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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G35/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 28 de diciembre de 2003 se encargarán de los aspectos propios de cada uno de dichos órganos. Dependen funcionalmente de la Oficinade Comunicación Social del Ministerio. Artículo 20º.- De la Oficina General de Informática y Telecomunicaciones La Oficina General de Informática y Telecomunica- ciones es la encargada de programar, controlar, coordi-nar, operar y mantener los sistemas integrados de infor-mática y telecomunicaciones del Sector. Depende de laSecretaría General. Las Oficinas de Informática y Telecomunicaciones de los diferentes órganos de ejecución se encargarán delos aspectos propios de cada uno de dichos órganos.Dependen funcionalmente de la Oficina General deInformática y Telecomunicaciones del Ministerio. Artículo 21º.-De la Oficina de Personal La Oficina de Personal es la encargada de ejecutar la política de personal del Ministerio, en coordinación conlas orientaciones del Sistema de Personal. Depende dela Secretaría General." Artículo 2º.- Texto Único Ordenado El Poder Ejecutivo en el plazo de treinta (30) días apro- bará mediante decreto supremo el Texto Único Ordena-do del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio delInterior. Artículo 3º.- Vigencia La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES MODIFICATORIAS, DEROGATORIAS COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La Estructura Orgánica de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadanaserá desarrollada en el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio. Segunda.- La Oficina Ejecutiva de Control de Dro- gas es la encargada de la administración de los bienesincautados y el control de las drogas e insumos quími-cos decomisados por tráfico ilícito de drogas. Asimismotiene a su cargo la erradicación de los cultivos de coca,rigiéndose por las leyes en la materia. Depende directa- mente del Ministro. Su naturaleza y estructura son desarrolladas en el Reglamento de Organización y Fun-ciones del Ministerio. Tercera.- El Ministerio del Interior queda facultado para modificar su Reglamento de Organización y Funcio-nes, debiendo presentar el respectivo decreto supremo para su aprobación, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días útiles posteriores a la publicación de la presen-te Ley. Cuarta.- El Reglamento de Organización y Funcio- nes del Ministerio establecerá los plazos para la modifi-cación del respectivo Cuadro de Asignación de Perso- nal. Quinta.- A partir de la vigencia de la presente Ley, el Decreto Legislativo Nº 370, se denominará Ley del Mi-nisterio del Interior. Sexta.- Derógase el artículo 22º del Decreto Legisla- tivo Nº 370, así como cualquier disposición normativa que contravenga la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil tres. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los vein- titrés días del mes de diciembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 24075 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F DEFENSA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G62/G61/G73/G2D /G74/G65/G63/G65/G72/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G63/G65/G73/G6F/G72/G69/G6F/G73/G2C/G20/G69/G6E/G73/G74/G72/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G79/G20/G72/G65/G2D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G73/G20/G61/G20/G68/G65/G6C/G69/G63/GF3/G70/G74/G65/G72/G6F/G73/G2C/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G2D/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2109-B-2003-DE/FAP Lima, 19 de diciembre de 2003 VISTO: El Oficio V-70-SGFA-SACFA-Nº 0503 del 28 de agos- to del 2003 de la Fuerza Aérea del Perú, por el que soli-cita la exoneración del proceso de Selección de Licita- ción Pública Internacional para obtener el abastecimien- to de accesorios, instrumentos y repuestos aplicables alos helicópteros MI-17 de la Fuerza Aérea del Perú connúmeros de matrícula FAP 603, 611 y 618; CONSIDERANDO: Que, del Informe Técnico Nº 004-GRUP3 de fecha 28 de agosto del 2003, del Grupo Aéreo Nº 3, que formaparte integrante de la presente resolución, se estableceque el Grupo Aéreo Nº 3 de la Fuerza Aérea del Perúcuenta con helicópteros de fabricación rusa MI-17 cuyos componentes son fabricados por las Empresas ULAN UDE y KAZAN HELICOPTERS, para los cuales se re-quiere adquirir accesorios, instrumentos y repuestos, in-dicados en el Anexo 1 del citado Informe Técnico, origi-nales de fábrica hasta por el valor referencial de un mi-llón doscientos setenta y un mil setecientos ochenta y cinco con 50/100 dólares americanos (US $ 1’271,785.50) en la cadena de gasto 5.3.11.30. con car-go al presupuesto RO-AF-2003; encontrándose dichacontratación en el Plan Anual de Adquisiciones y Con-trataciones de la Fuerza Aérea del Perú para el año 2003en el ítem 45, de acuerdo al Anexo 2 del citado Informe Técnico; Que, del citado Informe Técnico se establece que exis- ten algunas compañías o empresas a nivel mundial de-dicadas a la comercialización de conjuntos mayores, ac-cesorios, instrumentos y repuestos de los helicópterosMI-17; sin embargo, la experiencia del Grupo Aéreo Nº 3 ha demostrado que la adquisición de material a compa- ñías que no son las fabricantes o que no están autoriza-dos por éstos, han presentado deficiencias en su opera-tividad, teniendo que ser reemplazadas antes del tiem-po previsto de operación, ocasionando el incremento delos costos de operación, la inoperatividad de la flota y afectando la Seguridad de los Vuelos, siendo necesario