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PÆg. 236818 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de enero de 2003 ponde a la Contraloría General de la República proceder conforme a sus atribuciones; Que, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Control y de la Contraloría General de la República,aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio de2002, el proceso integral de control iniciado antes de laentrada en vigor de esta ley, se regirá por la normativa an-terior hasta su conclusión; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, constituyeatribución de este Organismo Superior de Control, disponer elinicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata,por parte del Procurador Público, en los casos en que, en laejecución directa de una acción de control se encuentre dañoeconómico o presunción de ilícito penal, correspondiendo au-torizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judicialesde la Contraloría General de la República, el inicio de las accio-nes legales pertinentes contra los presuntos responsables com-prendidos en el Informe de Vistos; De conformidad con el artículo 22º inciso d), de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra-loría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decre-tos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y representación delEstado interponga las acciones legales por los hechos ex-puestos, contra los presuntos responsables comprendidosen el Informe de Vistos, remitiéndose para tal efecto losantecedentes correspondientes. Regístrese, publíquese y archívese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 00321 Autorizan a procuradora iniciar accio- nes legales por presunto daæo econó- mico ocasionado a la Municipalidad Provincial de Arequipa RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 344-2002-CG Lima, 30 de diciembre del 2002 VISTO, el Informe Especial Nº 229-2002-CG/ORAR, resultante del Examen Especial efectuado a la Munici-palidad Provincial de Arequipa, por el período compren-dido entre el 1 de enero de 1999 al 30 de junio de 2001; y, CONSIDERANDO: Que, a raíz de la acción de control efectuada, se ha determinado que los niveles de decisión de la Municipa-lidad Provincial de Arequipa no han actuado con la trans-parencia necesaria en el manejo de los recursos destina-dos a inversiones; Que, en efecto, mediante Acuerdo de Concejo de 19.ENE.99, con el propósito de equilibrar el presupuestodel citado ejercicio, se aprobó la obtención de créditos ban-carios "para refinanciar las deudas de capital, evitando elpago de intereses, liberando el Fondo de CompensaciónMunicipal y los posibles incrementos del Fondo de Privati-zación". En armonía con esta decisión, en ese mismoAcuerdo se aprobó la obtención de un préstamo del Bancode la Nación por S/. 11'689,400 en virtud del cual el bancocitado abonó a la Municipalidad la suma de S/. 10'063,000de cuyo monto S/. 10'000,000 fueron utilizados como ga-rantía, a través de un depósito a plazo fijo por siete mesesconstituyendo garantía de otras operaciones que la Muni-cipalidad mantenía con una entidad financiera privada; Que, sin embargo, para la obtención del referido em- préstito se precisó tanto en el Acuerdo de Concejo comoen la comunicación cursada al Banco de la Nación quedichos recursos serían utilizados para la ejecución de obras,es decir para el supuesto cumplimiento de la Directiva Nº004-98-EF/76.01 aprobada por Resolución Directoral Nº036-98-EF/76.01, cuyo artículo 9º inciso f) dispone que las operaciones de crédito interno se destinarán únicamente,bajo responsabilidad, a la ejecución de obras o serviciospúblicos que los motivan y no a gastos corrientes; sin te-ner en consideración que no se contaba con el Programade Inversiones de la entidad edil que recién fue aprobadoel 30.JUN.99, cinco meses después de haberse aprobadoel financiamiento, lo que confirma que dicha operación tuvocomo único propósito refinanciar los adeudos que laMunicipalidad tenía con un Banco privado, máxime si en elpresupuesto de apertura para el rubro de inversiones sólose incluyó el importe de S/. 2,123.00; Que, dichas acciones además de vulnerar la normativa vigente, generaron que la entidad incurra en mayores costospor S/. 288,536.72, resultante de la diferencia del costo delpréstamo menos los importes ganados por el depósito a pla-zo fijo. Asimismo, no obstante que el Banco de la Nación dioa conocer oportunamente el cronograma de pagos del citadopréstamo, la Administración Municipal no negoció o gestionóel pago de las amortizaciones mensuales acorde con la dis-ponibilidad de fondos para su cumplimiento, lo que ha gene-rado gastos financieros adicionales por intereses por sobregi-ros bancarios por S/. 74,999.08; ocasionando con estas ope-raciones un perjuicio económico total de S/. 363,535.80, montoque debe ser resarcido de conformidad a lo establecido en elartículo 1321º del Código Civil; Que, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Control y de la Contraloría General de la República,aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio del2002, el proceso integral de control iniciado antes de laentrada en vigor de esta Ley, se regirá por la normativaanterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con-trol y de la Contraloría General de la República, constituyeatribución de este Organismo Superior de Control, dispo-ner el inicio de las acciones legales pertinentes en formainmediata, por parte del Procurador Público, en los casosen que en la ejecución directa de una acción de control seencuentre daño económico, correspondiendo autorizar alProcurador Público a cargo de los asuntos judiciales de laContraloría General de la República, el inicio de las accio-nes legales respectivas contra los responsables compren-didos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el artículo 22º inciso d), de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra-loría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decre-tos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y representación delEstado, inicie las acciones legales por los hechos expues-tos, contra los presuntos responsables comprendidos enel Informe de Vistos, remitiéndose para tal efecto los ante-cedentes correspondientes. Regístrese, publíquese y archívese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 00322 J N E Confirman actas de proclamación correspondientes a la provincia de Ge- neral SÆnchez Cerro y a los distritos de Palcazœ, Pocsi y Villa Rica RESOLUCIÓN Nº 1166-2002-JNE Exp. Nº 2134-2002-NULIDAD Lima, 31 de diciembre de 2002 VISTO: El recurso interpuesto por el personero legal del Movi- miento Independiente Concertación en la Región para laDescentralización - COREDE para que se declare la nuli-