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PÆg. 236349 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de enero de 2003 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY N” 27902 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY ORG`NICA DE GOBIERNOS REGIONALES N” 27867, PARA REGULAR LA PARTICIPACIÓN DE LOS ALCALDES PROVINCIALES Y LA SOCIEDAD CIVIL EN LOS GOBIERNOS REGIONALES Y FORTALECER EL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto modificar y comple- mentar la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales con el fin de fortalecer el proceso de descentralización, y ga-rantizar su desarrollo ordenado y progresivo, de acuerdo con lo señalado en el artículo 188º de la Constitución Política del Perú. Artículo 2º.- Modificación de los artículos 11º, 66º y 67º incisos a) y b) de la Ley Orgánica de GobiernosRegionales Nº 27867 Modifícanse los artículos 11º, 66º y 67º incisos a) y b) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº27867, con el siguiente texto: “Artículo 11º.- Estructura básica Los Gobiernos Regionales tienen la estructura orgá- nica básica siguiente: EL CONSEJO REGIONAL , es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Está integrado por el Presidente Regional, el Vicepresidente Regional ylos Consejeros de las provincias de cada región, con un mínimo de 7 y un máximo de 25, los mismos que son elegidos por sufragio directo por un período de 4años. El mandato es irrenunciable, pero revocable conforme a la Ley de la materia. LA PRESIDENCIA REGIONAL , es el órgano ejecuti- vo del Gobierno Regional. El Presidente es elegido por sufragio directo conjuntamente con un Vicepresi- dente por un período de 4 años. El mandato es irre-nunciable, pero revocable conforme a la Ley de la materia. EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL , es un órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional con las municipalidades. Está integrado por los Alcaldes Provinciales y por los representantes dela sociedad civil, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley. Artículo 66º.- Estructura Orgánica Básica del Ré- gimen Especial de Lima Metropolitana Para el ejercicio de sus competencias y funciones re-gionales la estructura orgánica básica de la Munici- palidad Metropolitana de Lima es la siguiente: a) El Concejo Metropolitano de Lima, al que co- rresponden las competencias y funciones del Con- sejo Regional, como órgano normativo y fiscaliza-dor y las que norme la Ley Orgánica de Municipa- lidades. Está integrado por el Alcalde Metropolita- no y los Regidores elegidos conforme a la legisla-ción electoral correspondiente, que deberá incor- porar un criterio descentralista de elección.b) La Alcaldía Metropolitana de Lima , a la que corresponden las competencias y funciones de la Presidencia Regional como órgano ejecutivo y las que norme la Ley Orgánica de Municipali-dades. c) La Asamblea Metropolitana de Lima , a la que corresponden las competencias y funciones delConsejo de Coordinación Regional, como órgano consultivo y de coordinación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y las que norme la LeyOrgánica de Municipalidades para su campo es- pecífico. Su composición es la que define la Ley Orgánica de Municipalidades. La ausencia deacuerdos por consenso en este órgano, no impide al Concejo Metropolitano de Lima decidir sobre lo pertinente. Artículo 67º.- Competencias y funciones regiona- les especiales del Concejo Metropolitano de LimaSon competencias y funciones regionales especiales del Concejo Metropolitano de Lima: a) Aprobar el Plan Regional de Desarrollo Concer- tado de Lima Metropolitana, previamente con- certado en la Asamblea Metropolitana de Lima. b) Aprobar el Presupuesto Regional Participativo de Lima Metropolitana, previa opinión concertada en la Asamblea Metropolitana de Lima.” Artículo 3º.- Incorporación de los artículos 11º-A, 11º-B y 29º-A en la Ley Orgánica de Gobiernos Regio- nales Nº 27867 Incorpóranse dentro del Título II, en el Capítulo I de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, los artículos 11º-A y 11º-B, y dentro del Título II, Capítulo III de la misma norma el artículo 29º-A, con el siguiente tex-to: “Artículo 11º-A.- Composición y funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional El Consejo de Coordinación Regional tendrá la com-posición y funcionamiento siguiente: a. Composición El Consejo de Coordinación Regional está confor- mado por: 1. El Presidente Regional quien lo preside, pudien- do delegar tal función en el Vicepresidente Re- gional. 2. Los Alcaldes Provinciales de la Región. 3. Los representantes de las organizaciones de la sociedad civil. La proporción de los alcaldes provinciales y la so- ciedad civil será de 60% y 40% respectivamente.El Consejo Regional invitará a los alcaldes distri- tales y representantes de la sociedad civil, en las mismas proporciones de 60% y 40% establecidaspara los miembros plenos. Al menos la tercera parte de los representantes de la sociedad civil deberá corresponder a institu-ciones de empresarios y productores. b. Representantes de la sociedad civil Los representantes de la sociedad civil son elegi- dos democráticamente, por un período de 2 años, por los delegados legalmente acreditados de lasorganizaciones de nivel regional y provincial, se- gún corresponda, que se hayan inscrito en el re- gistro que abrirá para tal efecto el Gobierno Re-gional. Para registrarse deberán acreditar personería jurí- dica y un mínimo de 3 años de actividad institucio-nal comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral co- rrespondiente.Las organizaciones de la sociedad civil que po- drán participar son, entre otras: organizaciones de productores, gremios empresariales, laborales, pro-fesionales, agrarios y vecinales; universidades, iglesias, comunidades campesinas y nativas, me- sas de concertación y organizaciones de mujeresy jóvenes.