Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2003 (30/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 30 de diciembre de 2003

PRODUCE
Prorrogan plazo referido a la implementacion de disposiciones de la MORDAZA Sanitaria para las actividades pesqueras y acuicolas
DECRETO SUPREMO Nº 039-2003-PRODUCE

De conformidad con los articulos 7º y 13º inciso a) de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, de 17 de octubre de 2003; el articulo 9º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, modificado por Decreto Supremo Nº 006-99-RE, de 11 de febrero de 1999, la Resolucion Ministerial Nº 0430RE, de 22 de MORDAZA de 1999; y el numeral 2º de la Resolucion Ministerial Nº 0370-RE, de 31 de agosto de 1983; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Nombrar al senor MORDAZA MORDAZA Barahona, Ministro en el Servicio Diplomatico de la Republica, como Director del Gabinete del Ministro, a partir del 16 de diciembre de 2003. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 24107 FE DE ERRATAS RESOLUCIONES SUPREMAS Nºs. 298 y 299-2003-RE Mediante Oficio Nº 297-2003-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de las Resoluciones Supremas Nºs. 298 y 299-2003RE, publicada en la edicion del 16 de diciembre de 2003, en la pagina 257407. DICE: RESOLUCION SUPREMA Nº 298-2003-RE DEBE DECIR: RESOLUCION SUPREMA Nº 299-2003-RE DICE: RESOLUCION SUPREMA Nº 299-2003-RE DEBE DECIR: RESOLUCION SUPREMA Nº 300-2003-RE 24212

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-PE expedido con fecha 14 de diciembre de 2001, se aprobo la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas; Que, el Articulo 2º del mencionado Decreto Supremo, establecio que las personas naturales y juridicas que cuenten con derechos otorgados por el Ministerio de Pesqueria, por las Direcciones Regionales de Pesqueria o la autoridad competente, deberian presentar una declaracion jurada indicando su compromiso de implementar las disposiciones contenidas en la referida MORDAZA Sanitaria; Que, de conformidad con el inciso a) del referido articulo, se establecio que las plantas de procesamiento contaban con un plazo MORDAZA de dos (2) anos para culminar la citada implementacion; Que, hallandose proximo el vencimiento del plazo senalado, resulta pertinente prorrogarlo por treinta (30) dias, en tanto culmine el MORDAZA de perfeccionamiento del sistema de otorgamiento de Licencias de Operacion bajo especiales condiciones sanitarias; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, asi como las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA: Articulo 1º .- Prorroguese por treinta (30) dias, contados a partir del 1 de enero de 2004, el plazo fijado en el inciso a) del Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 0402001-PE, que aprobo la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los veintinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica

FE DE ERRATAS MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion 24227 RESOLUCION SUPREMA Nº 300-2003-RE Mediante Oficio Nº 297-2003-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Suprema Nº 300-2003-RE, publicada en nuestra edicion del dia 18 de diciembre de 2003, en la pagina 257547. DICE: RESOLUCION SUPREMA Nº 300-2003-RE DEBE DECIR: RESOLUCION SUPREMA Nº 301-2003-RE 24213

RELACIONES EXTERIORES
Nombran Director del Gabinete del Ministro
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1135-2003-RE

MORDAZA, 26 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que para el mejor desarrollo de las funciones de las diferentes dependencias de la Cancilleria es necesaria la designacion de personal diplomatico;

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