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PÆg. 236352 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de enero de 2003 cedimiento y la selección técnica del personal, así como mecanismos de supervisión y evaluación per- manente que deberá aplicar el Gobierno Regional al Director Regional sectorial en el desempeño de la fun-ción. Mientras culmine el concurso público de los Directo- res Regionales de cada sector, los actuales Directo-res Regionales sectoriales continuarán en funciones bajo dependencia administrativa del Gobierno Regio- nal y dependencia técnica y funcional del correspon-diente sector del Gobierno Nacional. El plazo para la elaboración de los lineamientos del concurso y las normas y procedimientos del mismovence el 31 de enero de 2003. DÉCIMO TERCERA.- Reflotamiento de empresas municipales de saneamiento Los Gobiernos Regionales en coordinación con los Gobiernos Locales y el Gobierno Nacional, de confor-midad con lo establecido en el literal f) del artículo 58º de la presente Ley, podrán contribuir a reflotar a las Empresas Municipales Prestadoras de Servicios deSaneamiento, declaradas en insolvencia, a fin de ga- rantizar la prestación ininterrumpida de los servicios de saneamiento, y evitar riesgos inminentes para lasalud pública. En estos casos, los Gobiernos Regio- nales, asumirán transitoriamente la facultad conteni- da en el artículo 5º de la Ley Nº 26338, Ley Generalde los Servicios de Saneamiento, y el Gobierno Na- cional llevará a cabo las acciones necesarias para obtener los recursos y/o mejorar la situación patrimo-nial de dichas empresas. DÉCIMO CUARTA.- Saneamiento legal de bienes Declárase de necesidad y utilidad pública el sanea- miento legal de los bienes muebles e inmuebles de los Consejos Transitorios de Administración Regionalque serán transferidos a los Gobiernos Regionales. En consecuencia, autorízase a éstos y a los Comités de Transferencia de sus activos y pasivos a procederal saneamiento legal de los bienes muebles e inmue- bles de su propiedad y que están siendo transferidos a los Gobiernos Regionales.Los actos y derechos registrales, necesarios para cum- plir con el saneamiento legal de los bienes muebles e inmuebles a que se refiere la presente disposición,que se inscriban en las Zonas Registrales de la Su- perintendencia Nacional de los Registros Públicos, estarán exonerados de cualquier pago por derechode inscripción u otros correspondientes, incluyendo el pago de derechos municipales, desde la entrada en vigencia de la presente Ley hasta el 31 de diciem-bre de 2003. En un plazo de 30 días a partir de entrar en vigencia la presente Ley, el Poder Ejecutivo dictará las normasreglamentarias necesarias para la aplicación de la pre- sente disposición. DÉCIMO QUINTA.- Disposición derogatoria y mo- dificatoria Quedan derogadas o modificadas, en su caso, todaslas normas que se opongan a la presente Ley Orgáni- ca.” Artículo 9º.- Modificación del inciso l) del artículo 47º, incisos b) y f) del artículo 50º, inciso j) del artícu- lo 53º e inciso b) del artículo 60º de la Ley Orgánicade Gobiernos Regionales Nº 27867 Modifícanse el inciso l) del artículo 47º, los incisos b) y f) del artículo 50º, el inciso j) del artículo 53º y el incisob) del artículo 60º de la Ley Orgánica de Gobiernos Re- gionales, Ley Nº 27867, con los siguientes textos: “Artículo 47º.- Funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación (...) l) Proteger y conservar, en coordinación con los Gobiernos Locales y los organismos correspon-dientes, el patrimonio cultural nacional existen- te en la región, así como promover la declara- ción por los organismos competentes de losbienes culturales no reconocidos que se en- cuentren en la región. (...)Artículo 50º.- Funciones en materia de población (...) b) Promover la educación e información en mate- ria de población, contribuyendo a consolidar una cultura demográfica y a propiciar en todos los grupos y sectores sociales, hábitos de vida sa-ludables y prácticas orientadas a la solución de los problemas de población, en especial la re- versión de los saldos migratorios negativos pro-vinciales, la redistribución espacial de la pobla- ción y la atención al envejecimiento demográfi- co. (...) f) Formular, coordinar y supervisar estrategias que permitan controlar el deterioro ambiental y de sa- lud en las ciudades y a evitar el poblamiento en zonas de riesgo para la vida y la salud, en coordi-nación con los Gobiernos Locales, garantizando el pleno respeto de los derechos constitucionales de las personas. (...) Artículo 53º.- Funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial (...) j) Preservar y administrar, en coordinación con los Gobiernos Locales, las reservas y áreas naturales protegidas regionales que están comprendidasíntegramente dentro de su jurisdicción, así como los territorios insulares, conforme a Ley. (...) Artículo 60º.- Funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades (...) b) Coordinar la ejecución por los Gobiernos Locales de las políticas sectoriales y el funcionamiento de los programas de lucha contra la pobreza y desa- rrollo social del Estado, con énfasis en la calidadde los servicios, la igualdad de oportunidades con equidad de género y el fortalecimiento de la eco- nomía regional. El Gobierno Nacional coordina elcumplimiento de la ejecución por los Gobiernos Regionales de lo que les competa de las políticas y programas señalados en el presente inciso. (...)” Artículo 10º.- Norma derogatoria y modificatoria Quedan derogadas o modificadas, en su caso, todas las normas que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Cuarto Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE L FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 23328