Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2003 (01/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, miercoles 1 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, vialidad, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, en el MORDAZA de lo establecido en los articulos 45º inciso a) y 81º de la presente Ley. El Gobierno Regional MORDAZA y administra sobre sus recursos, bienes y activos conforme a Ley." Articulo 6º.- Incorporacion de los articulos 73º-A y 90º-A en el Titulo VI y el Titulo VIII Capitulo IV, respectivamente, de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 Incorporanse dentro del Titulo VI y del Titulo VIII, Capitulo IV, de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, el articulo 73º-A y el articulo 90º-A, respectivamente, con el siguiente texto: "Articulo 73º-A.- Fondo Intergubernamental para la Descentralizacion (FIDE) El Fondo Intergubernamental para la Descentralizacion (FIDE), administrado por el Consejo Nacional de Descentralizacion, obtiene sus recursos del 30% de los fondos captados por el MORDAZA de privatizacion, concesiones y otras modalidades contractuales vinculadas a la administracion de activos de alcance nacional propiedad del Estado. Asimismo, podra recibir fondos provenientes de cooperacion no reembolsable y operaciones de endeudamiento que para tal fin concrete el Gobierno Nacional. Los recursos de este fondo fomentaran el desarrollo regional, la integracion de las regiones y la realizacion de proyectos que involucren a varios niveles de gobierno. El FIDE es un fondo sostenible y concursable destinado exclusivamente al financiamiento y cofinanciamiento de proyectos. Los criterios para el concurso se establecen en una normativa elaborada por el Consejo Nacional de Descentralizacion. Articulo 90º-A.- Situaciones extraordinarias y sostenibilidad fiscal Se dictan medidas temporales y extraordinarias en materia economica y financiera, conforme al inciso 19 del articulo 118º de la Constitucion, cuando los indicadores de desempeno financiero y/o presupuestario de los Gobiernos Regionales comprometan los estandares de gestion previamente establecidos y exista grave riesgo de la economia nacional y del MORDAZA de descentralizacion. El Congreso tomara conocimiento de dichas medidas y adoptara las decisiones que le correspondan, de acuerdo a la Constitucion y la Ley." Articulo 7º.- Modificacion de Tercera Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 Modificase la Tercera Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, con el siguiente texto: "TERCERA.- Transferencia para el ano 2003 Los Gobiernos Regionales una vez instalados, inician el ejercicio de sus competencias exclusivas asigna-

das por Ley. Culminan la recepcion de todos los activos, pasivos, programas y proyectos de los Consejos Transitorios de Administracion Regional de las respectivas regiones. El Consejo Nacional de Descentralizacion, en coordinacion con los sectores, inicia la transferencia segun las funciones y atribuciones que le corresponda, a los Gobiernos Regionales y Locales establecidas en las respectivas leyes organicas de los fondos y proyectos sociales, programas sociales de lucha contra la pobreza, y los proyectos de inversion de infraestructura productiva de alcance regional. El Consejo Nacional de Descentralizacion, en coordinacion con los sectores, establece los proyectos y programas a ser transferidos a los Gobiernos Regionales para que MORDAZA incorporados al presupuesto de 2003. El cronograma para el cumplimiento del MORDAZA de transferencia sera aprobado por Decreto Supremo MORDAZA del 31 de marzo de 2003, el mismo que contara con el informe favorable del Consejo Nacional de Descentralizacion." Articulo 8º.- Modificacion e incorporacion de Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Modificanse la Cuarta y la Duodecima Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales e incorporese las Decimo Tercera, Decimo Cuarta y Decimo MORDAZA Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales, de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, con los siguientes textos: "CUARTA.- Formulacion de los Planes Anuales de Transferencia a partir de 2002 Los Planes Anuales de Transferencias de Competencias Sectoriales, en lo que se refiere a los Gobiernos Regionales, contendran cronogramas detallados de la transferencia hacia los Gobiernos Regionales. El 1 de enero del ano 2004 se inicia la transferencia de las funciones y servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, transporte, comunicaciones, medio ambiente, vivienda, saneamiento, sustentabilidad de los recursos naturales, conservacion de monumentos arqueologicos e historicos, cultura, recreacion y deporte, educacion y salud. DUODECIMA.- Regimen de las Direcciones Regionales sectoriales Los Directores Regionales son responsables de la implementacion y ejecucion de las politicas nacionales sectoriales y de las politicas regionales sectoriales en el ambito regional. Estan bajo la direccion del Sector y de la Gerencia Regional correspondiente, respectivamente, ante quienes dan cuenta de su gestion. La seleccion de Directores Regionales sectoriales se MORDAZA previo concurso publico convocado por los Gobiernos Regionales en coordinacion con el Gobierno Nacional, de acuerdo a los lineamientos generales elaborados por el Consejo Nacional de Descentralizacion, a efectos de garantizar la neutralidad del pro-

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