Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2003 (01/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 1 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 18º de la Ley Nº 27067 y por el articulo unico de la Ley Nº 27227, corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros la ratificacion del Vicecomandante General, del Inspector General y del Presidente del Consejo Nacional de Disciplina del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, asi como el ascenso de Brigadieres Mayores; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27067, la Ley Nº 27140, la Ley Nº 27227 y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ratificar al Brigadier General CBP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Vicecomandante General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru - CGBVP para el periodo 2003 2004. Articulo 2º.- Ratificar al Brigadier General CBP MORDAZA MORDAZA POTESTA BASTANTE, en el cargo de Presidente del Consejo Nacional de Disciplina del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru - CGBVP para el periodo 2003 - 2004. Articulo 3º.- La ratificacion mencionada en los articulos anteriores se realiza sin perjuicio de las conclusiones que senale la Comision de estudio, evaluacion y modificacion del Reglamento de Escalafon del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru - CGBVP, designada por Resolucion Ministerial Nº 398-2002-PCM de fecha 18 de octubre de 2002, y de las demas medidas subsiguientes que convenga dictar. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Ministerial al Cuerpo General de Bomberos del Peru y a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 23326

AGRICULTURA
Aprueban Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA
DECRETO SUPREMO Nº 066-2002-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902 se crea, entre otros Organismos Publicos Descentralizados del Ministerio de Agricultura, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, cuyo Reglamento de Organizacion y Funciones vigente fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2001AG; Que, en el transcurso del presente ano, el Gobierno ha venido desarrollando una serie de actividades a fin de fortalecer el desarrollo forestal del MORDAZA a traves de la implementacion de la Ley Forestal; emprendido una lucha decidida contra la MORDAZA ilegal de nuestros bosques y priorizado la proteccion de las Areas Naturales Protegidas y las Reservas del Estado a favor de Grupos Indigenas en Aislamiento Voluntario; asi como iniciar un MORDAZA de socializacion referente a la modernizacion de la legislacion de aguas; Que, en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion en que se encuentra el MORDAZA y la implementacion de las actividades MORDAZA mencionadas, durante el ultimo ano el INRENA ha efectuado una evaluacion de las politicas, funciones y procesos a su cargo, a fin de modernizar y optimizar su gestion institucional; Que, en consecuencia es necesario modificar el Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA de manera tal que responda a las politicas, funciones y procesos identificados como fundamentales para el adecuado manejo tecnico y administrativo de los recursos naturales; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Supremo Nº 0172001-AG; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA Apruebese el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA, que consta de seis (06) titulos, siete (07) capitulos, tres (03) subcapitulos y treinta y nueve (39) articulos, el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Plazo de adecuacion El INRENA se adecuara a su MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones en un plazo MORDAZA de treinta dias (30) habiles contados a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 3º.- Funciones Transitorias La competencia de autoridad ambiental del sector agricultura, se mantendra a cargo del INRENA, en tanto se constituya el correspondiente organo de linea del Ministerio de Agricultura. Asimismo, se mantendran a cargo del INRENA las siguientes funciones, en tanto sea constituida como organo de linea del Ministerio de Agricultura la Direccion General de Riego o la instancia que haga sus veces: a) Supervisar, promover y evaluar el uso y aprovechamiento del agua de riego, su otorgamiento en el ambito nacional y la participacion de los usuarios de agua de riego y sus organizaciones. b) Supervisar, promover y evaluar la operacion y mantenimiento de los sistemas de riego y drenaje en el ambito nacional. c) Supervisar y evaluar las tarifas por el uso del agua de riego en el ambito nacional.

Designan Asesora del Gabinete de Asesores de la PCM
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 490-2002-PCM MORDAZA, 30 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2002-PCM, el Gabinete de Asesores es el organo de asesoramiento directo de la Alta Direccion de la Presidencia del Consejo de Ministros, para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, presta asesoria y asistencia a las Comisiones Interministeriales y de Coordinacion Viceministerial; Que, es pertinente designar a los funcionarios integrantes del referido Gabinete de Asesores; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Supremo Nº 0832002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a la doctora MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Asesora del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 23339

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