Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2003 (28/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 28 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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DIRECTIVA Nº 003-2004-EF/76.01 DIRECTIVA PARA LA APROBACION, EJECUCION Y CONTROL DEL MORDAZA PRESUPUESTARIO DE LOS GOBIERNOS LOCALES PARA EL ANO FISCAL 2004

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

h. i.

Ley de Tributacion Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776 y normas modificatorias Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958 Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 183 y normas modificatorias Ley Organica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902. Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas, aprobado por Resolucion Vice Ministerial Nº 148-99-EF/13.03, modificado por la Resolucion Vice Ministerial Nº 108-2000EF/13 Articulo 4º.- Computo de Plazos

Articulo 1º.- Objetivos Son objetivos primordiales de la presente Directiva los siguientes: a. Establecer las normas de caracter tecnico y operativo, aplicables a los pliegos presupuestarios de los Gobiernos Locales, necesarias para asegurar la consistencia y fluidez de los procesos vinculados a la ejecucion de Ingresos y Gastos orientados al cumplimiento de las Metas Presupuestarias contenidas en el Presupuesto Institucional, asi como al control presupuestal. Fortalecer la aplicacion del Presupuesto Funcional Programatico en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion e implementacion de los Gobiernos Locales, mediante lineamientos, criterios y pautas complementarias a la legislacion presupuestaria vigente, a fin de asegurar el logro de los Objetivos Institucionales determinados por los pliegos presupuestarios de los Gobiernos Locales para el ano fiscal 2004. Definir con claridad y precision el tratamiento presupuestario de los Recursos Publicos administrados por los Gobiernos Locales durante la Fase de Ejecucion Presupuestaria, propendiendo a la correcta ejecucion de los Ingresos y Gastos, asi como a su adecuada utilizacion. Buscar que el Presupuesto Municipal, como principal instrumento de la Gestion Institucional, articule el planeamiento municipal con los procesos operativos y de produccion desarrollados por las Municipalidades, a fin que muestre los resultados a lograr en el ano fiscal, en funcion a los Objetivos Institucionales establecidos para el ano fiscal 2004. Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion La presente Directiva es de aplicacion obligatoria por parte de todas las Municipalidades Provinciales y Distritales. Articulo 3º.- Base Legal La presente MORDAZA se sustenta a lo senalado en el MORDAZA legal siguiente: a. b. c. d. Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, aprobada por Ley Nº 28112 Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, aprobada por Ley Nº 27209 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, aprobada por Ley Nº 28128. Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, aprobada por Ley Nº 28129 Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, aprobada con Ley Nº 28130 Ley Organica de Municipalidades, aprobada por Ley Nº 27972 Ley de Bases de la Descentralizacion, aprobada por Ley Nº 27783 j.

k. l.

b.

Para efecto del computo de los plazos establecidos en la normatividad presupuestaria, estos se entienden como dias naturales. En caso que el ultimo dia del plazo coincida con un dia no laborable, el plazo se extiende hasta el dia habil inmediato siguiente. Articulo 5º.- Determinacion de los Pliegos Presupuestarios Las Municipalidades Provinciales y Distritales constituyen Pliegos Presupuestarios, de conformidad con lo establecido en el articulo 7º de la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209, y el articulo 53º de la Ley Nº 27972. CAPITULO II NORMAS COMPLEMENTARIAS A LA APROBACION DEL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE LOS GOBIERNOS LOCALES Articulo 6º.- Aprobacion del Presupuesto Institucional de los Gobiernos Locales Los Gobiernos Locales tienen como competencia exclusiva el de aprobar su Presupuesto Institucional, conforme a la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado y a las Leyes Anuales de Presupuesto, en el MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, el articulo II de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y el articulo 42º de la Ley de Bases de la Descentralizacion Ley Nº 27783. La aprobacion de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales incluye las transferencias aprobadas en la Ley Anual de Presupuesto asi como los recursos generados en el MORDAZA de competencia de conformidad con la normatividad vigente. Articulo 7º.- Disposiciones complementarias a la aprobacion del Presupuesto Institucional 7.1 Conforme a lo senalado en el articulo precedente, el Presupuesto Institucional del Gobierno Local se aprobara a nivel de Ingresos, por Categoria, Generica, Subgenerica y Especifica del Ingreso. Asimismo, a nivel de Egresos, por Funcion, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categoria del Gasto, Grupo Generico de Gasto y Especifica del Gasto, resultante del MORDAZA de formulacion y aprobacion del Presupuesto Ins-

c.

d.

e. f. g.

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