciso f) del artículo 19ºdel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado aprobado con el Decreto Su-premo Nº 012-2001-PCM concordante con los artículos105º, y 116º del Reglamento de la precitada norma apro- bado con el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, de los antecedentes mencionados se aprecia que para la adquisición de material para los helicópterosMI-17 con números de matrícula FAP 603, 611 y 618,con las fábricas de la Federación Rusa sólo puede efec-tuarse a través de la empresa Estatal Federal Unitaria ROSOBORONEXPORT empresa intermediaria encarga- da de la exportación de la producción militar para lasFuerzas Armadas; Que, la contratación con la empresa estatal rusa RO- SOBORONEXPORT permitirá a la Fuerza Aérea obte-ner material con la correspondiente garantía de fábrica asi como el cumplimiento de las especificaciones técni- cas y tiempo de vida calendario u horario requeridas,además contar con el respaldo y aval del Gobierno Ruso,bienes que además, de conformidad con la legislaciónde dicho país no podrían ser proporcionadas legalmentepor empresas particulares sin quebrantar la normativi- dad de la Federación Rusa, lo que redundará en benefi- cio de los intereses técnicos, operativos, económicos ylegales de la Fuerza Aérea del Perú; Que, el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, establece que están exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o AdjudicaciónDirecta, según sea el caso, las adquisiciones y contrata-ciones que se realicen cuando los bienes o servicios noadmiten sustitutos; Que, para tal efecto el artículo 20º del citado Texto Único Ordenado agrega que la contratación debe sus- tentarse en un informe técnico-legal y ser aprobada porResolución del Titular del Pliego, publicada en el DiarioOficial El Peruano y puesta en conocimiento de la Con-traloría General de la República; Que, los artículos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, estable-cen que de producirse los supuestos señalados en elartículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, la Entidad harálas contrataciones y adquisiciones mediante acciones in- mediatas, efectuándolas mediante el proceso de Adjudi- cación de Menor Cuantía y que la autoridad competentepara aprobar la exoneración determinará, en cada caso,la dependencia u órgano que se encargará de realizar laadquisición o contratación, de acuerdo al monto involu-crado y a su complejidad, envergadura o sofisticación, utilizando cualquier medio de comunicación incluyendo el facsímil y el correo electrónico, de una cotización quecumpla los requisitos establecidos en las Bases; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar a la Fuerza Aérea del Perú del proceso de selección de “Licitación Pública Internacio-nal” por la causal de “Bienes que no admiten sustitutos”para el abastecimiento de accesorios, instrumentos yrepuestos aplicables a los helicópteros MI-17 con núme-ros de matrícula FAP 603, 611 y 618 , detallados en el Anexo 1 al Informe Técnico Nº 004-GRUP3 del Grupo Aéreo Nº 3. Artículo 2º.- Aprobar la contratación de la “Empresa Federal Estatal Unitaria ROSOBORONEXPORT”, únicaintermediaria de las empresas Ulan Ude / Kazan Heli-copters, hasta por el valor referencial de un millón dos- cientos setenta y un mil setecientos ochenta y cinco con 50/100 dólares americanos (US $ 1’271,785.50) en la