Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2003 (01/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 1 de enero de 2003

Una misma organizacion o componente de MORDAZA no puede acreditarse simultaneamente a nivel provincial y regional. c. Regimen de sesiones El Consejo de Coordinacion Regional se reune ordinariamente dos veces al ano y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Presidente Regional. Puede ser convocado para opinar sobre cualquier MORDAZA o consulta que requiera el Gobierno Regional. Siendo su naturaleza la concertacion y la consulta, sus acuerdos se toman por consenso. Los representantes del Consejo de Coordinacion Regional en ningun caso perciben dietas, viaticos u otro MORDAZA de asignacion del Gobierno Regional. La Gerencia de Planeamiento del Gobierno Regional actuara como secretaria tecnica, debiendo oportunamente presentar los documentos para su analisis. Articulo 11º-B.- Funciones del Consejo de Coordinacion Regional Los miembros del Consejo de Coordinacion Regional emiten opinion consultiva, concertando entre si, sobre: a) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual; b) El Plan de Desarrollo Regional Concertado; c) La vision general y los lineamientos estrategicos de los programas componentes del Plan de Desarrollo Regional Concertado; d) Otras que le encargue o solicite el Consejo Regional. El Consejo de Coordinacion Regional no ejerce funciones ni actos de gobierno. La ausencia de acuerdos por consenso no impide al Consejo Regional decidir sobre lo pertinente. Articulo 29º-A.- Funciones especificas sectoriales de las gerencias regionales Le corresponden a las Gerencias Regionales las funciones que se senalan a continuacion, ademas de las establecidas expresamente por Ley: 1. Gerencia de Desarrollo Economico.- Le corresponde ejercer las funciones especificas regionales en los sectores industria, comercio, turismo, artesania, pesqueria, mineria, energia e hidrocarburos y agricultura. 2. Gerencia de Desarrollo Social.- Le corresponde ejercer las funciones especificas regionales de educacion, cultura, ciencia y tecnologia, recreacion, deportes, salud, vivienda, trabajo, promocion del empleo, pequena y microempresa, poblacion, saneamiento, desarrollo social e igualdad de oportunidades. 3. Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorrial.- Le corresponde ejercer las funciones especificas sectoriales en materia de planificacion estrategica prospectiva, inversiones, presupuesto, tributacion y ordenamiento territorial, administracion y adjudicacion de terrenos de propiedad del Estado. 4. Gerencia de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente.- Le corresponde atender las funciones especificas sectoriales en materia de areas protegidas, medio ambiente y defensa civil. 5. Gerencia de Infraestructura.- Le corresponde ejercer las funciones especificas sectoriales en materia de vialidad, transportes, comunicaciones, telecomunicaciones y construccion y demas funciones establecidas por Ley." Articulo 4º.- Modificacion del Articulo 45º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 Modificase el articulo 45º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, con el siguiente texto: "Articulo 45º.- Concordancia de politicas sectoriales y funciones generales a) Concordancia de politicas y funciones del Gobierno Regional y politicas sectoriales

Es competencia exclusiva del Gobierno Nacional definir, dirigir, normar y gestionar las politicas nacionales y sectoriales, las cuales se formulan considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales, concordando el caracter unitario y descentralizado del gobierno de la Republica. Se ejerce con criterios de orden tecnico-normativo y de la forma que establece la Ley. Los Gobiernos Regionales definen, MORDAZA, dirigen y gestionan sus politicas regionales y ejercen sus funciones generales y especificas en concordancia con las politicas nacionales y sectoriales. Corresponde al Gobierno Nacional determinar la jerarquizacion de los activos, empresas y proyectos por su alcance nacional, regional o local, la que se aprobara mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinion tecnica del Consejo Nacional de Descentralizacion. Un Gobierno Regional o una Junta de Coordinacion Interregional pueden administrar activos, empresas y proyectos de alcance nacional, si poseen capacidades acreditadas para ello y con arreglo a convenios especificos acordados con el Gobierno Nacional. b) Funciones Generales Las siguientes funciones de los Gobiernos Regionales se ejerceran con sujecion al ordenamiento juridico establecido por la Constitucion, la Ley de Bases de la Descentralizacion y demas leyes de la Republica: 1. Funcion normativa y reguladora.- Elaborando y aprobando normas de alcance regional y regulando los servicios de su competencia. 2. Funcion de planeamiento.- Disenando politicas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de la Descentralizacion y a la presente Ley. 3. Funcion administrativa y ejecutora.- Organizando, dirigiendo y ejecutando los recursos financieros, bienes, activos y capacidades humanas, necesarios para la gestion regional, con arreglo a los sistemas administrativos nacionales. 4. Funcion de promocion de las inversiones.Incentivando y apoyando las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientada a impulsar el desarrollo de los recursos regionales y creando los instrumentos necesarios para tal fin. 5. Funcion de supervision, evaluacion y control.- Fiscalizando la gestion administrativa regional, el cumplimiento de las normas, los planes regionales y la calidad de los servicios, fomentando la participacion de la sociedad civil." Articulo 5º.- Modificacion del articulo 72º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 Modificase el articulo 72º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, con el siguiente texto: "Articulo 72º.- Recursos de los Gobiernos Regionales Son recursos de los Gobiernos Regionales los senalados en la Ley de Bases de la Descentralizacion y las empresas del Estado de alcance regional de su circunscripcion que transferira el Gobierno Nacional, en el MORDAZA de la jerarquizacion y la gradualidad establecidos en los articulos 45º inciso a) y 81º de la presente Ley. Tambien lo son, los recursos financieros transferidos correspondientes a todos los proyectos de inversion de alcance regional a cargo del respectivo Consejo Transitorio de Administracion Regional, los generados por los permisos, licencias, autorizaciones y concesiones que otorgue el Gobierno Regional y todos los proyectos de inversion publica en ejecucion, de alcance regional, presentes en su circunscripcion, que seran transferidos por el Gobierno Nacional en materia

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