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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2003 (01/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 4

PÆg. 236350 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de enero de 2003 Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel provin- cial y regional. c. Régimen de sesiones El Consejo de Coordinación Regional se reúne or- dinariamente dos veces al año y en forma extraor-dinaria cuando lo convoque el Presidente Regio- nal. Puede ser convocado para opinar sobre cual- quier asunto o consulta que requiera el GobiernoRegional. Siendo su naturaleza la concertación y la consulta, sus acuerdos se toman por consenso. Los representantes del Consejo de CoordinaciónRegional en ningún caso perciben dietas, viáticos u otro tipo de asignación del Gobierno Regional. La Gerencia de Planeamiento del Gobierno Re-gional actuará como secretaría técnica, debiendo oportunamente presentar los documentos para su análisis. Artículo 11º-B.- Funciones del Consejo de Coordi- nación RegionalLos miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva, concertando entre sí, so- bre: a) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual; b) El Plan de Desarrollo Regional Concertado;c) La visión general y los lineamientos estratégicos de los programas componentes del Plan de Desa- rrollo Regional Concertado; d) Otras que le encargue o solicite el Consejo Regio- nal. El Consejo de Coordinación Regional no ejerce fun- ciones ni actos de gobierno. La ausencia de acuerdos por consenso no impide alConsejo Regional decidir sobre lo pertinente. Artículo 29º-A.- Funciones específicas sectoriales de las gerencias regionales Le corresponden a las Gerencias Regionales las fun- ciones que se señalan a continuación, además de lasestablecidas expresamente por Ley: 1.Gerencia de Desarrollo Económico.- Le corres- ponde ejercer las funciones específicas regiona- les en los sectores industria, comercio, turismo, artesanía, pesquería, minería, energía e hidrocar-buros y agricultura. 2.Gerencia de Desarrollo Social.- Le corresponde ejercer las funciones específicas regionales deeducación, cultura, ciencia y tecnología, recrea- ción, deportes, salud, vivienda, trabajo, promoción del empleo, pequeña y microempresa, población,saneamiento, desarrollo social e igualdad de opor- tunidades. 3.Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorrial.- Le corresponde ejercer las funciones específicas sectoriales en ma- teria de planificación estratégica prospectiva, in-versiones, presupuesto, tributación y ordenamien- to territorial, administración y adjudicación de te- rrenos de propiedad del Estado. 4.Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.- Le corresponde atender las fun- ciones específicas sectoriales en materia de áreasprotegidas, medio ambiente y defensa civil. 5.Gerencia de Infraestructura.- Le corresponde ejercer las funciones específicas sectoriales enmateria de vialidad, transportes, comunicaciones, telecomunicaciones y construcción y demás fun- ciones establecidas por Ley.” Artículo 4º.- Modificación del Artículo 45º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 Modifícase el artículo 45º de la Ley Orgánica de Go- biernos Regionales, Ley Nº 27867, con el siguiente tex- to: “Artículo 45º.- Concordancia de políticas sectoria- les y funciones generales a) Concordancia de políticas y funciones del Go- bierno Regional y políticas sectorialesEs competencia exclusiva del Gobierno Nacional definir, dirigir, normar y gestionar las políticas na- cionales y sectoriales, las cuales se formulan con- siderando los intereses generales del Estado y ladiversidad de las realidades regionales, concordan- do el carácter unitario y descentralizado del go- bierno de la República. Se ejerce con criterios deorden técnico-normativo y de la forma que esta- blece la Ley. Los Gobiernos Regionales definen, norman, diri-gen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concor- dancia con las políticas nacionales y sectoriales.Corresponde al Gobierno Nacional determinar la jerarquización de los activos, empresas y proyec- tos por su alcance nacional, regional o local, laque se aprobará mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, pre- via opinión técnica del Consejo Nacional de Des-centralización. Un Gobierno Regional o una Junta de Coordina- ción Interregional pueden administrar activos, em-presas y proyectos de alcance nacional, si poseen capacidades acreditadas para ello y con arreglo a convenios específicos acordados con el GobiernoNacional. b) Funciones Generales Las siguientes funciones de los Gobiernos Regio- nales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley deBases de la Descentralización y demás leyes de la República: 1. Función normativa y reguladora.- Elaboran- do y aprobando normas de alcance regional y regulando los servicios de su competencia. 2. Función de planeamiento.- Diseñando políti- cas, prioridades, estrategias, programas y pro- yectos que promuevan el desarrollo regional demanera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización y a la presente Ley. 3. Función administrativa y ejecutora.- Organi- zando, dirigiendo y ejecutando los recursos fi- nancieros, bienes, activos y capacidades hu-manas, necesarios para la gestión regional, con arreglo a los sistemas administrativos naciona- les. 4. Función de promoción de las inversiones.- Incentivando y apoyando las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientadaa impulsar el desarrollo de los recursos regio- nales y creando los instrumentos necesarios para tal fin. 5. Función de supervisión, evaluación y con- trol.- Fiscalizando la gestión administrativa re- gional, el cumplimiento de las normas, los pla-nes regionales y la calidad de los servicios, fo- mentando la participación de la sociedad civil.” Artículo 5º.- Modificación del artículo 72º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 Modifícase el artículo 72º de la Ley Orgánica de Go- biernos Regionales, Ley Nº 27867, con el siguiente tex- to: “Artículo 72º.- Recursos de los Gobiernos Regio- nales Son recursos de los Gobiernos Regionales los seña-lados en la Ley de Bases de la Descentralización y las empresas del Estado de alcance regional de su circunscripción que transferirá el Gobierno Nacional,en el marco de la jerarquización y la gradualidad es- tablecidos en los artículos 45º inciso a) y 81º de la presente Ley.También lo son, los recursos financieros transferidos correspondientes a todos los proyectos de inversión de alcance regional a cargo del respectivo ConsejoTransitorio de Administración Regional, los generados por los permisos, licencias, autorizaciones y conce- siones que otorgue el Gobierno Regional y todos losproyectos de inversión pública en ejecución, de alcan- ce regional, presentes en su circunscripción, que se- rán transferidos por el Gobierno Nacional en materia