Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2003 (01/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, miercoles 1 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27902
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

b) La Alcaldia Metropolitana de MORDAZA, a la que corresponden las competencias y funciones de la Presidencia Regional como organo ejecutivo y las que norme la Ley Organica de Municipalidades. c) La Asamblea Metropolitana de MORDAZA, a la que corresponden las competencias y funciones del Consejo de Coordinacion Regional, como organo consultivo y de coordinacion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, y las que norme la Ley Organica de Municipalidades para su MORDAZA especifico. Su composicion es la que define la Ley Organica de Municipalidades. La ausencia de acuerdos por consenso en este organo, no impide al Concejo Metropolitano de MORDAZA decidir sobre lo pertinente. Articulo 67º.- Competencias y funciones regionales especiales del Concejo Metropolitano de MORDAZA Son competencias y funciones regionales especiales del Concejo Metropolitano de Lima: a) Aprobar el Plan Regional de Desarrollo Concertado de MORDAZA Metropolitana, previamente concertado en la Asamblea Metropolitana de Lima. b) Aprobar el Presupuesto Regional Participativo de MORDAZA Metropolitana, previa opinion concertada en la Asamblea Metropolitana de Lima." Articulo 3º.- Incorporacion de los articulos 11º-A, 11º-B y 29º-A en la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 Incorporanse dentro del Titulo II, en el Capitulo I de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, los articulos 11º-A y 11º-B, y dentro del Titulo II, Capitulo III de la misma MORDAZA el articulo 29º-A, con el siguiente texto: "Articulo 11º-A.- Composicion y funcionamiento del Consejo de Coordinacion Regional El Consejo de Coordinacion Regional tendra la composicion y funcionamiento siguiente: a. Composicion El Consejo de Coordinacion Regional esta conformado por: 1. El Presidente Regional quien lo preside, pudiendo delegar tal funcion en el Vicepresidente Regional. 2. Los Alcaldes Provinciales de la Region. 3. Los representantes de las organizaciones de la sociedad civil. La proporcion de los alcaldes provinciales y la sociedad civil sera de 60% y 40% respectivamente. El Consejo Regional invitara a los alcaldes distritales y representantes de la sociedad civil, en las mismas proporciones de 60% y 40% establecidas para los miembros plenos. Al menos la tercera parte de los representantes de la sociedad civil debera corresponder a instituciones de empresarios y productores. b. Representantes de la sociedad civil Los representantes de la sociedad civil son elegidos democraticamente, por un periodo de 2 anos, por los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel regional y provincial, segun corresponda, que se hayan inscrito en el registro que abrira para tal efecto el Gobierno Regional. Para registrarse deberan acreditar personeria juridica y un minimo de 3 anos de actividad institucional comprobada. La eleccion de representantes sera supervisada por el organismo electoral correspondiente. Las organizaciones de la sociedad civil que podran participar son, entre otras: organizaciones de productores, gremios empresariales, laborales, profesionales, agrarios y vecinales; universidades, MORDAZA, comunidades campesinas y nativas, mesas de concertacion y organizaciones de mujeres y jovenes.

LEY QUE MODIFICA LA LEY ORGANICA DE GOBIERNOS REGIONALES Nº 27867, PARA REGULAR LA PARTICIPACION DE LOS ALCALDES PROVINCIALES Y LA SOCIEDAD CIVIL EN LOS GOBIERNOS REGIONALES Y FORTALECER EL MORDAZA DE DESCENTRALIZACION Y REGIONALIZACION
Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto modificar y complementar la Ley Organica de Gobiernos Regionales con el fin de fortalecer el MORDAZA de descentralizacion, y garantizar su desarrollo ordenado y progresivo, de acuerdo con lo senalado en el articulo 188º de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 2º.- Modificacion de los articulos 11º, 66º y 67º incisos a) y b) de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 Modificanse los articulos 11º, 66º y 67º incisos a) y b) de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, con el siguiente texto: "Articulo 11º.- Estructura basica Los Gobiernos Regionales tienen la estructura organica basica siguiente: EL CONSEJO REGIONAL, es el organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Esta integrado por el Presidente Regional, el Vicepresidente Regional y los Consejeros de las provincias de cada region, con un minimo de 7 y un MORDAZA de 25, los mismos que son elegidos por sufragio directo por un periodo de 4 anos. El mandato es irrenunciable, pero revocable conforme a la Ley de la materia. LA PRESIDENCIA REGIONAL, es el organo ejecutivo del Gobierno Regional. El Presidente es elegido por sufragio directo conjuntamente con un Vicepresidente por un periodo de 4 anos. El mandato es irrenunciable, pero revocable conforme a la Ley de la materia. EL CONSEJO DE COORDINACION REGIONAL, es un organo consultivo y de coordinacion del Gobierno Regional con las municipalidades. Esta integrado por los Alcaldes Provinciales y por los representantes de la sociedad civil, con las funciones y atribuciones que le senala la presente Ley. Articulo 66º.- Estructura Organica Basica del Regimen Especial de MORDAZA Metropolitana Para el ejercicio de sus competencias y funciones regionales la estructura organica basica de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA es la siguiente: a) El Concejo Metropolitano de MORDAZA, al que corresponden las competencias y funciones del Consejo Regional, como organo normativo y fiscalizador y las que norme la Ley Organica de Municipalidades. Esta integrado por el MORDAZA Metropolitano y los Regidores elegidos conforme a la legislacion electoral correspondiente, que debera incorporar un criterio descentralista de eleccion.

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