Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2003 (01/01/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

Pag. 236352

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 1 de enero de 2003

cedimiento y la seleccion tecnica del personal, asi como mecanismos de supervision y evaluacion permanente que debera aplicar el Gobierno Regional al Director Regional sectorial en el desempeno de la funcion. Mientras culmine el concurso publico de los Directores Regionales de cada sector, los actuales Directores Regionales sectoriales continuaran en funciones bajo dependencia administrativa del Gobierno Regional y dependencia tecnica y funcional del correspondiente sector del Gobierno Nacional. El plazo para la elaboracion de los lineamientos del concurso y las normas y procedimientos del mismo vence el 31 de enero de 2003. DECIMO TERCERA.- Reflotamiento de empresas municipales de saneamiento Los Gobiernos Regionales en coordinacion con los Gobiernos Locales y el Gobierno Nacional, de conformidad con lo establecido en el literal f) del articulo 58º de la presente Ley, podran contribuir a reflotar a las Empresas Municipales Prestadoras de Servicios de Saneamiento, declaradas en insolvencia, a fin de garantizar la prestacion ininterrumpida de los servicios de saneamiento, y evitar riesgos inminentes para la salud publica. En estos casos, los Gobiernos Regionales, asumiran transitoriamente la facultad contenida en el articulo 5º de la Ley Nº 26338, Ley General de los Servicios de Saneamiento, y el Gobierno Nacional llevara a cabo las acciones necesarias para obtener los recursos y/o mejorar la situacion patrimonial de dichas empresas. DECIMO CUARTA.- Saneamiento legal de bienes Declarase de necesidad y utilidad publica el saneamiento legal de los bienes muebles e inmuebles de los Consejos Transitorios de Administracion Regional que seran transferidos a los Gobiernos Regionales. En consecuencia, autorizase a estos y a los Comites de Transferencia de sus activos y pasivos a proceder al saneamiento legal de los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y que estan siendo transferidos a los Gobiernos Regionales. Los actos y derechos registrales, necesarios para cumplir con el saneamiento legal de los bienes muebles e inmuebles a que se refiere la presente disposicion, que se inscriban en las Zonas Registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, estaran exonerados de cualquier pago por derecho de inscripcion u otros correspondientes, incluyendo el pago de derechos municipales, desde la entrada en vigencia de la presente Ley hasta el 31 de diciembre de 2003. En un plazo de 30 dias a partir de entrar en vigencia la presente Ley, el Poder Ejecutivo dictara las normas reglamentarias necesarias para la aplicacion de la presente disposicion. DECIMO QUINTA.- Disposicion derogatoria y modificatoria Quedan derogadas o modificadas, en su caso, todas las normas que se opongan a la presente Ley Organica." Articulo 9º.- Modificacion del inciso l) del articulo 47º, incisos b) y f) del articulo 50º, inciso j) del articulo 53º e inciso b) del articulo 60º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 Modificanse el inciso l) del articulo 47º, los incisos b) y f) del articulo 50º, el inciso j) del articulo 53º y el inciso b) del articulo 60º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, con los siguientes textos: "Articulo 47º.- Funciones en materia de educacion, cultura, ciencia, tecnologia, deporte y recreacion (...) l) Proteger y conservar, en coordinacion con los Gobiernos Locales y los organismos correspondientes, el patrimonio cultural nacional existente en la region, asi como promover la declaracion por los organismos competentes de los bienes culturales no reconocidos que se encuentren en la region. (...)

Articulo 50º.- Funciones en materia de poblacion (...) b) Promover la educacion e informacion en materia de poblacion, contribuyendo a consolidar una cultura demografica y a propiciar en todos los grupos y sectores sociales, habitos de MORDAZA saludables y practicas orientadas a la solucion de los problemas de poblacion, en especial la reversion de los saldos migratorios negativos provinciales, la redistribucion espacial de la poblacion y la atencion al envejecimiento demografico. (...) f) Formular, coordinar y supervisar estrategias que permitan controlar el deterioro ambiental y de salud en las ciudades y a evitar el poblamiento en zonas de riesgo para la MORDAZA y la salud, en coordinacion con los Gobiernos Locales, garantizando el pleno respeto de los derechos constitucionales de las personas. (...) Articulo 53º.- Funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial (...) j) Preservar y administrar, en coordinacion con los Gobiernos Locales, las reservas y areas naturales protegidas regionales que estan comprendidas integramente dentro de su jurisdiccion, asi como los territorios insulares, conforme a Ley. (...) Articulo 60º.- Funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades (...) b) Coordinar la ejecucion por los Gobiernos Locales de las politicas sectoriales y el funcionamiento de los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social del Estado, con enfasis en la calidad de los servicios, la igualdad de oportunidades con equidad de genero y el fortalecimiento de la economia regional. El Gobierno Nacional coordina el cumplimiento de la ejecucion por los Gobiernos Regionales de lo que les competa de las politicas y programas senalados en el presente inciso. (...)" Articulo 10º.- MORDAZA derogatoria y modificatoria Quedan derogadas o modificadas, en su caso, todas las normas que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinte dias del mes de diciembre de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de diciembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE L FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 23328

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.