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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2003 (01/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 5

PÆg. 236351 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de enero de 2003 de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comu- nicaciones, educación, salud y medio ambiente, en el marco de lo establecido en los artículos 45º inciso a)y 81º de la presente Ley. El Gobierno Regional norma y administra sobre sus recursos, bienes y activos conforme a Ley.” Artículo 6º.- Incorporación de los artículos 73º-A y 90º-A en el Título VI y el Título VIII Capítulo IV, respec-tivamente, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regiona- les Nº 27867 Incorpóranse dentro del Título VI y del Título VIII, Ca- pítulo IV, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, el artículo 73º-A y el artículo 90º-A, res- pectivamente, con el siguiente texto: “Artículo 73º-A.- Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDE)El Fondo Intergubernamental para la Descentraliza- ción (FIDE), administrado por el Consejo Nacional de Descentralización, obtiene sus recursos del 30% delos fondos captados por el proceso de privatización, concesiones y otras modalidades contractuales vin- culadas a la administración de activos de alcancenacional propiedad del Estado. Asimismo, podrá reci- bir fondos provenientes de cooperación no reembol- sable y operaciones de endeudamiento que para talfin concrete el Gobierno Nacional. Los recursos de este fondo fomentarán el desarrollo regional, la inte- gración de las regiones y la realización de proyectosque involucren a varios niveles de gobierno. El FIDE es un fondo sostenible y concursable desti- nado exclusivamente al financiamiento y cofinancia-miento de proyectos. Los criterios para el concurso se establecen en una normativa elaborada por el Consejo Nacional de Des-centralización. Artículo 90º-A.- Situaciones extraordinarias y sos- tenibilidad fiscal Se dictan medidas temporales y extraordinarias en ma- teria económica y financiera, conforme al inciso 19del artículo 118º de la Constitución, cuando los indi- cadores de desempeño financiero y/o presupuestario de los Gobiernos Regionales comprometan los están-dares de gestión previamente establecidos y exista grave riesgo de la economía nacional y del proceso de descentralización.El Congreso tomará conocimiento de dichas medidas y adoptará las decisiones que le correspondan, de acuerdo a la Constitución y la Ley.” Artículo 7º.- Modificación de Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Orgáni-ca de Gobiernos Regionales Nº 27867 Modifícase la Tercera Disposición Transitoria, Com- plementaria y Final de la Ley Orgánica de Gobiernos Re-gionales, Ley Nº 27867, con el siguiente texto: “TERCERA.- Transferencia para el año 2003 Los Gobiernos Regionales una vez instalados, inician el ejercicio de sus competencias exclusivas asigna-das por Ley. Culminan la recepción de todos los acti- vos, pasivos, programas y proyectos de los Consejos Transitorios de Administración Regional de las res- pectivas regiones.El Consejo Nacional de Descentralización, en coordi- nación con los sectores, inicia la transferencia según las funciones y atribuciones que le corresponda, a losGobiernos Regionales y Locales establecidas en las respectivas leyes orgánicas de los fondos y proyectos sociales, programas sociales de lucha contra la po-breza, y los proyectos de inversión de infraestructura productiva de alcance regional. El Consejo Nacional de Descentralización, en coordi-nación con los sectores, establece los proyectos y pro- gramas a ser transferidos a los Gobiernos Regiona- les para que sean incorporados al presupuesto de2003. El cronograma para el cumplimiento del proceso de transferencia será aprobado por Decreto Supremoantes del 31 de marzo de 2003, el mismo que contará con el informe favorable del Consejo Nacional de Des- centralización.” Artículo 8º.- Modificación e incorporación de Dis- posiciones Transitorias, Complementarias y Finalesde la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Modifícanse la Cuarta y la Duodécima Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales e incorpóreselas Décimo Tercera, Décimo Cuarta y Décimo Quinta Dis- posiciones Transitorias, Complementarias y Finales, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867,con los siguientes textos: “CUARTA.- Formulación de los Planes Anuales de Transferencia a partir de 2002 Los Planes Anuales de Transferencias de Competen- cias Sectoriales, en lo que se refiere a los GobiernosRegionales, contendrán cronogramas detallados de la transferencia hacia los Gobiernos Regionales. El 1 de enero del año 2004 se inicia la transferencia de lasfunciones y servicios en materia de agricultura, pes- quería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, transporte, comunicaciones, medioambiente, vivienda, saneamiento, sustentabilidad de los recursos naturales, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y de-porte, educación y salud. DUODÉCIMA.- Régimen de las Direcciones Regio- nales sectoriales Los Directores Regionales son responsables de la im- plementación y ejecución de las políticas nacionalessectoriales y de las políticas regionales sectoriales en el ámbito regional. Están bajo la dirección del Sec- tor y de la Gerencia Regional correspondiente, res-pectivamente, ante quienes dan cuenta de su ges- tión. La selección de Directores Regionales sectoriales sehará previo concurso público convocado por los Go- biernos Regionales en coordinación con el Gobierno Nacional, de acuerdo a los lineamientos generaleselaborados por el Consejo Nacional de Descentrali- zación, a efectos de garantizar la neutralidad del pro- COLOCAR AVISO