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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2003 (09/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 27

PÆg. 236817 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de enero de 2003 Judicial en la categoría respectiva, afectándoles las mis- mas incompatibilidades de aquellos, por lo que en aplica-ción de dicha disposición constitucional, e interpretaciónextensiva del artículo 313º del Código Procesal Civil, eldoctor Mercado López, debió abstenerse por decoro deconocer el tantas veces citado proceso penal, por habersepresentado motivos suficientes que perturbaban su impar-cialidad funcional de fiscal; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27568, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 dediciembre del 2001, la Fiscal de la Nación tiene la facultadde hacer efectivo un pedido de destitución; y, estando aque el pedido de destitución del procesado se efectuó el 8de enero del 2002, con posterioridad a la entrada en vigen-cia de la citada Ley, la petición contenida en el escrito delprocesado del 6 de mayo del 2002 no puede admitirse;consecuentemente, el pedido de destitución solicitado porla Fiscal de la Nación del doctor Mercado López se en-cuentra dentro de los presupuestos de los artículos 103º y109º de la Constitución Política del Estado; Que, está plenamente acreditado que el procesado no se excusó de conocer el expediente número 286-96, se-guido contra don Jaime Espinoza Huamán y otros por deli-to de usurpación agravada, en agravio de la empresaComplejo Industrial Naval Hierro Mar S.A., no obstante quela empresa antes citada le había solicitado que se excusa-ra del conocimiento del expediente principal, al haberlodenunciado por delito de corrupción de funcionarios, de-nuncia que motivó la apertura de instrucción en su contra,la misma que se encuentra en trámite; igualmente, estáprobado que el procesado se reunió con la parte agraviadade un proceso que iba a conocer, ya que debido a la exis-tencia de dos Fiscalías Superiores en Chimbote, que seturnaban para conocer los procesos que se elevaban deprimera instancia, los meses pares e impares, era eviden-te que el doctor Mercado López conocería las cuatro ex-cepciones presentadas por la empresa denunciante antesde que éstas llegaran a su despacho, lo que efectivamentesucedió, por lo que nada impedía que el 9 de febrero de1997 conversara con un representante de la empresa alrespecto; además, el procesado admitió haber asistido, encompañía de su familia, al club de don Víctor HuarancaMedina, no obstante, no acreditó haber pagado su ingresoa dicho club, ni los consumos efectuados en el mismo; delmismo modo, el procesado aceptó haberse reunido condon Víctor Huaranca Medina, en el mes de marzo de 1997,en una pollada organizada por la cuñada del Fiscal, en laque obviamente aquél efectuó gastos, al consumir los ali-mentos y bebidas vendidos en dicha reunión; Que, las reuniones sostenidas por el procesado con un representante de la empresa agraviada, la denuncia inter-puesta en su contra por la misma, el 14 de abril de 1997,por la comisión del delito de corrupción de funcionario, lasolicitud de excusa presentada por la empresa denuncian-te el 22 de abril de 1997, la queja interpuesta el 14 de agostode 1998, por inconducta funcional, así como las múltiplespublicaciones aparecidas en el diario "Últimas Noticias" deChimbote, haciendo referencia a los hechos denunciadose involucrando a su esposa, eran motivos suficientes paraque el procesado se excusara por decoro de conocer elproceso, debido a que afectaban su facultad de emitir dic-támenes exentos de parcialidad, incurriendo así en irregu-laridad funcional, de conformidad con lo previsto en el artí-culo 19º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, siendolo sucedido un hecho que atenta gravemente contra la res-petabilidad del Ministerio Público, comprometiendo la dig-nidad del cargo y desmereciéndolo en el concepto público,lo que le hace pasible de la sanción de destitución, de con-formidad con lo dispuesto en el artículo 31º inciso 2 de laLey Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de laMagistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del ConsejoNacional de la Magistratura considera que hay motivossuficientes para aplicar en este caso, la sanción de desti-tución, por lo que en uso de las facultades previstas por elartículo 154º inciso 3 de la Constitución Política, artículos31º inciso 2, 32º y 34º de la Ley Nº 26397, y 36º del Regla-mento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estandoa lo acordado por unanimidad en sesión de 3 de octubredel 2002, sin la presencia del señor Consejero Luis FloresParedes, por encontrarse con licencia autorizada; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundada la excepción de prescripción deducida por el procesado, doctor José Ma-nuel Mercado López, respecto a la falta disciplinaria impu- tada, e improcedente respecto a la excepción de prescrip-ción deducida contra la conducta que es materia de unainvestigación judicial en la Vocalía Suprema de Instrucción. Artículo Segundo.- Destituir al doctor José Manuel Mercado López, por su actuación como Fiscal SuperiorMixto Titular del Distrito Judicial del Santa- Ancash . Artículo Tercero.- Disponer la cancelación del título y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al fis-cal destituido a que se contrae el artículo primero de lapresente resolución, inscribiéndose la medida en el regis-tro personal, debiéndose asimismo cursar oficio al señorPresidente de la Corte Suprema de Justicia y a la señoraFiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución,una vez que quede consentida o ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese.RICARDO LA HOZ LORAJORGE A. ANGULO IBERICOTEÓFILO IDROGO DELGADOFERMÍN CHUNGA CHÁVEZJORGE LOZADA STANBURYDANIEL CABALLERO CISNEROS00280 CONTRALORÍA GENERAL Autorizan a procuradora iniciar accio- nes legales contra presuntos respon- sables de ilícitos penales en agravio de la Municipalidad Provincial de Arequipa RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 343-2002-CG Lima, 30 de diciembre del 2002 VISTO, el Informe Especial Nº 228-2002-CG/ORAR, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipa-lidad Provincial de Arequipa, por el período comprendidoentre el 1.enero.1999 al 30 de junio 2001; y, CONSIDERANDO:Que, en el marco del convenio suscrito entre la Munici- palidad Provincial de Arequipa y la Universidad Nacionalde San Agustín (UNSA), cuyo objetivo era la prestación deservicios mutuos y contraprestación de recursos humanosy materiales, se ha identificado una manifiesta conductaorientada a beneficiar a un profesor a dedicación exclusivay un trabajador de servicios de la citada Universidad, paralo cual irregularmente por disposición del despacho de Al-caldía, se les abonó S/. 78,921.02, sustentándose en reci-bos de honorarios profesionales donde consignaban quelos importes correspondían a la efectiva prestación de di-versos servicios profesionales, cuando los mismos en larealidad conciernen a prestaciones mutuas entre las par-tes intervinientes del Convenio, incluso se permitió los im-procedentes egresos a pesar que la gestión municipal te-nía pleno conocimiento que dichas personas eran trabaja-dores estables de la UNSA, por lo que dada la naturalezade su relación laboral con dicha Universidad, estaban im-pedidos para desempeñar otro empleo remunerado y/osuscribir contrato de locación de servicio bajo cualquiermodalidad, con cualquier otra entidad pública; además laMunicipalidad a cambio de los servicios prestados por esaspersonas tiene el compromiso de brindar a la UNSA servi-cios de limpieza, lo que evidencia indicios razonables decomisión de los delitos de Peculado y Abuso de Autoridad,previstos en los artículos 387º y 376º del Código Penal,respectivamente; Que, en atención a los hechos expuestos y habiéndose acreditado, como consecuencia de la acción de controlpracticada, presunción de ilícito penal, en los que se en-cuentran involucrados Autoridad y funcionario de la Muni-cipalidad Provincial de Arequipa, que desempeñan funciónpública en la misma, así como terceros partícipes, corres-